Elecciones 23J

Elecciones Generales: ¿Quién decide sobre la validez o nulidad de un voto?

En el contexto de unas recientes elecciones, las del 23 de julio, surge la necesidad de comprender las diferencias entre el voto blanco, el voto nulo y la abstención

Urnas con papeletas electorales
Urnas con papeletas electoralesJESUS G. FERIALa Razón

El próximo domingo 23 de julio los ciudadanos españoles volverán a las urnas. Esta vez, lo harán para escoger Gobierno, después de que Pedro Sánchez asumiera la derrota del Partido Socialista en las elecciones municipales y autonómicas celebradas en el mes de mayo. El secretario general del PSOE disolvió las cortes y explicó que había tomado esa decisión a la vista de las elecciones municipales y autonómicas, reconociendo los resultados electorales como una derrota.

En el contexto de unas recientes elecciones, las del 23 de julio, surge la necesidad de comprender las diferencias entre el voto blanco, el voto nulo y la abstención. Estos tres conceptos, a menudo confundidos, representan posturas distintas dentro del ejercicio democrático.

¿Cuándo es nulo un voto y quién decide su validez?

El voto nulo se produce cuando el elector realiza una acción incorrecta o inválida en su papeleta electoral. Esto puede incluir desde marcar más de una opción en una elección unipersonal, escribir mensajes o dibujar sobre la papeleta, hasta doblarla de manera indebida. Aquellos sobres que contengan más de una papeleta también se considerarán como votos nulos.

Los votos nulos no se suman a ningún candidato o partido, ya que se consideran inválidos, aunque su registro permite contarlos y reflejar la participación electoral.

La mesa electoral, formada por el Presidente y los vocales es la que decide sobre la validez o nulidad de un voto.