procés
Los condenados del “procès” recurren la suspensión del tercer grado
Esgrimen que el mero recurso del fiscal no puede suspender el régimen de semilibertad. Jordi Sánchez presentó hoy la impugnacion a la decisión del juzgado y los otros cuatro lo harán pròximamente
El ex líder de la ANC, Jordi Sánchez, ha recurrido la decisión del juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 5 de Cataluña que dejó en suspenso la concesión del tercer grado, al igual que para otros cuatro condenados por el “procés”. Oriol Junqueras, Jordi Cuixart, Joaquim Forn y Raül Romeva harán lo propio en las próximas horas, según confirmaron a LA RAZÓN fuentes de sus defensas. Todos ellos sostienen que no hay ningún precepto legal que avale esa suspensión por la mera interposición de un recurso ante el juzgado de la resolución de los Servicios Penitenciarios de la Generalitat y que lo procedente era esperar a la decisión sobre la impugnación del Ministerio Público “antes que proceder a adoptar la suspensión cautelar de la ejecución de dicho grado penitenciario, con las perjudiciales consecuencias que ello supone” para los presos.
En este sentido, la defensa de Jordi Sánchez, ejercida por Jordi Pina, afirma que la resolución administrativa de la Secretaría de Medidas Penales, Reinserción y Atención a la Victima por la que le se concedió el tercer grado es “inmediatamente ejecutiva” y “sin posibilidad de acordarse la suspensión cautelar de la misma por no estar expresamente contemplada dicha posibilidad” en la Ley Orgánica del Poder Judicial, por lo que lo procedente revocar la providencia del juzgado que acordó la suspensión cautelar del tercer grado “erróneamente” y que pueda regresar al régimen de semilibertad que disfrutaba .
Junto a ello, Junto a ello, la defensa de Sánchez esgrime que, en todo caso, la previsión de que se pueda acordar esa suspensión se contempla para los condenados por delitos graves y que dicha gravedad debe ponerse en relación con la personalidad del penado y con la posibilidad de que el mismo pueda eludir o frustrar los fines de la pena privativa de libertad. “Sin embargo, es evidente que en el supuesto que nos ocupa no habría temor alguno en proceder a la excarcelación del interno toda vez que el mismo ha gozado de dos permisos gubernativos de 48 horas, así como de un permiso de salida de 72 horas, habiéndose cumplido en su integridad sin incidencias, volviendo al Centro penitenciario a seguir ejecutando una condena que, si bien acepta, considera injusta”, se afirma al respecto. De hecho, se pone de manifiesto cómo el mismo día que acordó suspender cautelarmente el tercer grado, el pasado martes, se aprobó por parte del mismo juzgado dos nuevos permisos de salida, “lo que evidencia la ausencia de riesgo alguno de frustración de los fines de la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta”.
Además, se destaca que Jordi Sánchez ha cumplido todos los “requisitos, deberes y obligaciones que impone el régimen abierto sin la más mínima incidencia. De suerte que, más allá de que la aplicación de la suspensión cautelar objeto del presente recurso carece -a nuestro juicio- de habilitación legal, lo cierto es que, aun en el hipotético supuesto de que fuera posible aplicar la referida suspensión, la misma carecería de sentido”.
Por otro lado, se sostiene que la citada resolución del juzgado de vigilancia penitenciaria no recoge la más mínima fundamentación ni motivación que permita a la defensa “comprender los razonamientos por los que se ha adoptado dicha decisión”, vulnerándose de esa forma el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva. “No se trata de que, a juicio de esta parte, no se efectúe una motivación más o menos suficiente, sino que, simple y llanamente, no hay motivación alguna que permita a esta defensa evaluar la razonabilidad de la decisión adopte”, se afirma al respecto en el recurso.
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