Diada 2013
La Audiencia de Madrid envía a prisión a diez de los condenados por el asalto a Blanquerna
La Sala les emplaza a recoger los mandamientos de ingreso voluntario en la cárcel y les da diez días para entrar en prisión a partir de esa fecha
La Audiencia Provincial de Madrid ha emplazado a diez de los condenados por el “caso Blanquerna” -el asalto al centro cultural sede de la Delegación en Madrid de la Generalitat-en la Diada de 2013- para que los próximos días 25 y 29 recojan en persona el mandamiento de ingreso voluntario en prisión. A partir de ese día, tendrán diez días para ingresar en el centro penitenciario que elijan.
La decisión de la Sección 30 de la Audiencia se produce después de que el Tribunal Constitucional haya inadmitido el recurso de amparo de los condenados, que el pasado abril acarreó la suspensión de la ejecución de las penas.
Además, la Sala ha remitido un oficio al Tribunal Supremo para que indique el estado del informe de la tramitación del indulto por parte del Alto Tribunal de otros dos de los condenados, que también supuso la suspensión cautelar de su condena. Uno de los condenados, que se hallaba en busca y captura, fue finalmente detenido y ya cumple su pena en el recinto de Victoria Kent, mientras que otro aún se encuentra en paradero desconocido.
Rebaja de condenas
El Supremo rebajó las penas a los asaltantes de la librería madrileña después de que en enero del pasado año el Tribunal Constitucional obligara al Alto Tribunal a dictar una nueva sentencia al estimar parcialmente el recurso presentado por varios de los condenados contra la sentencia original, de enero de 2017. Para el tribunal de garantías, el Supremo no debió aplicar la agravante de haber actuado por discriminación ideológica ni haber agravado igualmente las penas al considerar que el delito de daños recayó en bienes de uso público.
Finalmente, el TS condenó a penas de entre dos años y siete meses de prisión y dos años y nueve meses de cárcel a los 14 participantes en el asalto del centro cultural Blanquerna -para boicotear la celebración de la Diada- por delitos de desórdenes públicos y contra el derecho de reunión. Durante el incidente, los condenados empujaron y llegaron a agredir a algunos de los asistentes al acto gritando proclamas antiindependentistas y lanzando incluso gas pimienta.
En la sentencia que ahora les lleva a prisión, el Supremo consideró que el acto de reventar una reunión política constituye un delito de desórdenes públicos en concurso con un delito contra el derecho de reunión, del que consideró responsables a los acusados, aunque no apreció la atenuante de reparación del daño en el delito de desórdenes públicos, al tratarse de un delito que no tiene un perjudicado concreto.
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