Tribunales
El Supremo condena a dos años de prisión a una mujer por apropiarse de un cuadro atribuido a Van Dyck
Confirma la sentencia que le obligó a indemnizar con 165.000 euros por apropiación indebida a los dueños de la obra
El Tribunal Supremo ha ratificado la condena a dos años de prisión a una mujer por apropiarse del cuadro “Anna Sofía, condesa de Carnarvon”, atribuido al pintor flamenco del siglo XVII Anton Van Dyck, que los dueños de la obra le habían dejado en su domicilio para que valorase si le interesaba adquirirlo.
La Sala Penal del Alto Tribunal desestima así el recurso de casación interpuesto por la condenada, C. O., contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que le impuso la referida pena de prisión por apropiación indebida y le obligó a pagar a los dueños de la obra una indemnización de 165.000 euros, en concepto de responsabilidad civil, además de condenarle al pago de una multa de 3.240 euros.
La sentencia da por probado que en 2014 los propietarios del cuadro autorizaron que la obra, que se había realizado entre 1633 y 1641, se depositara en la vivienda de la condenada, que había mostrado interés en ella, por si deseaba comprarlo. Sin embargo, la mujer incorporó el cuadro a su patrimonio sin el consentimiento de sus dueños sin pagarles el precio de 165.000 euros que había acordado con ellos.
“La acusada -remarca la Sala- se quedó pura y simplemente con un cuadro que no le pertenecía; un cuadro que los propietarios habían depositado en su domicilio para que la acusada estudiase si lo compraba o no, siendo así que decidió efectivamente quedárselo, pero de manera directa y sin pasar por la contratación civil”.
Sin embargo, los magistrados le condenan como autora de un delito de apropiación indebida, y no de estafa, porque cuando se adueñó de él lo tenía “en legítimo título de depósito” (dado que así lo decidieron libremente sus dueños), “sin que se haya probado la existencia de engaños previos a esa posesión”.
El fallo hace hincapié en que cuando la mujer recibió el cuadro en depósito en junio de 2014, lo entregó a terceras personas casi de forma inmediata cuando no habría acuerdo alguno sobre su venta y los propietarios estaban esperando aún que decidiera si le interesaba la obra de arte. Por tanto, mantiene la Sala, se adueñó del cuadro que tenía en depósito “de manera definitiva, sin asumir la obligación de abonar su precio y manifestando sucesivas excusas sobre la razón de su no devolución”.
El Supremo no considera la pena de prisión desproporcionada, y subraya que se imponen sanciones especiales cuando el ataque se produce contra bienes que integran el patrimonio artístico, histórico, cultural o científico. De ahí que aunque precise que el cuadro no era relevante en la obra de Van Dyck, “el hecho de la participación del mismo en su creación y factura, que como es notorio se trata de un pintor que cuenta con retratos colgados en las paredes del Louvre, del Prado, de la Nacional Gallery, del Hermitage, del Rijksmuseum, de la Galería de los Uffizi” y en “un ingente número de colecciones más”, su integración en el patrimonio histórico, artístico y cultural “deviene mera obviedad”.
Dos integrantes de la Sala, los magistrados Leopoldo Puente y Javier Hernández, discrepan del fallo y defienden que la mujer debió ser absuelta del delito de apropiación indebida. Según explican, aunque es verdad que “no satisfizo a los vendedores el precio convenido”, y al margen de las consecuencias civiles que ese incumplimiento contractual, eso no significa que cometiera un delito, como concluye la Sala en una interpretación que consideran “extensiva e hipertrófica del precepto regulador de la apropiación indebida”.
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