Tribunal Constitucional
El TC será el único tribunal que «cerrará» en el mes de agosto
Dice que el Decreto de Justicia no le vincula. «Contador a cero» en los plazos procesales
Desde el pasado día nueve en que entró en vigor el Decreto Ley del Ministerio de Justicia de agilización de medidas para hacer frente al aumento más que notable de causas que recibirán los juzgados por la crisis económica derivada de la pandemia y la suspensión de todos los plazos procesales y de las vistas, los juzgados y tribunales «abrirán» los días hábiles del 11 al 31 de agosto. Esta previsión se mantendrá salvo que el Congreso no ratifique ese decreto, cuestión que en estos momentos es improbable. Esas semanas de agosto serán hábiles para juzgados y tribunales, excepto par uno de ellos: el Tribunal Constitucional, el garante de los derechos fundamentales.
Así lo decidió el Pleno del TC en su reunión del pasado miércoles, donde decidió por unanimidad «poner a cero» el contador de los plazos procesales suspendidos con motivo del estado de alarma por el coronavirus –desde el 16 de marzo, a raíz del decreto del estado de alarma– una vez se levante la misma, y, a la vez, mantener el mes de agosto inhábil para la interposición de recursos, excepto si se realiza a través de su Registro electrónico.
Uno de los argumentos centrales en la postura del TC es que, según consta en el acuerdo, las previsiones contenidas en el citado Decreto Ley del Ministerio de Justicia «no son directamente aplicables al ámbito de la jurisdicción constitucional», razón por la cual el Pleno, a propuesta de su presidente, Juan José González Rivas, decidió que el mes de agosto continuase siendo inhábil para presentar recursos contra decisiones judiciales.
Esta decisión no afecta a las actuaciones que, por su carácter «no puedan dilatarse hasta la reanudación de la actividad ordinaria del tribunal», por causar un perjuicio grave si no se resolviese con prontitud.
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