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Los jueces acusan al CGPJ de invadir sus competencias por establecer pautas sobre cómo actuar en los casos de custodia compartida

Las asociaciones judiciales sostienen que la " Guía de criterios de actuación judicial" del Consejo en esa materia supone una "intromisión" en las funciones de los jueces

La Guía sobre criterios de actuación judicial en materia de custodia compartida que aprobó el CGPJ, que preside Carlos Lesmes, ha levantado las críticas de las asociaciones judiciales Kiko HuescaEFE

A las asociaciones judiciales no les ha gustado ni mucho menos que el Consejo General del Poder Judicial en la “Guía de criterios de actuación judicial en materia de custodia compartida”, aprobada el pasado día 25, se establezcan pautas de cómo deben actuar los jueces cuando deban abordar una causa sobe esta materia. La Asociación Profesional de la Magistratura, Asociación Judicial Francisco de Vitoria, Jueces y Juezas para la Democracia y Foro Judicial Independiente vienen a concluir que el Consejo ha entrado en una materia que tiene vetada por la propia Ley Orgánica del Poder Judicial: dirigir instrucciones generales a los jueces «sobre la interpretación del ordenamiento jurídico que lleven a cabo en el ejercicio de su función jurisdiccional».

Así, y tras valorar positivamente los esfuerzos que el CGPJ realiza en materia de formación de los jueces, donde “la mencionada guía podría fácilmente incluirse dentro de dichos esfuerzos, al suponer un estudio detallado de abundante jurisprudencia al respecto y compilar las opiniones de especialistas en la materia”, considera que ha sentado un precedente “muy peligroso. “Ninguna buena intención, ni ningún disfraz que quiera dársele, puede justificar que el órgano de gobierno de los jueces se dirija a éstos indicándoles cómo deben conducirse en su ejercicio jurisdiccional”, afirman al respecto todas las asociaciones judiciales.

De hecho, considera que esa Guía “por muy útil que pueda ser como herramienta de trabajo”, supone una “clara intromisión en la función jurisdiccional de jueces y magistrados”. Y ello, porque el CGPJ, “simplemente, no puede dar a sus jueces “criterios de actuación judicial” en ningún ramo o materia. De ninguna manera”.

Herramienta práctica para las decisiones

El documento aprobado por el CGPJ era una Guía de criterios de actuación en materia de custodia, que pretende proporcionar a los miembros de la Carrera Judicial una herramienta práctica para la adopción de las decisiones relativas a la custodia de los hijos e hijas en procesos de separación, divorcio o ruptura de la pareja. El texto reclama, entre otras cuestiones, una reforma urgente de la legislación con el fin de regular de manera clara la custodia compartida; la especialización en materia de familia de órganos judiciales en primera y segunda instancia y la mejora en la comunicación entre los juzgados de familia y los juzgados penales para garantizar la seguridad de los menores en los casos de violencia doméstica o de género.

La mencionada Guía aludía a los aspectos que deben valorar los jueces a la hora de establecer los criterios ante ese tipo de situaciones. Así, en ese documento se parte de dos premisas básicas: La custodia compartida no debe entenderse como un reparto aritmético de los tiempos de convivencia de los hijos con cada progenitor sino como ejercicio efectivo de una coparentalidad responsable, y, en segundo lugar, que el régimen de custodia debe determinarse en cada caso concreto previo examen detallado de las circunstancias específicas y particulares de cada grupo familiar y atendiendo exclusivamente a estas circunstancias particulares.

Partiendo de estas dos consideraciones básicas, la Guía da una serie de recomendaciones a los jueces y juezas que deben decidir sobre la modalidad de custodia. Entre ellas, destacan la necesidad de dar a la audiencia de los niños y las niñas la relevancia que se le reconoce en la legislación interna y en los tratados internacionales; de desterrar posiciones personales previas sobre “el mejor modelo” de custodia; tratar de averiguar los motivos que subyacen a las peticiones de las partes en materia de custodia, descartando aquellas que obedezcan a motivaciones distintas de las estrictamente vinculadas con el cuidado y atención a los hijos, o valorar la actitud de cada progenitor a la hora de asumir sus responsabilidades, su disposición para llegar a acuerdos con el otro progenitor que se refieran a los hijos e hijas y su capacidad para mantener a los hijos e hijas fuera del conflicto de pareja.

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