Cinco años menos

“Pelotazo” de La Muela: el Supremo rebaja la condena de prisión a la ex alcaldesa

La Sala absuelve a Pinilla del delito de tráfico de influencias y fraude de subvenciones y reduce la pena a once años y cuatro meses de cárcel

La ex alcaldesa de La Muela (Zaragoza) María Victoria Pinilla
La ex alcaldesa de La Muela (Zaragoza) María Victoria Pinillalarazon

“Es indiscutible que el sistema democrático se resiente cuando quienes alcanzan cargos públicos, por elección o por nombramiento, emplean para el lucro personal, de la clase que sea, las potestades y poderes que se les confieren para la satisfacción del interés general”.

Con esta radiografía de la corrupción el Tribunal Supremo (TS) ha condenado a once años y cuatro meses de prisión a la ex alcaldesa de La Muela María Victoria Pinilla por más de una década de corrupción al frente del municipio zaragozano. Además, deberá pagar medio millón de euros a Hacienda y una multa de más de 6,5 millones en concepto de responsabilidad civil por un rosario de pelotazos urbanísticos entre finales de los 90 y el año 2009.

La sentencia rebaja en casi cinco años de cárcel la pena que le impuso la Audiencia Provincial de Zaragoza, dado aunque sí ratifica la condena por malversación, prevaricación, blanqueo, cohecho, fraude y varios delitos fiscales, el alto tribunal absuelve a la ex regidora de tráfico de influencias y fraude de subvenciones y, también, del de fraude a la Administración en una de las operaciones urbanísticas fraudulentas.

La Audiencia de Zaragoza ya absolvió a Pinilla de 14 de los 23 delitos que le imputaba la Fiscalía, que pidió para ella en el primer juicio (que se tuvo que repetir por orden del Supremo) una condena de 35 años de prisión. En esa primera sentencia de 2016 el tribunal terminó condenando a 28 de los 40 acusados (entre ellos el ex marido de Pinilla y sus tres hijos) por lo que es el mayor caso de corrupción urbanística en Aragón.

En la resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Miguel Colmenero, el Supremo subraya la gravedad de la corrupción urbanística que, aunque no constituya un delito con esa denominación específica, se lleva a cabo “mediante la ejecución de hechos que, generalmente, pueden ser constitutivos de prevaricación, malversación, tráfico de influencias y cohecho”.

Viajes a la Polinesia y República Dominicana

Y se refiere expresamente a la “ventas de terrenos propiedad del Ayuntamiento a precios muy inferiores al de mercado y a la relación de esas operaciones con los negocios urbanísticos o inmobiliarios realizados por personas del entorno” de la ex alcaldesa, que convirtió al pequeño municipio en las cercanías de la capital aragonesa en la envidia de España cuando subvencionaba a sus vecinos viajes al Caribe o construyó en la localidad una plaza de toros, un auditorio y un moderno centro deportivo.

Mientras, eso sí, la regidora y su entonces marido, Juan Antonio Embarba, engordaban su patrimonio con compras inmobiliarias bajo sospecha y disfrutaban de un alto nivel de vida que, por ejemplo, les llevó a pagar en efectivo los viajes que, solo entre 2008 y 2009, efectuaron a Polinesia, Italia, Argentina y República Dominicana.

El tribunal le absuelve de tráfico de influencias porque, aunque se declara probado que se valió de su posición privilegiada de alcaldesa para cerrar sus negocios corruptos, no se ha podido probar “la necesaria posición de superioridad ni la existencia de una situación de ascendencia que permitieran ejercer una influencia real sobre las personas con las que se contactó” para llevarlos a cabo.

Y es que, añade, aunque es cierto que su condición de alcaldesa le permitía “un más fácil acceso a esas personas”, también lo es -continúa- “que, desde esa posición, y sin tener en cuenta otras posibilidades que no aparecen expresadas en la sentencia, no puede afirmarse que pudiera influir de forma relevante en un consejero del Gobierno de Aragón o en un miembro de un partido diferente del suyo, respecto de los que carece de cualquier superioridad o jerarquía, profesional o personal, o de cualquier clase de ascendencia”.

Visión global del “sistema de corrupción”

Una personas que, en todo caso, deja claro, tampoco eran “las responsables de la decisión”. Para la Sala resulta “claro” que Pinilla “pretendía que ellos influyeran en otros”, pero matiza que “ni se ha identificado a éstos ni se ha precisado cuales eran las posibilidades reales de que los contactados influyeran en ellos”.

En cuanto al delito de fraude de subvenciones, el Tribunal Supremo justifica la absolución en que una vez celebrado el juicio se introdujo una norma que limitaba el delito a los casos de actividades privadas. Por último, en cuanto al delito de fraude a la Administración en una de las operaciones bajo sospecha, recuerda que ya resultó absuelta por estos mismos hechos en el primer juicio, que el propio Supremo ordenó repetir, por lo que el segundo proceso solo podía versar sobre los hechos por los que había sido condenada anteriormente.

Asimismo, los magistrados rechazan aplicar la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada dado que -argumentan- “aunque el tiempo de duración global de la causa ha sido especialmente dilatado, ha de tenerse en cuenta principalmente su especial complejidad” (el sumario acumuló más de 84.000 folios) y la necesidad de llevar a cabo, dice, una “consideración global del sistema de corrupción”.

En la sentencia ahora revisada, la Audiencia Provincial de Zaragoza situaba el germen del «proceso de corrupción urbanística que durante más de una década afectó al ayuntamiento zaragozano» en la constitución por la alcaldesa de la Sociedad Urbanística de La Muela (SULM) en julio de 1997, cuyo objetivo formal era conseguir «una mayor eficacia» en la gestión urbanística municipal.

2,8 millones en prebendas

A medida que se sucedían los contratos con uno de los constructores condenados, se acumulaban las prebendas a Pinilla y su familia. Entre septiembre de 1998 y diciembre de 2007, Pinilla y su familia recibieron 2,8 millones en prebendas (en metálico o mediante el pago de diversos gastos) y hasta se beneficiaron de un viaje a Montevideo (Uruguay) y Río de Janeiro (Brasil) en julio de 2005, sufragando incluso el empresario los gastos del picadero y los caballos de la familia Embarba Pinilla.

La familia de la alcaldesa ingresó en cuentas bancarias, de 2004 a 2009, un total de 604.783 euros de origen ilícito.

Ese tren de vida también se veía reflejado en el mercado inmobiliario. El matrimonio se compró una vivienda en la lujosa urbanización de Sotogrande (Cádiz) escriturada en 553.900 euros; se gastó 136.741 euros en reformas en su domicilio; y adquirió un inmueble en una urbanización de la República Dominicana (295.785 euros), un piso en Madrid, dos en La Línea de la Concepción (Cádiz), tres apartamentos en Manilva (Málaga) y varios locales y ocho plazas de aparcamiento en La Muela.

Por si fuera poco, se compraron once vehículos (Mercedes, BMW, Grand Cherokee y hasta un tractor) con un coste total de 177.362 euros, e incluso instalaron una pista de tenis de 45.237 euros en casa de uno de sus hijos.

Finalmente, el Supremo confirmado la condena de ocho años de inhabilitación al ex concejal de la Muela Fernando Miguel Barba por delitos continuado de prevaricación administrativa y falsedad documental por imprudencia. Y reduce la pena a Antonio Fando, el representante de la empresa a la que el Ayuntamiento adjudicó el servicio de abastecimiento de aguas en 2007, absolviendo de fraude a los constructores Julián de Miguel Ortega y Juan Ignacio Unsain. También absuelve de delito fiscal a David de Miguel, copropietario de una inmobiliaria.