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Fútbol

Tribunal Supremo

Dos años de cárcel para un oficial de la Ertzaintza por la muerte de un aficionado del Athletic tras recibir el disparo de una pelota de goma

El Supremo rechaza también la pretensión de los familiares de la víctima de que se condenara también a otros cuatro agentes

aficionado del Athletic de Bilbao esperaron al equipo en el aeropuerto tras conquistar la Supercopa de España AFP7 vía Europa PressAFP7 vía Europa Press

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a dos años de prisión y 4 de inhabilitación por homicidio por imprudencia omisiva grave para un oficial de la Ertzaina por la muerte el 9 de abril de 2012 del aficionado del Athletic de Bilbao Iñigo Cabacas. La víctima falleció como consecuencia de un impacto en la cabeza de una pelota de goma lanzada por la Policía Autonómica Vasca tras el partido de fútbol celebrado en el estadio del viejo San Mamés entre el Athletic y el Schalke 04.

La Sala rechaza los recursos presentados tanto por el oficial de la Ertzaintza condenado, que era el oficial de más rango al mando del operativo policial, como por los padres de Cabacas, como acusación particular, y confirma íntegramente la sentencia de la Audiencia Provincial de Bizkaia, que absolvió a otros 5 agentes juzgados tras no haberse logrado probar quién fue el ertzaina  que realizó el letal disparo.

El aficionado del Athletic tenía veintiocho años de edad y falleció como consecuencia del impacto en la región cefálica derecha de una pelota de goma, de 55 cm. de diámetro, disparada por la Policía Autónoma Vasca en el curso de una acción de carga llevada a cabo, en la bilbaína calle María Díaz de Haro el 5 de abril de 2012, poco después de la celebración del citado encuentro.

Por estos fueron acusados el oficial de mayor rango que allí se encontraba (único que resultó condenado), dos suboficiales jefes de la dotación de dos respectivas furgonetas y tres agentes escopeteros. La sentencia declara como no logrado identificar el concreto agente que realizó el disparo.

La Sala Penal del Supremo rechaza todos los motivos de la acusación particular, en representación del joven fallecido, como del mando de la Ertzaintza que resultó condenado. El agente policial esgrimía, entre otros motivos, la falta de motivación en la individualización de la pena, que se desestima, pues la misma, señala el Supremo, se sustenta en el especial intensidad y gravedad de su conducta, que excede en lo que bastaría para la calificación realizada.

También recurría por error de valoración en la prueba, igualmente desestimado porque los documentos a los que hacía referencia no sólo no acreditan error alguno “y el hecho que pretende acreditado no conlleva alteración en la calificación de su conducta”.

Los magistrados destacan en su resolución que dada la secuencia temporal de los hechos enjuiciados fijada en la sentencia, cuya adecuación se examinó en el fundamento anterior, es patente que hubiera bastado para evitar el fallecimiento de Iñigo Cabacas como consecuencia del impacto recibido por una pelota de goma, que el recurrente, que tenía su cargo ese sector de la ciudad y era el oficial de mayor rango en el lugar y en esa condición interlocutaba con el Jefe de Operaciones, hubiera ordenado no cargar ante la improcedencia de hacerlo, más allá de cualquier protocolo desfasado o no, tanto por la irrelevancia de los incidentes en ese momento, como por el riesgo que para la integridad física para las personas conllevaba la carga ante las condiciones de la vía y el número de personas allí congregadas, tal como se describe en la sentencia recurrida.

Desde su ubicación, añade el Supremo, por “la altura del asiento tenía visión suficiente para observar todo lo que estaba ocurriendo”, admitió; y pese a que pudo ver por tanto los disparos que se realizaban y la preparación de los mismos, y a pesar de que nada le impedía prohibir cargas y disparos y de su obligación de impedirlo como oficial al cargo, se inhibió.

Por otro lado, la Sala rechaza igualmente la pretensión de la acción popular de que se condenara también por homicidio imprudente de los acusados que resultaron absueltos. En este punto, se desestima tal pretensión porque la sentencia de instancia declaró que no se ha probado quien fue el agente que realizó el letal disparo y este motivo no permite alteración alguna de los hechos probados; y tratándose además de la revisión de una sentencia absolutoria, la jurisprudencia del TC y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos impide cualquier cambió en los hechos, ya se encuentre en la declaración de hechos probados o vertido dentro de la fundamentación. Sustantivamente, tampoco era viable jurisprudencialmente, la coautoría imprudente que se propugna.

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