Audiencia Nacional

Un condenado por el atentado en las ramblas de Barcelona pide que se le aplique la ‘doctrina Atristain’

El abogado de Driss Oukabir, condenado a 46 años de cárcel, pide que se anule la sentencia esgrimiendo los argumentos que han excarcelado a un etarra tras un fallo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos

El atentado en las ramblas de Barcelona en 2017
El atentado en las ramblas de Barcelona en 2017David ArmengouAgencia AP

El yihadista Driss Oukabir fue condenado a 46 años de cárcel por haber participado en los atentados de Barcelona y Cambrils que se produjeron en agosto de 2017. La Sala de Apelaciones de la Audiencia Nacional estaba pendiente de revisar su condena y, ahora, tiene un escrito más sobre la mesa: su abogado ha solicitado que se le aplique la ‘doctrina Atristain’ después del fallo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que ha excarcelado a un etarra. Alega que, igual que en el caso de Xavier Atristain (el miembro de ETA al que Estrasburgo considera vulnerados sus derechos), a Oukabir se le retuvo de forma incomunicada y sin posibilidad de designar letrado de su elección.

“No puede designar un letrado de los de su confianza que le vaya a asistir en esta fase del procedimiento, ninguna información relativa a los hechos que se le imputan, ni a él, ni tampoco al abogado del Turno de Oficio que por imperativo del Juzgado que en ningún momento tiene acceso a los elementos esenciales de las actuaciones para que previamente a la declaración de los comunique, lo que no puede hacer, negándose este derecho”, esgrime el recurso al que ha tenido acceso LA RAZÓN. El letrado que lo ha presentado, Luis Álvarez, argumenta además que no se le permitió reunirse con quien le fue designado y en todo el procedimiento no se justifica la necesidad de restringir este derecho.

La encrucijada a la que se enfrentan los jueces tras la sentencia europea no es menor. En la sentencia que dictaron el pasado 18 de enero de 2022 los magistrados europeos no hacen una enmienda a la totalidad de la detención incomunicada, pero sí acotan algunos puntos como que el juez debe justificar pormenorizadamente y en cada caso cuándo la utiliza. La Abogacía del Estado viene defendiendo que se trata de un caso específico y que en ningún momento va a suponer una excarcelación masiva de todos aquellos terroristas -la ley permite que en estos casos la incomunicación sea de hasta cinco días- a los que se le haya aplicado. Sin embargo, las víctimas, como la Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT) se han confesado preocupadas por las repercusiones que la interpretación del fallo en España pueda tener.

De momento, la pelota está en el tejado del Tribunal Supremo que tienen ahora que pronunciarse sobre el caso de Atristain y el alcance en el derecho español. Fuentes de la Audiencia Nacional exponen a este periódico que están a la espera de que los magistrados de la Sala Segunda del alto tribunal les marquen el camino para saber cómo proceder.

Y mientras tanto, ya hay varias defensas de terroristas que están recurriendo para que se les revise su condena de forma favorable. El caso de Oukabir quiere compararse con lo que le sucedió al etarra. El Tribunal europeo señaló que la segunda declaración de Atristain, en la que no se le permitió previa reunión con su abogado y que éste, además, no firmó el atestado, sirvió para autoincriminarse. De ese testimonio la Guardia Civil consiguió pruebas que terminaron con él entre rejas. “Y lo mismo sucede con Driss Oukabir en el presente procedimiento”, dice este recurso, “ya que sus declaraciones son esenciales para la investigación de los hechos y su posterior condena”.