Hacienda

¿Qué ocurre si Hacienda no le ha devuelto en plazo el dinero de la declaración de la Renta?

La Agencia Tributaria tiene la obligación de realizar el pago en un plazo no superior a seis meses desde que finaliza la campaña de la Renta

Persona contando un fajo de billetes de euros
Persona contando un fajo de billetes de eurosLaRazón

La campaña de la Renta llegó a su fin el pasado 1 de julio y los menos afortunados obtuvieron un resultado positivo en sus declaraciones del IRPF y Patrimonio, teniendo que pagar a la Agencia Tributaria. No obstante, la declaración de otros muchos tuvo un resulto negativo, por lo que Hacienda es la que debe devolver a estos la cantidad que resulte a su favor. Aunque este es un derecho de los contribuyentes, todavía algunos de ellos no han recibido por parte de la Administración Pública el ingreso correspondiente en su cuenta del banco.

La Agencia Tributaria tiene la obligación de realizar el pago en un plazo no superior a seis meses desde que finaliza la campaña de la Renta. Por tanto, el pago se debe llevar a cabo antes del 31 de diciembre.

Pese a ello, puede ocurrir que el plazo de seis meses se sobrepase y que el contribuyente siga sin recibir su devolución una vez haya comenzado 2025. "Aunque no es habitual que Hacienda se retrase, a veces ocurre. De hecho, la propia ley de IRPF prevé esta demora en su artículo 103 en el que se explica que el ingreso se realizará dentro de los seis meses siguientes al término del plazo establecido para la presentación de la declaración", tal y como explica el CEO de TaxDown, Enrique García.

Pero, ¿qué ocurre en estos casos? Si Hacienda no paga antes del 31 de diciembre deberá abonar unos intereses de demora. Estos intereses serán del 4,06% anual desde la fecha en la que expire el plazo de seis meses hasta que se ordene el pago. Este porcentaje de interés lo fija el Gobierno en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y lleva sin variar en los últimos seis años.

¿Por qué puede retrasarse la devolución de la Renta?

  • Presentar la declaración de la Renta a última hora.
  • Cambio de la situación personal del contribuyente o diferencias entre las declaraciones de años anteriores como puede ser un divorcio, hijos menores de edad a su cargo, personas mayores que conviven en el domicilio, cambio de residencia, etc.
  • Errores aritméticos. El contribuyente puede haberse confundido al hacer una suma o al consignar sus datos personales. Cuando esta situación ocurre y Hacienda la detecta, se pone en marcha un procedimiento llamado "Requerimiento de Datos" o "Propuesta de Liquidación Provisional" por el que se notifica al contribuyente que algo no está correcto. "Suelen ser acciones sin mala fe y por los que al contribuyente no se le penaliza, pero sí que pueden afectar en el retraso del cobro de su devolución", aseveran desde TaxDown.
  • Deducciones familiares que el contribuyente antes no tuviera como el nacimiento de un hijo. Al ampliar los mínimos familiares y personales, la declaración de la Renta cambia.
  • Deducción de alquiler. Las ganancias o pérdidas patrimoniales al vender una vivienda o el resultado de herencias que afectan al resultado de la declaración de la Renta.
  • Haber incurrido en gastos de una vivienda que se tuviera alquilada y que estos hayan sido superiores a los ingresos.