Justicia

Un juez prohíbe que los ciudadanos puedan subir a las redes sociales intervenciones policiales “en directo”

Avala que las pueda grabar por si existe abuso de autoridad, pero es un “uso irregular de imágenes” el difundirlas a la vez en las redes

Imagen de una actuación policial en Arrecife, el pasado día ocho, que generó polémica en las redes
Imagen de una actuación policial en Arrecife, el pasado día ocho, que generó polémica en las redesLa Voz de Lanzarote

Los ciudadanos pueden grabar intervenciones policiales si consideran que las mismas se llevan a cabo con abuso de autoridad por parte de los agentes intervinientes, pero lo que no pueden en ningún es de forma paralela subirlas a las redes sociales. Así lo ha determinado un juez de Pamplona que avala la grabación de un particular son su móvil de una intervención policial como garantía para evitar un posible abuso de autoridad, pero en cambio sostiene que no puede subir en directo a las redes sociales esa misma acción puesto que ello supone “una exposición mediática sin motivo alguno” de los agentes intervinientes. Por este motivo, el titular del Juzgado de lo Penal número 4 de Pamplona condena al acusado de esa acción a tres meses de prisión por un delito de resistencia con la concurrencia de la atenuante de embriaguez, así como a indemnizar a una agente de la Policía Municipal con 125,28 euros, por ofrecer resistencia cuando se le requirió que dejara de grabar dicha actuación policial.

El juez explica que “la grabación no era en ese momento una garantía para evitar un posible abuso policial sino una exposición mediática sin motivo alguno de los agentes actuantes y, más en concreto, de la agente a la que el acusado grabó de cerca y cuya identidad puede correr como la pólvora por las redes sociales sin motivo para ello”.

Todo ello hace, según la sentencia, que la orden de dejar de grabar no sea arbitraria, supuesto que sí que hubiera ocurrido si el inculpado se hubiera limitado a grabar la actuación sin hacer mención a su divulgación en las redes sociales y si su conducta no hubiera sido violenta con insultos a los agentes actuantes. “La conducta del acusado hubiera sido conforme a la normativa administrativa antes referida si se hubiera limitado a grabar la actuación policial para prevenir cualquier posible abuso policial”, destaca al respecto el magistrado en su resolución.

Los hechos origen de esta sentencia sucedieron la noche del 7 de noviembre del pasado año, cuando el acusado, cuya identidad responde a las iniciales J. P. B., se encontraba con un grupo de personas tomando cervezas en una avenida de Pamplona. En esos momentos, patrullaban por las inmediaciones agentes de la Policía Municipal que, al observar la situación, se acercaron a identificar a los participantes y proceder a sancionarlos administrativamente.

El inculpado comenzó a grabar la intervención policial con su teléfono móvil al tiempo que increpaba los agentes y les decía que iba a subir la actuación a las redes sociales. Ante esta circunstancia, los policías le separaron del resto del grupo para identificarlo, lo que fue aprovechado por él “para grabar con su móvil de cerca a una agente de la Policía Municipal, quien le requirió para que se apartara de ella y dejara de grabarla.

“Al hacer caso omiso a la agente, ésta le pidió el teléfono, comprobó que se encontraba grabando un vídeo, detuvo la grabación y se lo devolvió al acusado”, recoge la sentencia, que añade que el encausado, en ese momento, “propinó un fuerte empujón a la agente en el pecho”, por lo que tuvo que ser reducido por los policías actuantes. La víctima sufrió un traumatismo ungueal y dolor en la región cubital de la mano derecha. Requirió una primera asistencia facultativa y se recuperó en cuatro días.

En la sentencia, el juez analiza profusamente “por su importancia” la “importante cuestión” planteada por la defensa de si la acción de la agente, al retirar el teléfono móvil de su cliente, tiene soporte legal, ya que, a su entender, ella se excedió en sus funciones. En ese supuesto, siempre según la defensa, la reacción posterior del inculpado no constituiría delito de atentado, ni tampoco de resistencia, puesto que los hechos no serían punibles.

Al respecto, el magistrado deslinda la conducta imputada de la labor desarrollada por los medios de comunicación cuando graban intervenciones policiales, puesto que éstos están ejerciendo el derecho a la información.

El juez estima que un particular puede grabar una actuación policial como “una posible garantía en aras a evitar o poder alertar de algún abuso policial, pero con los límites fijados en la normativa reguladora”.

“Sin embargo, prosigue el magistrado, lo que no se puede hacer es un ulterior uso irregular de los datos o imágenes”, pues la incorporación inmediata de la grabación a las redes sociales puede, en determinadas situaciones como en este caso concreto, constituir “un uso irregular de las imágenes”, sostiene el magistrado.

En cuanto al hecho en sí de las grabaciones en las actuaciones policiales, el juez apunta que existe una corriente que aboga por que sean los propios agentes quienes graben, por sí o por dispositivos incorporados a su uniforme o a sus vehículos, las actuaciones practicadas, así como por la colocación de sistemas de grabación en las dependencias comunes de las distintas comisarías.

Desde luego, argumenta el magistrado, sería “una práctica sana” que serviría de garantía tanto para los agentes como para los ciudadanos y, de hecho, las pistolas táser (eléctricas) llevan la cámara incorporada para cuando entran en funcionamiento.

La conclusión a la que llega el juez es que puede ser discutible la petición de cese en la grabación de la agente al ciudadano, pues se puede considerar que pensó erróneamente que se ponía en peligro su seguridad en la actuación al subirla a las redes sociales, pero la inicial intervención policial fue totalmente conforme a derecho al infringir el acusado la normativa sanitaria.