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Justicia

CGPJ: el Anteproyecto de Fiscalía Europea choca con el actual sistema de instrucción penal

Advierte que “desplazar” a los jueces de la investigación requerirá “importantes reformas”. Valora de forma positiva en líneas generales el texto de Justicia

Rafael Mozo, a la derecha de la imagen, y Juan Manuel Fernández han sido los ponentes del informe larazon

El CGPJ ha aprobado el informe al anteproyecto de Ley Orgánica sobre la Fiscalía Europea, del que realiza en términos globales una valoración positiva, aunque aprecia algunas deficiencias en la configuración del sistema de garantías y control jurisdiccional. En este sentido, el CGPJ advierte de las dificultades que supone adaptar al ordenamiento español un sistema que choca con el sistema de instrucción que establece la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), al atribuir a la Fiscalía Europea la dirección de la investigación de determinados delitos.

El informe, del que han sido ponentes los vocales Juan Manuel Fernández y Rafael Mozo, hace una valoración positiva del anteproyecto, que tiene por objeto adaptar el ordenamiento jurídico español a lo dispuesto en e Reglamento europeo de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea, completando sus disposiciones y regulando un procedimiento especial para la investigación por parte de los Fiscales Europeos Delegados de aquellos delitos cuyo conocimiento les corresponde en virtud de la norma europea.

Esta norma comunitaria regula las funciones y los principios de actuación de la Fiscalía Europea en el territorio nacional, definiendo la competencia de los Fiscales Europeos Delegados para dirigir la investigación penal, para el ejercicio de la acción penal y la acusación en el proceso penal en España y determinando la competencia de los órganos judiciales para el conocimiento y fallo de los procedimientos sobre los que se proyecta la competencia de la Fiscalía Europea, junto con las atribuciones del juez de garantías, que desplaza la figura del juez instructor propio del ordenamiento español vigente.

El informe subraya, en este sentido, que “la asunción en el ordenamiento español de un sistema en el que se otorga a la Fiscalía Europea poderes para la investigación y el ejercicio de la acción penal se muestra más compleja que en los sistemas en los que la investigación penal se atribuye al ministerio público, por cuanto el sistema de instrucción español está concebido actualmente en torno a los jueces de instrucción –salvo en la jurisdicción de menores-, a quienes corresponde la dirección de las investigaciones, y desplazar ese modelo, siquiera sea dentro de un determinado marco material y personal de competencia, supone un cambio de paradigma que habrá de requerir importantes reformas que posibiliten la convivencia del modelo impuesto por el Reglamento y el ejercicio de las funciones jurisdiccionales instructoras conferidas a los jueces de instrucción, así como las funciones de control y garantía de los derechos fundamentales en los procesos competencia de la Fiscalía Europea”.

Es precisamente en la configuración del sistema de garantías y control jurisdiccional donde el órgano de gobierno de los jueces aprecia “deficiencias” en el texto del anteproyecto, ya que el modelo que se establece no es conciliable con la actual estructura procesal española, en la medida en que el procedimiento instructor de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) responde a principios diferentes de los que animan el procedimiento de investigación reservado a la competencia de la Fiscalía Europea.

En opinión del CGPJ, al establecer las competencias del juez de garantías el anteproyecto deja espacios ausentes de regulación o choca con el marco normativo del propio eglamento, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y de la Constitución.

De esta forma, sostiene el Consejo, el control jurisdiccional en la fase de investigación parece quedar limitado a valorar la relevancia de las diligencias de investigación solicitadas por los investigados en orden al sobreseimiento de las actuaciones, quedando al margen de dicho control la depuración de los elementos probatorios de cargo y la procedencia o no de la desestimación de los elementos de descargo, al no tener expresamente prevista la vía impugnatoria.

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