Código ético

La Fiscalía pide regular sus “puertas giratorias”

Insta a los fiscales a ejercer con “prudencia” la libertad de expresión y no aceptar regalos que excedan de las “convenciones sociales”

Dolores Delgado comparece ante la Comisión de Justicia del Senado
Dolores Delgado comparece ante la Comisión de Justicia del SenadoAlberto R. RoldánLa Razon

Una mayor regulación de todo lo relacionado con las «puertas giratorias» para el regreso de los fiscales que previamente hayan abandonado temporalmente la Carrera para ejercer en el mundo privado de la abogacía o de ocupar cargos públicos; no aceptar regalos que excedan de lo que se considere cortesías; ejercer «con prudencia» el derecho a la libertad expresión; no dar la impresión de «complicidad» con los jueces y tribunales o con los abogados intervinientes en el proceso.

Estos son solo algunos de los principales puntos clave del «Código Ético del Ministerio Fiscal», el cual ahora ha visto la luz después de años de preparación y de ser una de las cuestiones relevantes para los últimos dirigentes del Ministerio Público. A pesar de no tener un carácter vinculante ni conllevar sanción alguna en caso de incumplimiento, se recomienda a todos los integrantes del Ministerio Fiscal que cumplan con él y lo lleven a cabo.

Así, en el citado documento, al que ha tenido acceso LA RAZÓN, se expresa la preocupación que existe por el fenómeno de las «puertas giratorias» (circulación sin obstáculos de altos cargos entre los sectores público y privado), algo que, según se señala en este punto, «determina la conveniencia de una regulación detallada de los supuestos de excedencia o reingreso en la carrera fiscal» cuando quiere volver al ejercicio activo de la Carrera después de haber pasado un tiempo en el sector privado o en cargos públicos.

Apariencia de imparcialidad

Por ello, se insta a los fiscales a extremar el «celo en preservar su apariencia de imparcialidad cuando regresen a la Carrera fiscal después de haber prestado servicios en cargos de representación política y/o parlamentaria, cargos públicos y actividades profesionales en el sector privado».

Una parte importante en este nuevo «Código ético» de la Fiscalía hace referencia al ejercicio del derecho a la libertad de expresión. En este punto, se pide que todos los vocales del Consejo Fiscal –el órgano representativo de la Carrera– se comprometan a conducirse «con la mayor prudencia en sus manifestaciones sobre aspectos personales y/o de la vida privada de los fiscales a los que se refieran los asuntos tratados en el seno del Consejo».

Además, se requiere a los fiscales a que se comprometan a «ejercer con prudencia el derecho a la libertad de expresión» que les corresponde como a cualquier otro ciudadano, «respetando en todo momento las obligaciones derivadas del secreto profesional, la reserva, discreción y consideración a los derechos de los individuos, prestando especial cuidado en evitar actuaciones o emitir juicios que puedan comprometer su imparcialidad y objetividad, así como la imagen y crédito del propio Ministerio Fiscal».

Trato de favor

También hay puntos en el documento en los que se alude a las relaciones que puedan mantener con los medios de comunicación. Al respecto, se les pide que eviten «cualquier trato de favor» y, a la vez, valoren «si las características, el formato del medio o el programa permiten transmitir con rigor y objetividad el mensaje».

Por otro lado, se aboga para que en la formación de fiscales se incluya, además de aspectos jurídicos, unos contenidos mínimos que incluyan entre otros los principios y exigencias éticas inherentes a sus funciones, la protección garantizada por la Constitución a los derechos humanos y las libertades definidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el principio de igualdad, especialmente entre las mujeres y los hombres, en la interpretación y aplicación de las normas y perspectiva de género.

Junto a todo esto, se alude a la percepción de obsequios por parte de los fiscales. En este apartado se indica claramente que no deben aceptar ningún tipo de «cortesías, consideraciones o regalos» que excedan de las lógicas convenciones sociales en el ámbito de su actuación profesional o particular, «ni en el supuesto de que su aceptación pueda poner en peligro su apariencia de imparcialidad». Y, junto a ello, se les insta a que no usen su condición de fiscal en su vida privada «con el fin de obtener una ventaja a la que de otro modo no podrían aspirar, para sí mismos o sus familiares».

Mostrar siempre “imparcialidad”

El Código también reclama a los fiscales que sus «compromisos personales y de cualquier otro tipo no interfieran en el ejercicio de su función» y que muestren en todo momento su imparcialidad. Tampoco deben dar la impresión, a ojos de profesionales y ciudadanos, «de que establecen relaciones estrechas y, aún menos, de complicidad, con jueces y magistrados» y con los abogados y procuradores. Otro aspecto relevante es que los fiscales deben asegurar que sus compromisos con entidades públicas y privadas «no interfieran en el ejercicio y dedicación a su oficio y, en todo caso, como ejercicio de transparencia y en el más breve plazo posible, pondrán en conocimiento dichas actividades a los órganos del Ministerio Fiscal que corresponda, cuando exista duda sobre ello».