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Cataluña

Recurso desestimado

Atraca un comercio con mascarilla y es condenado con la agravante de disfraz

El Tribunal Supremo ratifica la sentencia al considerar que en abril del pasado año aún no era obligatorio su uso, por lo que la utilizó para ocultar su rostro y dificultar su identificación

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El Tribunal Supremo (TS) ha avalado que a un hombre condenado por atracar un comercio de Tarrasa (Barcelona) con la mascarilla y un gorro se le aplique la agravante de disfraz porque en la fecha en la que se cometieron los hechos, abril de pasado año, su uso no era obligatorio.

La Sala de lo Penal confirma así la condena de cuatro años y cinco meses de prisión impuesta por la Audiencia de Barcelona a A. S. M. por un delito de robo con violencia e intimidación utilizando un instrumento peligroso y con la circunstancia agravante de uso de disfraz y de reincidencia.

Los magistrados rechazan el argumento de la defensa del condenado, que esgrimió en su recurso de casación el carácter obligatorio de uso de la mascarilla por motivos sanitarios para eludir la aplicación de la citada agravante. Su abogado argumentó que no la llevaba para ocultar su rostro sino porque de no hacerlo al entrar a un establecimiento -en este caso una plataforma de distribución cárnica- se exponía a una sanción.

Según su defensa, aunque su uso no fue obligatorio hasta el mes de junio del pasado año, “las autoridades sanitarias recomendaban su uso a quienes pudieran tener acceso a ella”, por lo que no podía aplicarse la agravante de disfraz porque su intención era “protegerse y proteger frente al contagio”.

Hacer imposible su identificación

La Sala matiza que una vez impuesto el uso obligatorio de mascarillas sanitarias para prevenir la difusión y el contagio de la Covid-19, la aplicación de la agravante de disfraz exigiría “algo más que la simple constatación objetiva de que el autor del hecho se ocultaba el rostro con una mascarilla sanitaria”. De lo contrario, razona el Supremo, “estaríamos alentando la idea de que el acatamiento del deber ciudadano de no contribuir al contagio de terceros impondría, siempre y en todo caso, la agravación del hecho ejecutado”.

Pero en este caso, subraya, el uso obligatorio de la mascarilla se impuso por una orden de Sanidad de 19 de mayo del pasado año, más de un mes después de que se cometiese el atraco el 8 de abril.

Para la Sala, lo decisivo es la apreciación del propósito del acusado de “hacer imposible o dificultar la identificación” recurriendo al uso de esa prenda higiénica -concebida para evitar contagios- y un gorro.

“Ocultar el rostro”

El Alto Tribunal no tiene dudas de que la dificultad de identificación del autor del atraco -que utilizó una pistola de fogueo, con la que golpeó a la dueña del establecimiento en una mano, para robar 1.350 euros de la caja- se obtuvo mediante el uso combinado de una mascarilla sanitaria -de uso no obligatorio en aquellas fechas- y un gorro, que provocaron el efecto de ocultar el rostro del recurrente.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Manuel Marchena, señala que “la invocación por la defensa del carácter obligatorio del empleo de mascarilla, de suerte que la entrada en un establecimiento público sin hacer uso de ella expusiera a una sanción al recurrente, es tan legítima desde el punto de vista estratégico como rechazable para argumentar la incorrecta aplicación de la agravante de disfraz”. E insiste en que su utilización y la de un gorro “provocaron el efecto de ocultar el rostro” del autor del robo.

Según el relato de hechos probados, el 8 de abril de 2020 sobre las 13:50 horas el acusado entró en el establecimiento Plataforma de Distribución Cárnica de Tarrasa, que se encontraba abierto al público. Con la intención de obtener un inmediato e ilícito beneficio patrimonial, cubriendo su rostro con una mascarilla y un gorro, “sacó una pistola de fogueo del interior de una bolsa, exigió a la mujer que estaba en su interior que le diese lo que hubiese en la caja registradora, y la golpeó en el segundo dedo de la mano derecha”. El acusado huyó después con 1.350 euros. Como consecuencia de ese golpe, la mujer sufrió dolor en la articulación del segundo dedo de la mano derecha de la que tardó en recuperase cuatro días.

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