Varapalo al Gobierno

El Supremo suspende por “viciados” los nombramientos de Protección de datos

El Tribunal estima la petición de uno de los aspirantes a la Agencia de garantías que denunció que los puestos ya estaban repartidos antes de convocarse el proceso selectivo

Fachada del Tribunal Constitucional un día después del acuerdo del PP y el Gobierno que , a 15 de octubre de 2021, en Madrid (España)
Fachada del Tribunal Constitucional un día después del acuerdo del PP y el Gobierno que , a 15 de octubre de 2021, en Madrid (España)Óscar CañasEuropa Press

Las denuncias de tongo en el reparto de los asientos de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) acaban de cristalizar en la primera resolución del Tribunal Supremo. Los magistrados aceptan como medida cautelar suspender el proceso de nombramientos para ocupar la presidencia y la adjuntía del órgano por considerar que el procedimiento está viciado desde el inicio y que ya se sabían quiénes iban a sentarse en los puestos antes de convocarlo.

La Sala de lo Contencioso -Administrativo estima así en un recurso de uno de los aspirantes que denunció que se había vulnerado su derecho fundamental al acceso a cargos y funciones públicas en condiciones de igualdad. Los magistrados han acordado suspender el acuerdo del Consejo de Ministros del pasado 22 de febrero por el que se comunicó al Congreso de los Diputados las ternas de los candidatos a la Agencia de Protección de Datos hasta que, en una posterior resolución, resuelvan sobre el fondo de la cuestión.

En un auto con fecha de este 21 de marzo los jueces argumentan que ni la Abogacía del Estado y ni la Fiscalía han sido capaces de negar los hechos que el denunciante ponía de manifiesto y que son los siguientes: El 14 del pasado mes de octubre, la Secretaría de Estado de Comunicación y el Partido Popular emitieron un comunicado conjunto anunciando que Gobierno y oposición habían llegado a un acuerdo para renovar ciertos órganos constitucionales. Fue el día que se accedió a refrescar los mandatos caducados del Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo.

Y también este de la Agencia de Protección de Datos. Unos días después, el 21 de octubre, se hicieron públicos los nombres pactados y se supo que los candidatos para la Presidencia y la Adjuntía de esta agencia eran Belén Cardona Rubert y Borja Adsuara.

El ponente de este auto, el magistrado José Luis Requero, resalta que una administración independiente como debería ser la de Protección de Datos, tiene vigente una normativa que regula el procedimiento de selección público y trasparente donde, al menos en la teoría, un comité selecciona a los candidatos, hace la propuesta al Consejo de Ministros y éste debe remitir el nombre de un candidato para cada uno de los dos cargos al Congreso que será quien lo ratifique. El Tribunal señala que, en lugar de esto, un mes y cuatro días antes de convocarse ese supuesto procedimiento selectivo, los nombres ya estaban pactados.

“La consecuencia es que al apartarse del procedimiento, alterándolo de raíz hasta el punto de transformar la fase de ratificación parlamentaria por otra de elección, se ha actuado como si no existiese la vigente normativa y que, además, se ha procedido de modo que podría prestarse a dar cobertura formal a una designación ya hecha al hacerse la convocatoria. Es, por tanto, preciso suspender un acto viciado de raíz que desconoce el derecho fundamental del recurrente a acceder a un cargo en condiciones de igualdad desde el momento en que, en puridad, no hay tal proceso sino mera apariencia, con afectación al derecho del recurrente al procedimiento debido para el acceso a un cargo público de especial relevancia”, expone el auto.