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Confinamiento en Madrid: la Justicia tiene la última palabra

Demasiada presión política sobre Madrid
Demasiada presión política sobre MadridJuan Carlos HidalgoEFE

¿Es de obligado cumplimiento para las comunidades autónomas el acuerdo del Consejo Interterritorial de Salud ?

Es el principal punto de fricción entre el Gobierno y la Comunidad de Madrid. El Gobierno de Isabel Díaz Ayuso esgrime una ley de 2003 que regula el régimen de funcionamiento de estos consejos interterritoriales y que exige consenso en sus acuerdos. Sanidad, sin embargo, se remite a la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público que estipula que cuando se trata de comisiones de coordinación los acuerdos alcanzados en su seno son «de obligado cumplimiento» para las autonomías.

¿Qué normativa debe prevalecer sobre los efectos de ese acuerdo?

Se trata de otro asunto controvertido, pero el catedrático de Derecho Constitucional de la UNED Carlos Vidal defiende que si existe una ley especial que regula el consejo interterritorial, la de 2003, ésta «debería prevalecer», por lo que la Comunidad de Madrid «puede defender eso razonablemente».

¿Puede ampararse una limitación de derechos fundamentales en una legislación de carácter sanitario?

Desde el punto de vista constitucional es el principal escollo de la medida, dado que la limitación de derechos fundamentales requiere de un estado de alarma (y su suspensión, de los de excepción y sitio). José Manuel Vera Santos, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Rey Juan Carlos, considera que el uso de una orden ministerial para la limitación de derechos «no parece adecuada» y defiende que sería más apropiado recurrir al estado de alarma o incluso a la Ley de Seguridad Nacional o a la del Sistema Nacional de Protección Civil.

¿El acuerdo publicado en el BOE con las restricciones de movilidad es ya de aplicación para los ciudadanos?

No. Sanidad da 48 horas a las comunidades autónomas para que implanten esas medidas como una base de mínimos. «Si esto se aplica tal cual, los vecinos que están confinados ahora mismo en determinados barrios de Madrid tendrían más libertad de movimientos, lo cual no tiene mucho sentido –sostiene Vidal–, por lo que entiendo que la Comunidad intentará adecuar esas medidas a las áreas sanitarias».

¿Está suficientemente justificada la restricción de derechos en el acuerdo impulsado por el Gobierno?

Es una de las claves dado que, aunque finalmente la Comunidad de Madrid acate esas restricciones, tiene intención de acudir a los tribunales para recurrirlas. El catedrático de Derecho Constitucional de la UNED subraya que la limitación de estos derechos tiene que estar muy fundamentada para que la Justicia pueda avalarla, dado que los Tribunales Superiores de Justicia «van a analizar muy bien la fundamentación para valorar la proporcionalidad de la medida y eso es lo que veo flojo en la decisión del consejo interterritorial».

¿Esta controversia ha llegado ya a los tribunales?

Sí. Además del anunciado recurso de la Comunidad de Madrid, un abogado ya ha planteado ante la Audiencia Nacional un recurso contencioso para la protección de derechos fundamentales en el que defiende que el acuerdo lesiona los derechos a la libre circulación y de reunión. Además, el letrado Curro Nicolau insta al tribunal a suspender de forma cautelar tanto dicho acuerdo como la posterior resolución publicada en el BOE para evitar perjuicios irreparables.

¿Podría recurrir el Gobierno al artículo 155, como ocurrió en Cataluña tras el 1-O, en caso de que el Ejecutivo madrileño se negase a aplicar las medidas?

Es, seguramente, la medida más extrema para imponer esas decisiones y sobre la que los expertos constitucionalistas ponen más reparos. Vera Santos cree que no sería proporcional una intervención de esta magnitud y considera más adecuada la aplicación del estado de alarma, «que establece, no lo olvidemos, la competencia del Gobierno de España sobre la emergencia actual».

¿En qué plazo puede pronunciarse la Audiencia Nacional sobre la petición de suspensión del acuerdo?

Al tratarse de una petición de una medida cautelarísima, y dado que el plazo de 48 horas que ha dado el Gobierno de Sánchez para aplicar las medidas expira a las 00:00 horas del sábado, lo previsible es que los magistrados de la Sala de lo Contencioso se pronuncien al respecto antes de que llegue ese límite. Si como parece la decisión se conoce a lo largo de este viernes, eso otorga un margen a la Comunidad de Madrid a la espera de que la Justicia hable y dirima la controversia jurídica entre administraciones. Si no es así, el Gobierno de Díaz Ayuso aplicaría las restricciones a la espera de la decisión judicial, primero sobre la posible suspensión cautelar de las medidas, y más adelante en relación al fondo del asunto, la supuesta vulneración de derechos fundamentales de los ciudadanos por las limitaciones de movimiento y de reunión.