Tribunal Supremo

El Supremo rechaza los recursos de Sánchez y Celaá contra la personación del PP en la impugnación contra la sanción que les impuso la Junta Electoral

Fueron condenados por aprovecharse de los medios medios públicos con fines claramente electoralistas

Sánchez se empecina en un error de fondo
Sánchez se empecina en un error de fondoChema MoyaAgencia EFE

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado los recursos de revisión interpuestos por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y la ministra de Educación, Isabel Celaá, contra el Decreto de la Letrada de la Administración de Justicia que acordó mantener personado al procurador que representa al Partido Popular en la tramitación de los recursos interpuestos por el expresidente del Gobierno y la ministra contra la sanción que les impuso la Junta Electoral Central (JEC), el 23 de enero de 2020, por una infracción electoral.

En la resolución de la JEC que está recurrida por Pedro Sánchez ante el Tribunal Supremo, le fue impuesta una multa de 500 euros, siendo presidente del Gobierno en funciones, por la realización y difusión de una entrevista en una televisión, aprovechando los medios públicos de que disponía, en vísperas de las elecciones de 10 de noviembre de 2019. En cuanto a Isabel Celaá, tiene interpuesto un recurso contra la sanción de multa de 2.200 euros que le impuso la JEC por realizar manifestaciones de contenido valorativo y electoralista, aprovechando los medios públicos de que disponía, en su condición de ministra Portavoz del Gobierno en funciones, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros del viernes 30 de octubre.

La Sala considera que el Decreto de la Letrada de la Administración de Justicia recurrido expresa de forma clara y concisa que el expediente sancionador que finalizó en la resolución de la Junta Electoral Central impugnada por Pedro Sánchez y Mª Isabel Celaá se inició mediante un escrito de reclamación del Partido Popular. Por ello, indica que la Junta Electoral Central estaba obligada a emplazarle ante la Sala como así hizo y dicho partido ha comparecido correctamente ante ella.

La Sala concluye que aprecia “un interés en la suerte y defensa del acto de la JEC recaído en vía administrativa, que dio la respuesta recurrida aquí a la reclamación del partido que ha comparecido en el proceso, lo cual es distinto del simple interés abstracto por la defensa de la legalidad”. Añade que “a los efectos que aquí interesan les dota de legitimación pasiva para ser parte demandada en este recurso”.

Asimismo, señala que en la jurisprudencia de la Sala Tercera existe un repertorio de sentencias reconociendo la legitimación pasiva de distintos partidos políticos en multas impuestas por la Junta Electoral General por actuaciones reputadas infracción durante los procesos electorales. Así, cita tres de estas sentencias en las que fueron parte recurrida junto a la JEC el PSC, en dos casos, y el PP, en un tercero.