Vivienda

¿Puede obligarme mi casero a contratar un seguro de hogar?

Contratar esta póliza es recomendable para cubrirse en caso de daños a terceros y proteger los bienes que se encuentran dentro de la vivienda

Una persona sujeta las llaves de una vivienda
Una persona sujeta las llaves de una viviendaLa RazónLa Razón

Son muchas las personas que viven de alquiler en nuestro país, dado que comprar una vivienda se ha convertido casi en misión imposible para muchos bolsillos. A la hora de encontrar un inquilino o alquilar una vivienda, no es de extrañar que pase por nuestra cabeza la pregunta de como podemos protegernos en el caso de que surja algún que otro imprevisto en nuestro hogar, como una pequeña gotera o incluso que se haya roto alguna ventana. Contratar un seguro de hogar para una vivienda alquilada no es obligatorio por ley, sin embargo, este sí es recomendable para cubrirse en caso de daños a terceros y proteger los bienes que se encuentran dentro del inmueble, sin que esto suponga acabar con el agua al cuello.

Por tanto, el seguro del hogar solo es obligatorio en el caso de una vivienda hipotecada, ya que el Real Decreto 716/2009 establece que el propietario tendrá que contratar una póliza para asegurar el contenido como el continente. No obstante, si no pagamos una hipoteca, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU)no obliga al arrendatario a contratar el seguro, por lo que tanto el propietario como el inquilino podrán negociar lo que consideran oportuno.

Modalidades del seguro del hogar

Ambas partes pueden estar interesadas en contratar un seguro del hogar, sin embargo, antes de ello se debe saber que esta póliza tiene diferentes modalidades y coberturas:

  • Continente: Estos desperfectos hacen referencia desde las paredes hasta el suelo pasando por las ventanas, y todos estos se encuentran asegurados en el continente, es decir, la vivienda en sí.
  • Contenido: Esto hace referencia a lo que se encuentra dentro de la vivienda, es decir, desde los muebles hasta los equipos electrónicos. No obstante, en este apartado, objetos tales como joyas u de valor artístico deberán ser especificados en la póliza e incluso llegar a su tasación en caso de ser necesario.
  • Responsabilidad civil:Esta es la cobertura más importante del seguro de hogar, ya que protege de daños y cubre los perjuicios que se pueden ocasionar a terceros como por ejemplo si se rompe una tubería y sale una humedad al vecino de abajo. En el caso de que la motera aparezca por un uso irresponsable del inquilino, la póliza del propietario no lo cubrirá. Por tanto, el propietario puede contratar un seguro que le proteja de daños a terceros, sin que sean atribuibles a la persona que vive en ella; y el inquilino puede contratar una póliza para hacer frente a los daños que pueda causar a otras viviendas.

No obstante, pese a que el casero no puede en ningún caso obligar al inquilino a contratar un seguro, “lo más recomendable para las personas que viven de alquiler será contratar su propio seguro del hogar que cubra los posibles daños a sus pertenencias en caso de daños o robo”, tal y como explica el portal inmobiliario de Fotocasa.

Seguro de impago de alquiler

Esta póliza es aquella que cubre en caso del impago de la rentas del inquilino, por lo que si esta persona deja de abonar más de un determinado número de mensualidades, este seguro sería el encargado de cubrir las cuotas al arrendador.

Aunque este no es obligatorio, si que resulta recomendable, dado que así el casero puede despreocuparse en el caso de impago, y en el caso de que la situación no se resuelva, este seguro se encargará de iniciar y realizar los trámites legales necesarios para obtener la orden de desahucio del inquilino moroso.

“Permiten ampliar el abanico de personas con acceso a la vivienda, sin dejar al propietario desprotegido en ningún momento”, explican desde Fotocasa.