Vivienda

Vivo de alquiler y tengo una avería en mi piso: ¿quién debe hacerse cargo de ella?

Los pequeños desperfectos suelen ser todas aquellas reparaciones que supongan un desembolso inferior a 150 euros, según Fotocasa

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Un fontanerolarazonJUNTA DE ANDALUCÍA

Una gotera por donde no deja de caer agua, una vitrocerámica que deja de funcionar, un radiador que ya no calienta o una cerradura rota son algunos de los muchos problemas que pueden surgir en el hogar en el momento menos oportuno y que conllevan un desembolso económico significativo. Cuando el inmueble es de nuestra propiedad, no queda más remedio que hacer frente a estos desperfectos cotidianos, pero, ¿qué ocurre cuándo se vive de alquiler?

El casero y el inquilino tienen una serie de obligaciones y derechos una vez firman el contrato de alquiler. En lo que a averías se refiere, el arrendador "está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido", tal y como establece el artículo 21.1 de la LAU. Por tanto, el propietario deberá subsanar aquellos desperfectos que afecten a elementos estructurales o de suministros básicos de la vivienda como pueden ser averías en la instalación eléctrica o calefacción, fugas de agua en tuberías o sustitución o reparación de la caldera, entre otras reparaciones.

En cambio, el citado artículo también señala que las "pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda" correarán a cargo del arrendatario. Por tanto, en estos casos y si el desperfecto se debe a un mal uso del inquilino será este quién deberá pagarlo. Bombillas fundidas, pintura desgastada de las paredes, humedades por falta de ventilación o una lavadora estropeada por sobrecarga eléctrica son algunos ejemplos de averías que son responsabilidad del inquilino. "Por lo general, suele considerarse «pequeña avería» toda aquella reparación que suponga un desembolso inferior a 150 euros", explica el portal inmobiliario Fotocasa.

Asimismo, si el arrendatario decidió pintar las paredes de otro color, este será el que tendrá que pagar los gastos de pintura para dejar la pared tal y como la encontró si el propietario así lo solicita.

Reducción de la renta por obras de mejora

El artículo 22 de la LAU establece que "el arrendatario estará obligado a soportar la realización por el arrendador de obras de mejora cuya ejecución no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento". Si el casero necesita arreglar desperfectos estructurales que no puedan posponerse, el inquilino deberá aceptar las reformas.

En estos casos, el propietario deberá avisar al inquilino con tres meses de antelación y este último podrá rescindir el contrato si las obras afectan de manera significativa a la vivienda.

Además, el portal inmobiliario señala que "si el inquilino decide quedarse en la vivienda, tiene derecho a una reducción de la renta en proporción a la parte de la vivienda de que no puede disfrutar durante su reparación".

¿Qué hacer si hay un conflicto sobre quién paga las reparaciones?

Si ninguna de las dos partes se pone de acuerdo sobre quién debe hacerse cargo de la avería o reparación, lo primero que deberán hacer será revisar lo que establece el contrato de alquiler y llamar a un profesional para que determine la causa de la avería. Si se sigue en desacuerdo, no quedará más remedio que tener que emplear la vía legal y reclamar.

"Nunca está de más especificar cláusulas específicas que aclaren quién se hace cargo de cada tipo de reparación en el contrato de alquiler. De esta manera, se evitarán futuros conflictos y malentendidos por ambas partes", sentencian.