Elecciones

Cómo librarse de estar en una mesa electoral

Estas son las causas que te pueden eximir de la obligación con los comicios del 23J

MADRID.-23J.- La JEC abre la puerta a alegar un viaje contratado antes del 30 de mayo para no estar en una mesa electoral
MADRID.-23J.- La JEC abre la puerta a alegar un viaje contratado antes del 30 de mayo para no estar en una mesa electoralEuropa Press

Desde que el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, anunció el adelanto de las elecciones generales al próximo 23 de julio -en plena época vacacional y con un puente de por medio-, muchos ciudadanos están haciendo encaje de bolillos para tratar de organizar sus escapadas de verano. Lo de votar por correo muchos ya lo tienen claro (y organizado, ya que a dos semanas de cerrar el plazo, el voto por correo ya ha sido solicitado por más de 1,65 millones de españoles). Otra cosa muy distinta es que seas uno de los llamados a participar en una mesa electoral, en cuyo caso, salvo que cumplas alguno de los requisitos contemplados por la ley, no te quedará más remedio que deshacer todos tus planes para cumplir con tus obligaciones.

Leticia Marticorena, de Pamplona, se ha enterado por la web del Ayuntamiento de su localidad que ha sido elegida como presidenta titular de mesa electoral, lo que podría obligarla a interrumpir sus vacaciones. “Me trastoca bastante, porque ese día estaré de vacaciones en la playa. Espero poder eximirme, porque tengo un contrato firmado desde el 5 febrero”. Aunque probablemente pueda librarse de este compromiso, Leticia añade que le parece “un disparate” convocar las elecciones en esta fecha. “Aunque la ley respalde esta decisión, me parece increíble que se consienta poner las elecciones en estas fechas, especialmente teniendo en cuenta que el mismo partido que las ha convocado prohibió hacerlo en Andalucía durante los meses de julio y agosto”, añade.

Quizá la peor parte se la llevan los que han sido llamados para participar en los comicios como suplentes del presidente o alguno de los dos vocales de la mesa. Tener que posponer tus vacaciones de verano o adelantar el regreso de tu descanso estival para comparecer y, en el caso de que la mesa esté completa, volverte para casa, no es plato de buen gusto. "Tengo que interrumpir mis vacaciones y volver a Madrid para presentarme en la mesa electoral porque me ha tocado ser segundo suplente del primer vocal", se queja Ana López, de Madrid, que no tiene ningún argumento para declinar su obligación con los comicios del 23J ni posibilidad de modificar la fecha de su descanso estival. "Probablemente solo tenga que acercarme a la mesa, presentar mi DNI y volverme a mi casa, pero me quedo sin vacaciones".

Por otra parte, los suplentes no perciben ninguna prestación económica. Solo el presidente y los dos vocales titulares tienen derecho a ser retribuidos con 70 euros sin impuestos, 5 euros más que las anteriores elecciones generales.

Según señala la actual Ley Electoral, ser presidente o vocal, ya sea como titular o como suplente, es una obligación. Los “agraciados” a los que les toque formar parte de la mesa en estos comicios tienen que presentarse en la mesa electoral. Si no acuden sin contar con una causa justificada incurrirían en un delito que tiene una pena de prisión o una multa. “El presidente y los vocales de las mesas electorales, así como sus respectivos suplentes, que dejen de concurrir o desempeñar sus funciones, las abandonen sin causa legítima o incumplan sin causa justificada las obligaciones de excusa o aviso previo que les impone esta Ley, incurrirán en la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses”, establece el artículo 143 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

No existe constancia de personas que hayan terminado en prisión por no acudir a la mesa electoral en España, pero sí ha habido casos de multas de más de 4000 euros.

Causas que pueden eximirte de formar parte de la mesa electoral

Sin embargo, existen varios supuestos contemplados en esta ley que pueden eximirte de formar parte de la mesa electoral.

Causas personales:

  • Ser mayor de 65 años y menor de 70.
  • Situación de discapacidad, declarada de acuerdo con el artículo 7 de la Ley 13/1982, de Integración Social de Minusválidos.
  • Incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
  • Incapacidad temporal para el trabajo acreditada mediante la correspondiente baja médica.
  • Estar embarazada de más de 6 meses.
  • Personas internadas en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos.
  • Haber formado parte de una mesa al menos tres veces en los últimos diez años.
  • Ser víctima de un delito, declarado o presunto, por el que se imponga una pena o medida cautelar de prohibición de aproximación, cuando el condenado o investigado destinatario de dicha prohibición figure inscrito en el Censo correspondiente de alguna de las mesas del colegio electoral al que pertenezca la mesa de la que deba formar parte la persona solicitante.
  • Sufrir una lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica que impida ejercer las funciones de la mesa electoral.
  • Pertenecer a confesiones o comunidades religiosas con régimen de clausura o incompatible con la participación.
  • Cambio de residencia habitual a otra Comunidad Autónoma.
  • La previsión de intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes el día de las elecciones o días anteriores.

Causas familiares:

  • Madres enperiodo de lactancia con bebés menores de nueve meses.
  • Personas que estén al cuidado de menores de ocho años o de personas con discapacidad.
  • Cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad.
  • Eventos familiares de especial relevancia, como una boda, que resulten inaplazables siempre y cuando exista hasta un segundo grado de consanguinidad.
  • Madre o padre de menores de 14 años cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse.

Causas profesionales:

  • Profesionales que deban prestar sus servicios a las juntas electorales, a los juzgados y a las administraciones públicas.
  • Profesiones consideradas de servicios esenciales como médicos, sanitarios, protección civil, bomberos.
  • Profesionales que deban participar en acontecimientos públicos cuya suspensión suponga un prejuicio económico relevante.

La ley no contempla tener un viaje programado con billetes o reservas hechas, pero la Junta Electoral Central ha hecho una excepción teniendo en cuenta que la convocatoria de las elecciones generales ha sido precipitada y cae en verano. Ha determinado que si la jornada electoral coincide con un desplazamiento o estancia de carácter vacacional que se había contratado antes de la fecha de la convocatoria de las elecciones (29 de mayo), se podrá considerar como excusa justificada. No obstante, se añade que esto será así siempre y cuando la cancelación suponga “un prejuicio económico o un trastorno grave al solicitante”.

Cómo presentar las alegaciones

Los ciudadanos que hayan sido llamados para formar parte de una mesa electoral, y puedan demostrar alguno de estos requisitos, disponen de un plazo de siete días para presentar sus alegaciones ante la Junta Electoral de la zona desde la que reciban la carta de designación. A partir de ese momento, la Junta Electoral tendrá un plazo de cinco días para resolver las reclamaciones.

Las alegaciones se pueden presentar por dos vías. Por un lado, se puede acudir a la Junta Electoral correspondiente y presentar una copia del DNI, pasaporte o carnet de conducir, rellenar una solicitud y adjuntar la documentación que acredita la circunstancia. Por otro, se puede reclamar online, a través de la aplicación de la Junta Electoral Central denominada “Excusas”, que permite adjuntar toda la documentación que acredite las circunstancias que impiden desempeñar esa misión.