Coronavirus

Ingresa en prisión tras saltase el confinamiento ocho veces desde el pasado 21 de marzo

Tendrá que cumplir un año de cárcel tras haber sido condenada dos veces en apenas diez días

Coronavirus.- Las multas se duplican en Semana Santa en Alicante, con gente que va a la playa y a su segunda residencia
Las detenciones por saltarse el confinamiento se producen prácticamenete a diariolarazonAYUNTAMIENTO DE ALICANTE

El Juzgado de Instrucción número 5 de Santa Cruz de Tenerife ha ordenado el ingreso en prisión provisional de una vecina de 30 años que se saltó la cuarentena ocho veces desde que se decretó el confinamiento contra el codiv-19, después de que haya sido condenada en una segunda sentencia a seis meses de prisión, la misma pena que se le impuso anteriormente por esos mismos hechos. Ahora, deberá cumplir un año de prisión.

Cuando la mujer iba a ser trasladada a la sede judicial por la policía para su comparecencia judicial, se comprobó que a tenía seis actas de denuncia desde el pasado 21 de marzo por contravenir la orden de confinamiento, además de una sentencia condenatoria de seis meses de prisión que se limpuso el pasado 2 de abril por los mismo hecho, en una resolución que fue aceptada por la condenada.

Con estos antecedentes, y de nuevo en juicio rápido de conformidad, el juez condenó a la acusada a seis meses de prisión, pero no ordenó la suspensión de la condena por reincidencia, por lo que fue trasladada a la cárcel de Tenerife II para cumplir las dos penas, la que se le había impuesto el pasado 2 de abril, hasta hoy en suspenso (seis meses de prisión) y la actual, otros seis meses.

La sentencia declara probado que la encausada, ejecutoriamente condenada por un delito de atentado por sentencia firme 2 de octubre de 2019 del Juzgado de lo Penal nº 3 de Santa Cruz de Tenerife y en sentencia de 2 de abril de 2020 por , desobediencia, “actuando nuevamente con manifiesto menosprecio al Gobierno de la Nación de España, ha incumplido a sabiendas y sin causa justificada alguna la prohibición de libre circulación de personas por las vías pública, fijada en el Real Decreto" que establece el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, "pudiendo generar con su conducta un riesgo para terceras personas al transitar por la vía pública, además de obligar a actuar en diversas ocasiones a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado”.

Junto a ello, la sentencia recuerda que la condenada había sido sancionada administrativamente por infracción de las normas de confinamiento, alegando causas injustificadas como dar un paseo, en un total de seis actas, “además de en la reciente sentencia por delito de desobediencia”.

De esta forma, la encausada fue sorprendida nuevamente transitando por una calle de Santa Cruz de Tenerife sobre la 20:25 horas del pasado día siete, “siendo interceptada por los agentes de la Policía Nacional, a los que manifestó que iba a comprar, por lo que, ante su actitud deliberadamente obstativa al cumplimiento de la prohibición gubernamental ordenada y el riesgo para la salud pública, los funcionarios policiales procedieron a detenerla”.