DANA

Las solicitudes de indemnización al Consorcio de Compensación de Seguros superan las 35.800

Los damnificados pueden solicitar la indemnización al Consorcio en el teléfono 900 222 665 o a través de la página web www.consorseguros.es o directamente a través de las propias aseguradoras

PAIPORTA (VALENCIA), 02/11/2024.- Restos acumulados en una calle de la localidad valenciana de Paiporta, este sábado. Por tercer día consecutivo una marea de voluntarios ha llegado este sábado a barrios del sur de la ciudad de València y a los pueblos de la comarca vecina de l’Horta Sud asolados por la dana para luchar contra un fango, donde grupos especializados de los equipos de intervención buscan cadáveres en garajes o fosos aún anegados.EFE/ Biel Alino
Situación de las inundaciones en PaiportaBiel AlinoAgencia EFE

El número de solicitudes de indemnización al Consorcio de Compensación de Seguros registradas a causa de la DANA supera ya las 35.800, una cifra que va a ir en aumento y podrían recibir los primeros pagos a finales de la próxima semana, para que empresas, autónomos y hogares puedan iniciar la reconstrucción de sus vidas cuanto antes.

Así lo ha confirmado el ministro de Economía, Carlos Cuerpo, a través de su cuenta en X (Twitter), con varios mensajes en los que ha explicado que se han desplazado a las zonas siniestradas más de 400 peritos, que en colaboración con las aseguradoras y los mediadores y el Consorcio "están realizando ya peritaciones de los daños provocados por las inundaciones para indemnizar cuanto antes". "Seguimos con el corazón en un puño, poniendo a disposición todo lo necesario para ayudar a los afectados por la DANA", escribió el ministro.

Aprovechó sus mensajes para recordar que la indemnización al Consorcio se solicita en el teléfono 900 222 665 o a través de la página web del Consorcio (`www.consorseguros.es¿) o directamente a través de las propias aseguradoras, que realizarán los trámites necesarios directamente vayan recibiendo las solicitudes.

Los daños directos en las personas y los bienes, así como la pérdida de beneficios como consecuencia de las inundaciones extraordinarias están cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros al contemplarse como riesgo extraordinario, según establece el artículo 1 del Reglamento de Riesgos Extraordinarios 300/2004, de 20 de febrero. Por tanto, el consorcio será el encargado de cubrir los daños tanto en las viviendas afectadas como en los vehículos, siempre y cuando estén asegurados. "No es necesario tener una póliza completa o que cubra específicamente estos riesgos; basta con contar con un seguro básico, de hogar o de coche, y estar al corriente de los pagos", advierte la plataforma Kelisto.

El Consorcio de Compensación de Seguros indemniza los daños por inundación extraordinaria si el damnificado está asegurado con un seguro en vigor en el momento de la inundación. Se cubren daños causados en personas y bienes asegurados como viviendas, automóviles, establecimientos comerciales, industrias u obras civiles. También gastos de alojamiento por inhabitabilidad de la vivienda o pérdida de ingresos por paralización de la actividad económica. El Consorcio indemnizará con arreglo a los capitales asegurados y las cláusulas del contrato de seguro del afectado. En el caso de los bienes, cubrirá los daños materiales como consecuencia de la inundación como puede ser la pérdida de alquileres, los gastos de alojamiento derivados de la inhabitabilidad de la vivienda o la pérdida de ingresos por la paralización de establecimientos comerciales, de servicios o industriales.

En concreto, el Consorcio asegurará aquellos daños materiales que se hayan producido por una "inundación entendida como anegamiento del terreno producido por la acción directa de las aguas de lluvia, las procedentes del deshielo, de los lagos, desbordamiento de ríos y rías, así como embates de mar", explican desde la web "Naturalmente protegidos" elaborada por la patronal Unespa, el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) y Agroseguro. Asimismo, también se indemnizará por lesiones o fallecimiento.

Si los daños por el temporal han sido causados por la rotura de un elemento ajeno al vehículo o a la vivienda afectadas –como una presa, un tejado o un árbol–, no lo cubrirá ni la póliza ni el Consorcio, sino el seguro de responsabilidad civil de la entidad o la persona propietarias de ese elemento. Por tanto, desde el comparador de precios sostienen que es necesario ponerse en contacto con ellos para reclamar estos destrozos.

Los seguros de hogar generalmente cubren los daños por lluvia siempre que hayan superado los 40 litros por metro cuadrado y hora, una cifra que se ha rebasado en la mayoría de zonas afectadas por la DANA.

Para recibir las indemnizaciones por daños en vehículos, la persona necesita tener cobertura por daños al vehículo, ya sea todo riesgo, lunas, robo, o el seguro obligatorio del vehículo, a terceros. En el caso de daños personales -lesiones o fallecimiento-, requiere un seguro de vida o de accidentes con cobertura de fallecimiento, invalidez o incapacidad temporal. Por último, la pérdida de beneficios sólo está cubierta si la póliza así lo especifica y el daño afecta a los bienes asegurados.