IRPF
¿Quiere que Hacienda le ayude a hacer la declaración de la Renta? No todos los contribuyentes pueden
Desde el pasado 29 de mayo se puede solicitar cita previa para confeccionar la declaración en las oficinas de la Agencia Tributaria
La campaña de la Renta es la cita anual en la que millones de contribuyentes deberán presentar sus declaraciones del IRPF y Patrimonio, rindiendo así cuentas a Hacienda. No obstante, aunque esta se repite año tras año, la confección de la declaración de la Renta puede suponer todo un quebradero de cabeza para muchos españoles, que no se ven capacitados para hacerla por su cuenta. Por ello, estos prefieren esperar para hacerla presencialmente o por teléfono con la ayuda de la Agencia Tributaria y así asegurarse de que la declaración presentada no contiene errores.
Desde el pasado 29 de mayo, ya se puede solicitar cita previa para confeccionar la declaración de la Renta en las oficinas de la Agencia Tributaria y estará disponible hasta el 28 de junio. Y es que será entre el 3 de junio y hasta el 1 de julio cuando este organismo podrá confeccionar a los contribuyentes las declaraciones presencialmente en sus oficinas. Se deberá tener en cuenta que el plazo en las declaraciones a ingresar con domiciliación bancaria concluirá el 26 de junio.
Los contribuyentes que estén interesados en que la Agencia Tributaria confeccione su declaración de la Renta deberán solicitar la cita previa por Internet, por la aplicación de la "Agencia Tributaria" o por teléfono a través de los números 915357326 o 901121224 (servicios automatizados) o llamando a 915530071 o 901223344 (de lunes a viernes de 09:00 a 19:00 horas).
Sin embargo, no todo el mundo podrá recurrir a los servicios de ayuda de la Agencia Tributaria. Y es que solo podrán solicitar ayuda para confeccionar la declaración de la Renta –por teléfono o en oficinas– aquellos contribuyentes que hayan obtenido en 2023:
- Rendimientos del trabajo, con el límite de 65.000 euros anuales.
- Rendimientos del capital mobiliario, con el límite de 15.000 euros anuales.
- Rendimientos del capital inmobiliario con el límite de dos bienes inmuebles alquilados o contratos de alquiler.
- Rendimientos de actividades empresariales en módulos (con sus subvenciones).
- Ganancias patrimoniales sujetas a retención o ingreso a cuenta (derechos de suscripción, fondos de inversión salvo si calcula su base de retención por el art 97.2 RIRPF, y premios). Ganancias y pérdidas patrimoniales por transmisión (incluso la vivienda habitual y excluidas las de bienes adquiridos por herencia o donación), con el límite de dos transmisiones. Renta básica de emancipación, subvenciones (salvo de actividades económicas) y resto de ganancias y pérdidas patrimoniales (sin transmisión).
- Imputación de rentas inmobiliarias.
- Todas las rentas anteriores en el régimen de atribución de rentas (con el límite según su naturaleza).
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