Recursos del "procés"

El TC rechaza de plano y por unanimidad las recusaciones de Puigdemont contra Arnaldo y Espejel

El Pleno hace hincapié en que los magistrados no pueden tener la “mente vacía” sobre los asuntos que estudia el TC y considera que los argumentos esgrimidos están “huérfanos de todo sustento”

El Tribunal Constitucional (TC) ni siquiera tramitará los incidentes de ejecución planteados por Carles Puigdemont, Oriol Junqueras y varios ex consellers para intentar apartar de los recursos del “prócés” a los magistrados conservadores Enrique Arnaldo y Concepción Espejel.

El Pleno de la institución jurisdiccional ha decidido inadmitir de plano y por unanimidad todas las recusaciones formuladas contra ambos magistrados, a quien la defensa de Puigdemont reprochó su “estrecha relación” con el PP, a cuya propuesta fueron elegidos tras el acuerdo alcanzado con el PSOE para la renovación del tribunal de garantías.

Los magistrados rechazan así las 33 recusaciones planteadas haciendo hincapié en “la legitimidad de origen” de los integrantes del TC, al ser elegidos por los tres poderes del Estado, lo que se proyecta en una “pluralidad de perspectivas jurídicas” que confluyen en las deliberaciones y decisiones del órgano colegiado, expresión de la idea de pluralismo político.

Salvaguardar el quorum

Para el Pleno, además, no es posible excluir a los dos magistrados recusados pues el tribunal quedaría sin el quorum de ocho magistrados exigido para resolver los asuntos (los dos tercios de su composición que exige la ley). “La salvaguarda del ejercicio de la jurisdicción constitucional reclama, y justifica al mismo tiempo que, para dictar esta resolución, no deba excluirse de la conformación del Pleno a ninguno de sus magistrados presentes” -subraya-, “pues a la defensa de la jurisdicción del tribunal todos sus magistrados están llamados, sin que quepa hacer distinciones entre los magistrados recusados y los abstenidos”.

Para el TC, los motivos de recusación están basados en meras afirmaciones “huérfanas de todo sustento en hechos concretos”, por lo que descarta “que pueda fundarse una duda legítima de imparcialidad sea por la exteriorización jurisdiccional de un criterio jurídico al resolver un proceso o al discrepar de lo resuelto a través de la formulación de un voto particular, sea por las manifestaciones vertidas en publicaciones académicas o en artículos de opinión antes de haber adquirido la condición de magistrado”.

Y para que quede claro, defiende que “no sólo el Tribunal Constitucional, sino también el resto de tribunales jurisdiccionales, deben ser integrados por jueces que no tengan la mente vacía sobre los asuntos jurídicos sometidos a su consideración”.