
Tribunales
El Supremo fija que la indemnización por despido improcedente no puede aumentar por la vía judicial
El alto tribunal rechaza que se pueda incrementar la cuantía atendiendo a cuestiones concretas de cada trabajador
El Tribunal Supremo ha fijado vía sentencia que la cuantía de indemnización que le corresponde a un trabajador tras sufrir un despido improcedente no puede verse incrementada por la vía judicial.
Así lo ha resuelto la Sala de lo Social al entender que la Justicia no puede conceder a un empleado una cifra mayor de la que establece el Estatuto de los Trabajadores (ET) -en su artículo 56.1-, atendiendo a cuestiones concretas de cada caso.
El alto tribunal estima que ello no implica una vulneración del Convenio 158 OIT -en su artículo 10- ni de la Carta Social Europea -en el artículo 24-, dado que estas legislaciones solo indican que el afectado tiene derecho a una reparación económica que debe ser "adecuada".
Al no existir una concreción normativa, en este sentido, y estar abocado el tribunal a realizar una interpretación abierta, el TS establece, siguiendo la doctrina constitucional, que la indemnización tasada en nuestro ET es adecuada y, por tanto, es a la que se debe ceñir.
Para el Pleno esta fórmula legal viene ofreciendo seguridad jurídica y uniformidad para todos los trabajadores que, ante la pérdida del mismo empleo, son reparados en iguales términos, sin excepciones a la regla en lo relativo a la indemnización.
Además, el fallo concluye que los pronunciamientos, en la dirección contraria, del Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) no es vinculante, ya que no son unas resoluciones que tengan carácter ejecutivo y, consecuentemente, no son directamente aplicables en particulares.
El Supremo recuerda que el CEDS no es un órgano judicial y sus posturas no se traducen en sentencias, a diferencia de lo que ocurre con los tribunales europeos (Tribunal Europeo de Derechos Humanos o el Tribunal de Justicia de la Unión Europea).
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