Trabajo

¿Trabajas en festivo? Esto es lo que tu empresa debe pagarte según la ley

La ley establece que los trabajadores deberán ser recompensados cuando realicen una jornada laboral en días festivos

Yolanda Díaz con conjunto de Zara.
Yolanda Díaz con conjunto de Zara.Gtres

La jornada laboral de un trabajador es la base dentro del mundo laboral. En ella se establecen las condiciones en las que un empleado ejerce sus funciones dentro de una empresa. Todo ello queda recogido en el Estatuto de Trabajadores, que se encarga de regular las condiciones que deben aparecer en cada contrato de trabajo.

Y es que la jornada laboral no solo delimita el tiempo que un empleado dedica a sus funciones profesionales, sino que también refleja la evolución de los modelos productivos, las demandas sociales y los cambios culturales en relación con el trabajo.

Actualmente, la jornada ordinaria máxima legal en España es de 40 horas semanales, distribuidas en cinco días laborables. Sin embargo, esta cifra no refleja por completo la diversidad de realidades laborales que conviven en el país, puesto que en algunos sectores como la hostelería, el comercio, la sanidad o el transporte se opera de diferentes formas. Además, los convenios colectivos y los acuerdos entre empresa y trabajador pueden establecer jornadas más reducidas o adaptaciones específicas, siempre dentro del marco legal.

En este sentido, existen muchas empresas donde los empleados tienen que trabajar durante festividades, por lo que la legislación laboral especifica las las obligaciones legales que se deben seguir.

¿Qué dice el Estatuto de los Trabajadores?

Tal y como se establece en el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 37, las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales.

Esto significa que si la empresa solicita el trabajo durante una festividad, el empleado deberá ser compensado de manera obligatoria. Y es que trabajar en festivo es una excepción, no una norma, y solo se puede hacer por necesidad organizativa o si está pactado por convenio o contrato.

De esta forma, el trabajador deberá recibir una compensación añadida debido a que no está cumpliendo con su jornada ordinaria.

¿Cómo puede ser compensado el trabajo en festividades?

En caso de tener que cumplir con esta jornada extraordinaria, los empleados están en su derecho de ser compensados de diversas maneras desde la empresa. Una de las formas de retribuir el trabajo es a través de una compensación económica, donde el trabajador se ve beneficiado con un ingreso extra por las horas realizadas durante el festivo.

Por otro lado, la empresa podrá compensar el trabajo con más días de vacaciones. Esto implica que el empleado disfrutará de más días de vacaciones respecto a lo estipulado en el convenio colectivo o en el contrato.

En muchos convenios trabajar en festivo implica un plus económico. No obstante, en caso de que no quede recogido en un acuerdo, el descanso compensatorio es una obligación por parte de la empresa.

¿Qué ocurre si la empresa se niega a la compensación?

Si la empresa obliga a trabajar en festivo y no lo compensa con descanso o ingresos económicos, está vulnerando el estatuto y se expone a una sanción administrativa por parte de la Inspección de Trabajo. En estos casos, el trabajador puede reclamar judicialmente la compensación no recibida, ya sea el día libre o el importe correspondiente.

Por ello, tal y como queda reflejado en el Real Decreto Legislativo 5/2000 sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, las sanciones posibles en materia de relaciones laborales y empleo son las siguientes, en función de la gravedad:

  • Las leves, en su grado mínimo, con multas de 70 a 150 euros; en su grado medio, de 151 a 370 euros; y en su grado máximo, de 371 a 750 euros.
  • Las graves con multa, en su grado mínimo, de 751 a 1.500 euros, en su grado medio de 1.501 a 3.750 euros; y en su grado máximo de 3.751 a 7.500 euros.
  • Las muy graves con multa, en su grado mínimo, de 7.501 a 30.000 euros; en su grado medio de 30.001 a 120.005 euros; y en su grado máximo de 120.006 euros a 225.018 euros.