"Caso Kitchen"

El exjefe de Asuntos Internos se desvincula del “trato de favor” a la mujer de Bárcenas en su declaración de 2012

La defensa de Martín Blas dice al juez que no tuvo “ninguna intervención” en que la Policía facilitase su acceso a la Audiencia Nacional en esa comparecencia judicial

Rosalía Iglesias, esposa de Luis Bárcenas, saliendo de la Audiencia Nacional en 2013 tras declarar por el "caso Gürtel" ante el juez Pablo Ruz
Rosalía Iglesias, esposa de Luis Bárcenas, saliendo de la Audiencia Nacional en 2013 tras declarar por el "caso Gürtel" ante el juez Pablo RuzBallesterosEFE

El ex responsable de la unidad de Asuntos Internos Marcelino Martín Blas se desvincula del supuesto trato de favor policial a la esposa de Luis Bárcenas, Rosalía Iglesias, cuando fue a declarar a la Audiencia Nacional en 2012.

En un escrito remitido al juez de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón, que investiga el supuesto espionaje parapolicial al ex tesorero en 2013 para sustraerle documentación comprometedora para el PP, su abogado asegura que el comisario jubilado “no tuvo ninguna intervención ni responsabilidad en el trato de favor concedido” a la mujer de Bárcenas (que se desplazó en un coche de la Policía al tribunal), aunque precisa que, en todo caso, “es obvio que ninguna transcendencia desde el punto de vista penal puede encontrarse en dicho episodio, el cual por cierto ha sido objeto de debate periodístico y político hace ya ocho años”

El letrado del exjefe de Asuntos Internos, Antonio Alberca, se queja en sus alegaciones -a las que ha tenido acceso LA RAZÓN- de que aunque una agente de esa misma unidad mencionó en su declaración ante García Castellón que de ese posible trato de favor habría tenido conocimiento Martín Blas, no ha tenido todavía acceso a esa testifical, incorporada a un informe de Asuntos Internos del pasado 27 de Octubre de 2020 sobre la “operación Kitchen”. El abogado asegura que su testimonio “no se encuentra incorporado a ningún tomo de las actuaciones ni ha sido puesto a disposición de las partes”.

Pero al mismo tiempo recuerda que el hecho de que agentes facilitaran el acceso a Rosalía Iglesias a la Audiencia Nacional en mayo de 2012 “dio lugar incluso a una pregunta parlamentaria” por parte del diputado socialista Antonio Trevín, en julio de 2013, “que fue respondida por el Gobierno asumiendo su responsabilidad y afirmando que dicho trato de favor obedecía a criterios de seguridad debidamente valorados”.

No obstante, el abogado de Martín Blas recuerda -para contextualizar esa protección policial- que “ya a principios de 2013 era publico y notorio” que Bárcenas y su esposa residían en la madrileña calle de Príncipe de Vergara, “convirtiéndose incluso su portal en un atractivo turístico” y “llegando incluso a protestar los vecinos del inmueble por la continua presencia de periodistas”.

En sus alegaciones, la defensa del exjefe de Asuntos Internos menciona también una entrevista del periodista Raúl del Pozo en el programa “Más vale tarde” de La Sexta el 29 de julio de 2013 en la que contó que el 16 de Mayo de 2012 “Bárcenas, en un verdadero ataque de cólera, marcó el número de teléfono de Mariano Rajoy y le dijo: ‘no te voy a consentir que dejes a mi mujer tirada entre la gente que insulta y los periodistas haciendo el pasillo a la Audiencia Nacional’”. A lo que el presidente del Gobierno “tardó diez minutos en contestarle: ‘Ya está arreglado’ y que a los 10 minutos un policía de alto rango llamó a Bárcenas para confirmarle que “todo estaba arreglado” y darle instrucciones. Luego Rosalía entró y salió por el garaje del tribunal consiguiendo, gracias al presidente del Gobierno y al ministro de Interior un privilegio que hasta entonces ni siquiera había conseguido ni Garzón, ni Botín ni el yerno del Rey”.

El abogado también se refiere a una denuncia interpuesta en 2015 por Villarejo contra Martín Blas (intervenida en el registro del domicilio del primero en noviembre de 2017) que según Alberca es falsa y “va dirigida a evitar que su líneas telefónicas bajo la titularidad de sus identidades falsas de sean analizados en las causas Varma y pequeño Nicolas”.

En el “caso Varma”, que investigó el titular del Juzgado de Instrucción número 5 de Fuenlabrada desde 2014, recuerda el letrado, “se había detectado que desde esos teléfonos se había avisado a un ciudadano investigado por un presunto delito contra la salud pública de una existencia de la investigación policial en su contra”. Sin embargo, Villarejo no fue imputado en la causa. Respecto al caso del Pequeño Nicolás, añade el letrado, se trataba de determinar si Villarejo “se había puesto en contacto con determinados periodistas para entregarles una ilícita grabación de una conversación entre los miembros de Asuntos internos y agentes del Centro Nacional de Inteligencia”.

La defensa de Martín Blas asegura que Villarejo (el enfrentamiento personal entre ambos es público y notorio) “consigue sus objetivos” con el cese de su cliente como responsable de Asuntos Internos. “Si bien con tan mala fortuna para la organización criminal del comisario Villarejo (y especialmente de sus divisiones mediáticas y policiales) -asegura el abogado en su escrito- que el entonces titular del Juzgado de Instrucción número 2 de Madrid, Arturo Zamarriego, le pone al frente de una comisión judicial encargada de investigar los delitos que el señor Villarejo y otros miembros de la Dirección Adjunta Operativa presuntamente trataban de evitar que fuesen investigados”.

Ya cesado Martín Blas, continúa, la Dirección Adjunta Operativa remitió al juez del “caso Varma” -la investigación a dos traductores de la Policía que en 2014 habrían facilitado información confidencial a un empresario indio imputado- en junio de 2015 un oficio firmado por el inspector jefe Andrés Gómez Gordo “en el que se exculpa del chivatazo al comisario Villarejo”.

Pero el letrado hace hincapié en que Martín Blas no conocía “esas líneas telefónicas e identidades “dobladas” de Villarejo, que según él utilizó además una identidad para la que “no estaba autorizado”, sin que pudiese tampoco “escudarse” en su supuesta condición de adjunto a la Dirección Adjunta Operativa o de “desarrollar su función policial bajo la cobertura de un hipotético nombramiento de agente encubierto”.