Impuestos

El Supremo avala la devolución de la plusvalía si los terrenos no incrementaron su valor

La sentencia declara nulo el abono del impuesto incluso si la liquidación es firme, es decir, si no se ha reclamado con anterioridad

Economía.- El Supremo fija que se devuelva la plusvalía municipal en ventas sin ganancia aunque la liquidación sea firme
Economía.- El Supremo fija que se devuelva la plusvalía municipal en ventas sin ganancia aunque la liquidación sea firmeEuropa Press

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado que sí se puede reclamar la devolución de lo pagado por plusvalía municipal cuando no se obtuvo incremento de valor del terreno, incluso si la liquidación tributaria es firme. Es decir, la clave está en si el contribuyente abonó el impuesto por una ganancia que realmente no se produjo. Se trata de una resolución de enorme relevancia judicial porque fija criterio en frente a la disparidad de resoluciones que se han dictado en los distintos juzgados y tribunales contencioso-administrativos, que modifica la propia jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Según la sentencia de la Sala Tercera, el obstáculo para la devolución de lo pagado por plusvalía era que en los casos de liquidaciones firmes, es decir, que no se recurrieron dentro del plazo establecido, no existía una vía clara en la normativa tributaria para revisar de oficio estas liquidaciones, aunque fueran consecuencia de la aplicación de una ley inconstitucional.

La sentencia del Tribunal Constitucional 59/2017 de 11 de mayo declaró inconstitucional determinadas normas de la regulación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (más conocido como "plusvalía municipal"), siempre que en la transmisión no se hubiese registrado un incremento del valor de los terrenos. Sin embargo, las sentencias habían considerado que esa declaraciones de inconstitucionalidad no afectaba a los pagos del impuesto considerados firmes y consentidos. El motivo de estas decisiones es que no existe un cauce de revisión de oficio en la Ley General Tributaria para estos casos.

En la sentencia de 28 de febrero de 2024, el Supremo revisa su anterior jurisprudencia y concluye que, como no existe ninguna limitación de efectos en la declaración de inconstitucionalidad de mayo de 2017, las liquidaciones firmes por plusvalía que obligaron a pagar a los contribuyentes cuando no hubo incremento de valor de los terrenos son nulas.

Para el alto tribunal, aplicar la ley inconstitucional ha causado una carga tributaria para estos casos concretos, en los que no se ha aumentado el valor que pudiera tributarse. Por lo tanto, se vulnera el principio de capacidad económica y de prohibición de confiscatoriedad que garantiza la Constitución Española. Además, recuerda que la propia Carta Magna impone que se dejen sin efecto en la medida de los posibles porque son consecuencia de la aplicación de una ley inconstitucional.

Con estos antecedentes, el Supremo afirma que la Ley General Tributaria sí permite la revisión de oficio de estas liquidaciones firmes en casos de inexistencia de incremento de valor de los terrenos. Y considera que, aunque la redacción de la Ley no es explícita sobre estos supuestos, la Constitución y la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional permiten considerar nulas estas liquidaciones. Por lo tanto, este conjunto de normas habilitan para acudir a la revisión de oficio y solicitar de los Ayuntamientos la devolución del importe pagado por tales liquidaciones, con los intereses correspondientes.