Amenazas
Condenada a un año de prisión por acosar con 500 mensajes a su cuñada
El Tribunal Supremo anula la sentencia que impuso a una mujer una multa por coacciones leves y concluye que esa situación de angustia alteró de forma grave la vida cotidiana de la víctima
Envió a su cuñada más de 500 mensajes de acoso a través de WhatsApp y sms en apenas nueve meses, una situación que el Tribunal Supremo considera un delito de acoso, y no de coacciones, puesto que esa situación de angustia alteró los hábitos cotidianos de la víctima.
Así lo establece la Sala Penal del Alto Tribunal en una sentencia en la que condena a un año de prisión a una mujer, V. F. V., que envió esos mensajes entre agosto de 2015 y mayo de 2016, anulando así la resolución de la Audiencia Provincial de Pontevedra que impuso a la acusada una multa de 450 euros por un delito leve de coacciones al entender que no se habían acreditado las consecuencias que tuvo para la vida cotidiana de la víctima esa situación de acoso.
Los magistrados estiman de esta forma el recurso interpuesto por la víctima contra la decisión de la Audiencia de anular la condena a un año de prisión a la autora de los mensajes que le impuso el Juzgado de lo Penal de Pontevedra, a quien además prohibió que se comunicara o acercara a su cuñada, M. V. R. El tribunal dio por probado que la víctima tuvo que soportar también seguimientos en la calle por parte de la acusada y alguna llamada telefónica. Por todo ello, se vio sometida a una situación de angustia, que le obligó incluso a tener que salir de su casa acompañada y a plantearse la posibilidad de renunciar a una oferta de trabajo pese a llevar un tiempo en el paro, viviendo atemorizada y forzada a cambiar sus hábitos de vida.
“Zorra, puta... Voy a por ti”
Según relató la víctima, cuatro años atrás la hermana de su pareja comenzó a publicar en las redes sociales comentarios sobre ella y su familia tales como “cocainómanos”, “que llevamos 20 años” drogándonos, “que habíamos desfalcado una empresa” y que posteriormente recibió “mensajes a mi teléfono” y sufrió “alguna persecución por al calle”, que recibía “múltiples whastsapps dicéndole en una hora más de 40 mensajes” con textos como: “Zorra, puta”, “tus padres están muertos”, “voy a por ti”. Que esta situación se prolongó durante unos seis meses y que cuando bloqueó los whatsapp comenzó a enviarle sms con un contenido similar y durante unos tres meses, “a veces eran 100 en un día o 40 en una hora”. Tras querellarse contra ella, “dejó de enviarle mensajes de modo directo”.
La mujer explicó que en varias ocasiones le mandaba mensajes “que evidenciaban que conocía aspectos de su vida, como que llevaba a su hija al autobús”, por lo que se sentía controlada. En una ocasión, aseguró, “le increparon cuando iba a una joyería al salir ella”, diciéndole que le iba “a dar dos ostias”. A consecuencia de estos hechos, aseguró, “estaba asustada” e incluso “tuvo en ocasiones que pedir a sus hermanos que la acompañaran por la calle” porque “no quería salir de casa”.
Para el Supremo no hay duda de que un comportamiento de este tipo altera gravemente la vida de la víctima puesto que resulta imposible predecir hasta dónde pueden llegar esos actos, dado que con frecuencia se pasa con gran facilidad “de meros actos de acoso, o amenazas, a actos ejecutivos de violencia”.
“Sensación de inseguridad”
Es precisamente -subraya- “la incertidumbre que provoca el seguimiento personal de un individuo sin saber sus intenciones, lo que justifica la regulación delictiva de tal comportamiento”. En definitiva, añade, la “intranquilidad y sensación de inseguridad” de la víctima acerca de “cuál va a ser el siguiente paso del acosador” es lo que provoca cambios en sus rutinas que alteran de forma grave su vida. Por tanto, el acoso se configura “como un delito contra la libertad de obrar” pues al modificar las rutinas y hábitos de la víctima supone un “atentado contra la tranquilidad y seguridad de la misma”.
No puede pretenderse, por tanto, que la víctima de unos comportamientos de acoso -recalca- “pueda tener nunca la seguridad de que estos se van a quedar ahí”, pues en ese supuesto la alteración grave de su vida no se produciría en la misma medida en que esos actos de acoso “puedan ir acompañados de la percepción o mera posibilidad, por mínima que sea, de que el acosador va a dar un salto cualitativo en su ilicitud y va a pasar de acosar a agredir, o hasta incluso a un escenario más grave”.
“Nadie, ni la víctima -señala el tribunal- puede asegurar cuál puede ser el siguiente paso” de la persona acosadora. Y esto es, precisamente, “lo que causa un serio desequilibrio emocional en la víctima, que es lo que le provoca el desasosiego determinante” de la alteración grave de su rutina.
“La víctima era consciente por los mensajes que recibía de que era vigilada de cerca -argumenta la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Vicente Magro-, y una persona no puede saber, adivinar ni valorar hasta dónde puede llegar la mente humana a la hora de pasar de actos de acoso a actos de ejecución de violencia”. Es precisamente, añade el Supremo, “esta intranquilidad y sensación de inseguridad de la víctima acerca de cuál va a ser el siguiente paso del acosador lo que, a su vez, provoca cambios en sus rutinas y entra en la exigencia normativa del tipo de la alteración grave de su vida”.
Una mera “molestia” no es suficiente
La cascada de mensajes, por sí solos, son capaces -como apuntó la Fiscalía- de “perturbar los hábitos, costumbres, rutinas o forma de vida de cualquier persona”, el elemento determinante del delito de acoso, que entró en vigor en España en 2015. “No sería constitutivo de un delito de acoso -delimita la Sala- actos que provoquen una mera molestia en el afectado y de carácter transitorio, o poco extendidos en el tiempo, así como poco persistentes”.
“Los actos probados de acoso deben evidenciar que, en condiciones de normalidad, suponen una obligación de modificar sus hábitos, o la prohibición de realizar determinadas conductas por ese sentimiento de inseguridad que le provoca el acosador”, especifica el Supremo.
Los magistrados precisan que no hace falta que se constate que esos actos afecten a la víctima “en todas sus esferas de la vida”. Basta con que supongan “una alteración en sus comportamientos que provoque un cambio diferencial, en el “antes” y el “después” a los actos de acoso”, es decir, que por la gravedad de las conductas que padezca (no meras molestias) se vea obligada a un “cambio relevante” en algunas de sus comportamientos primordiales de su quehacer diario.
Esa actuación debe de ser, además, reiterada y persistente en el tiempo, y no “meros actos puntuales y aislados” que por la “susceptibilidad” de la víctima puedan alterar de forma grave su vida cotidiana. Eso sí, teniendo en cuenta en todo caso las circunstancias de vulnerabilidad o fragilidad psíquica de la persona acosada.
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