Recursos del "procés"
Puigdemont quiere llevar a Europa el rechazo del TC a apartar a Arnaldo y Espejel
El tribunal defiende que la «afinidad ideológica» no es causa de recusación y que no se puede apartar a un magistrado por tener “criterio jurídico anticipado” sobre asuntos que deba resolver
Carles Puigdemont tiene intención de trasladar a la Justicia europea la negativa del Tribunal Consttitucional (TC) a apartar de los recursos del «procés» a los magistrados Concepción Espejel y Enrique Arnaldo. Así lo aseguran fuentes de su defensa, que tras conocer los argumentos del tribunal de garantías para desestimar de plano sus pretensiones –y las de Oriol Junqueras y varios ex consellers de la Generalitat–, está dispuesta a incorporar esa resolución a los procedimientos que mantiene abiertos tanto ante el Tribunal General de la Unión Europea como ante el Tribunal de Justicia de la UE, con la recuperación de su inmunidad parlamentaria como principal caballo de batalla.
Y es que su defensa considera que la negativa del TC a tramitar esos incidentes de ejecución, obviando por tanto un pronunciamiento sobre el fondo del asunto (la imparcialidad de los magistrados a los que Puigdemont reprocha su «estrecha relación» con el PP), vulnera su derecho a la tutela judicial efectiva.
Para el TC, tanto el hecho de que ambos fuesen nombrados a propuesta del PP en la reciente renovación del TC pactada por el PSOE, como las opiniones vertidas por Arnaldo sobre el «procés» con anterioridad o el voto particular que firmó Espejel oponiéndose a la absolución de Trapero no son argumentos a tener en cuenta para apartarles de la resolución de los recursos.
Y es que en el auto que se ha dado a conocer hoy en su integridad, el Pleno hace hincapié, aludiendo a su propia jurisprudencia, en que la afinidad ideológica «no es en ningún caso factor que mengüe la imparcialidad para juzgar los asuntos». Es decir, recalca, «no constituye por sí sola causa de recusación».
No es exigible “un aislamiento social y político”
De hecho, el TC subraya que la imparcialidad que exige el artículo 22 de la ley que regula su funcionamiento «no equivale a un mandato de neutralidad general o a una exigencia de aislamiento social y político casi imposible de cumplir en cualesquiera profesionales, también en los juristas de reconocida competencia».
«Va en la propia naturaleza de las cosas –argumenta el Pleno presidido por Pedro González-Trevijano–que un magistrado del Tribunal Constitucional haya sido designado precisamente por sus ideas y opiniones expresadas a través de los instrumentos habituales de difusión jurídica, que conforman su trayectoria profesional».
Eso sí, deja claro que en el ejercicio de sus funciones sus integrantes «actúan sometidos a estrictos parámetros jurídicos y con el solo medio de la argumentación jurídica para resolver las controversias que llegan a su conocimiento».
“Mente abierta” al debate
En su argumentación, el Pleno recuerda que el TC debe nutrirse de una “pluralidad de perspectivas”, lo que justifica incluso, señala, que la Constitución ni siquiera prohíba que sus magistrados pertenezcan a un partido político o sindicato. Esa pluralidad de sus integrantes, subraya, es una “seña de identidad” de la institución que “no puede suponer, sin más, la incompatibilidad para el ejercicio de sus funciones”.
Para el TC, la atribución a alguno de sus miembros -como sucede en este caso- “posiciones cercanas ideológicamente” a las de un determinado partido es una mera afirmación “de imposible encaje en un motivo de recusación huérfana de todo sustento en hechos concretos”.
“No puede pretenderse la recusación de un juez por el mero hecho de tener criterio jurídico anticipado sobre los asuntos que debe resolver”. Los magistrados, señala, deben tener una “mente abierta a los términos del debate y a sus siempre variadas y diversas soluciones jurídicas”.
Algo que no impide, asegura el Pleno, que se hayan pronunciado con anterioridad “voluntaria u obligadamente sobre materias jurídicas que, finalmente, pueden llegar a ser objeto directo o indirecto de enjuiciamiento constitucional”.
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