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Vivienda

¿Qué tipos de arras existen?

La doctrina del Tribunal Supremo reconoce tres tipos de arras

En Resumen
Una vivienda junto con llaves UnsplashLa Razón

El contrato de arras es un documento en el que se formaliza un acuerdo privado entre el comprador y el vendedor de una casa para asegurar la reserva del inmueble. Aunque no es un contrato de compraventa definitivo, este refleja el interés del comprador en adquirir el bien, ya que paga una suma de dinero como adelanto y el vendedor se compromete a reservar la vivienda.

La doctrina del Tribunal Supremo amplía la interpretación de lo que expone el Código Civil y reconoce tres tipos de arras, por ello, desde el asesor hipotecario iAhorro explican las diferencias que existen entre estos contratos.

Arras confirmatorias

Las arras confirmatorias son un compromiso firme de que la operación será ejecutada y se trata de una entrega a cuenta del precio acordado. Es decir, en este caso, la compraventa será definitiva y el importe se descuenta del posterior precio de venta del inmueble.

El contrato no puede rescindirse unilateralmente, por lo que, en caso de que se incumpla con lo pactado, la parte afectada puede exigir el cumplimiento de las obligaciones que se derivan del contrato.

En este caso, si el comprador decide no seguir con la operación, el vendedor podrá tomar medidas para que continúe con la operación o resolver el contrato, con el resarcimiento de los perjuicios causados.

Arras penales

Las arras penales se acuerdan para que la otra parte cumpla con las obligaciones, por lo que son las propias arras las que actúan como indemnización en caso de incumplimiento.

Si es el comprador el que incumple el contrato, este perderá la cantidad abonada, no obstante, si fuese el vendedor el que no cumple con lo acordado, tendrá que abonar al comprador el doble de las arras entregadas. Es decir, deberá devolverle las arras y pagarle la misma cantidad.

Arras penitenciales

Las arras penitenciales son las únicas que están reguladas en el Código Civil. Estas hacen referencia a la cantidad de dinero que el comprador entrega al vendedor, por lo que si se produce un incumplimiento del contrato por el interesado en comprar el inmueble, este perderá la señal. Si el incumplimiento se produce por parte del vendedor, este deberá devolver la cuantía abonada y también pagar al comprador una suma igual en concepto de indemnización.

"Si hubiesen mediado arras o señal en el contrato de compra y venta, podrá rescindirse el contrato allanándose el comprador a perderlas, o el vendedor a devolverlas duplicadas", tal y como establece el artículo 1454 del Código Civil.

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