Vivienda

Seguro de impago de alquiler: ¿lo paga el inquilino o el propietario?

Esta póliza asegura el cobro de las rentas mensuales en el caso de que el inquilino deje de pagar sus cuotas o incluso cubre los desperfectos que pueda causar en la vivienda

Una pareja recibe las llaves de una vivienda
Una pareja recibe las llaves de una viviendalarazon

España es un país cada vez más de inquilinos, ya que convertirse en propietarios es impensable para muchos ciudadanos debido a los elevados tipos de interés y un euríbor nunca antes visto. No obstante, el mercado del alquiler no presenta un escenario mucho más alentador, que está protagonizado por precios elevados y escasez de vivienda. Todo ello hace que los españoles tengan que destinar más del 30% de sus ingresos para pagar la renta mensual de alquileres prohibitivos o que ni siquiera puedan hacer frente a esta cuantía, lo que lleva al impago del alquiler.

El impago de las rentas es uno de los problemas más frecuentes a los que se enfrentan los propietarios de una vivienda. Por ello, muchos deciden contratar un seguro de impago del alquiler para estar protegidos, ya que es una póliza que asegura el cobro de las rentas mensuales en el caso de que el inquilino deje de pagar sus cuotas.

Estos seguros no solo cubren las rentas impagadas por parte de los inquilinos, sino que Grupo Mutua Propietarios de la mano del portal inmobiliario Fotocasa detallan otras coberturas de las que pueden beneficiarse los propietarios:

  • Asistencia jurídica: esta póliza protege y proporciona asesoramiento jurídico para que "la vivienda quede libre y se puedan recuperar las rentas no pagadas", incluido el proceso de desahucio y reclamación de rentas en caso de impago.
  • Ayuda en la selección del inquilino idóneo: este servicio incluye un análisis del riesgo de impago de los potenciales inquilinos.
  • Desperfectos causados por el inquilino: los propietarios también estarán protegidos y cubiertos ante los posibles desperfectos causados por el inquilino en la vivienda.

No obstante, ¿quién debe contratar esta póliza? El propietario debe solicitar y contratar este seguro, ya que la aseguradora pagará las mensualidades pendientes en el caso de que el inquilino no pague lo que le corresponde. "Un inquilino no puede contratar por su cuenta este tipo de seguros, por lo que no podrá figurar como tomador", explican desde el portal inmobiliario.

En lo que respecta al pago de esta póliza, lo más común es que sea el propietario quién lo realice, ya que será quién saldrá beneficiado al contratar este seguro. Sin embargo, la ley no impide que se llegue a un acuerdo con los inquilinos para que el importe de este seguro recaiga en el precio del alquiler. Independientemente del acuerdo al que se haya llegado, el propietario deberá contratar la póliza y realizar los pagos correspondientes.

¿Se pede deducir este seguro en la Renta?

"Aquellos propietarios que contraten un seguro de impago del alquiler podrán desgravar hasta el 100% del importe de la prima del seguro, además de otros gastos relacionados con la propiedad. Eso sí, para poder deducir el seguro de impago del alquiler en la Renta y poder beneficiarse de la deducción, el recibo debe ir a nombre del propietario", sentencia el portal inmobiliario.