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Justicia promueve la videoconferencia en las guardias para evitar el traslado de detenidos

La cobertura de servicios esenciales, que busca “reducir al mínimo” la presencia en los juzgados, autoriza los desplazamientos para asesorías tributarias y tramitación de ERTE

Presser on coronavirus situation in Spain
El ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, durante su comparecencia del pasado viernes para anunciar medidas contra el coronavirusBORJA PUIG DE LA BELLACASA / MONEFE

La presencia física en los juzgados debe reducirse “al mínimo”. Así lo ha ordenado el ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, en una resolución que adapta la cobertura de los servicios mínimos al decreto del Gobierno que solo permite la actividad presencial en los servicios esenciales.

El titular de Justicia ha acordado que deben seguir prestándose de forma presencial en toda España los servicios de los juzgados de guardia, así como las guardias de las fiscalías de menores. Sin embargo, estipula que “siempre que sea posible” se realicen “mediante videoconferencia o cualquier otro dispositivo o aplicación informática que permita la comunicación bidireccional segura de datos o si fuera necesario de imagen y sonido” para evitar “traslados de detenidos, profesionales u otras personas a las sedes judiciales para la práctica de las diligencias que hubieran de realizarse”. Una medida que plantea también en los mismos términos para las órdenes de protección y cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer.

Seguirán atendiéndose de forma presencial también las actuaciones del Registro Civil declaradas esenciales, “con especial atención a la expedición de licencias de enterramiento”, que también se podrán tramitar de forma telemática, y las actuaciones urgentes en causas con preso. Para estos casos, también se fomentará especialmente la utilización de la videoconferencia con el mismo objetivo de evitar desplazamientos que aumenten los riesgos de transmisión del Covid-19.

La resolución se ha consensuado con las comunidades autónomas, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), la Fiscalía General del Estado y el Consejo General de la Abogacía tras la decisión del Gobierno de limitar la actividad económica y profesional a la prestación únicamente de los servicios considerados esenciales.

Los registros civiles deberán seguir abriendo los siete días de la semana en horario de mañana y tarde y también tendrán que inscribir, como hasta ahora, los nacimientos y los matrimonios en peligro de muerte.

El personal que se encargue de prestar esos servicios esenciales y que no deba acudir a las sedes judiciales tendrá que estar localizable durante su jornada laboral y disponible para acudir al juzgado “a la mayor brevedad posible” para la prestación de cualquier servicio que no pueda ser prestado a distancia o para cualquier incidencia.

Para garantizar esta disponibilidad, los secretarios coordinadores provinciales o, en su caso, los secretarios de gobierno, de forma coordinada con las comunidades autónomas con competencias en Justicia, “articularán las medidas necesarias para tener a su disposición el listado de letrados de la Administración de Justicia y resto de funcionarios a los que corresponda en cada turno garantizar la cobertura del servicio en todos los partidos judiciales de su territorio”. Asimismo, garantizarán la adopción de las medidas necesarias para que el servicio “se preste preferentemente a distancia, o en su defecto desplazando al menor número posible de funcionarios”. La misma obligación tendrán que asumir los fiscales jefes de cada provincia respecto del personal de las respectivas fiscalías.

Al menos un funcionario por sede

La disposición ministerial establece igualmente que en cada sede judicial o fiscal en la que no exista un servicio de guardia, “haya al menos un funcionario” de forma presencial “durante las horas de audiencia pública”, que se encargará de coordinar todas las actuaciones de “registro, reparto y decanato a los efectos de asegurar la correcta prestación de los servicios”.

El ministro de Justicia autoriza por último a todos los profesionales encargados de prestar esos servicios esenciales en el ámbito de la Justicia a que efectúen los “desplazamientos necesarios para desempeñar su actividad laboral de conformidad con esta resolución”, tanto a sedes judiciales como a comisarías centros de detención e internamiento, prisiones y despachos profesionales, una autorización que incluye asimismo a los abogados y procuradores que se desplacen a los mismos para ejercer el derecho de representación y de defensa.

Estos desplazamientos se autorizan también para “el asesoramiento de personas físicas y jurídicas asociado al cumplimiento de sus obligaciones tributarias y la tramitación de expedientes de regulación temporal de empleo”.