Tribunales

La Audiencia Nacional niega aplicar la «doctrina Atristain» a los terroristas de las Ramblas de Barcelona

La Sala de Apelaciones ha rechazado el recurso interpuesto por Driss Oukabir condenado a 46 años de cárcel por los atentados de Cataluña en 2017

El acusado Driss Oukabir durante el juicio en su contra en la Audiencia Nacional en San Fernando de Henares, Madrid este martes donde ha comenzado el juicio por los atentados del 17 de agosto de 2017 en Barcelona y Cambrils (Tarragona)
El acusado Driss Oukabir durante el juicio en su contra en la Audiencia Nacional en San Fernando de Henares, Madrid este martes donde ha comenzado el juicio por los atentados del 17 de agosto de 2017 en Barcelona y Cambrils (Tarragona)FERNANDO VILLARAgencia EFE

Si la aplicación de la «doctrina Atristain» -que en algún momento amenazó con una excarcelación masiva de presos- ya se antojaba laberíntica, después de la negativa del Tribunal Supremo a revisar la condena al mismísimo afectado, el etarra Xabier Atristain, las esperanzas de muchos recurrentes se pulverizaron. Habían intentado sumarse a la estela de la decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que consideró vulnerados los derechos de Atristain varios miembros de ETA y otros condenados como los yihadistas culpables del atropello en las ramblas de Barcelona en agosto de 2017. La Audiencia Nacional acaba de negar a uno de los responsables de estos atentados, a Driss Oukabir, que pueda reestudiarse su condena con este argumento, según confirman fuentes judiciales a LA RAZÓN.

La Sala de Apelaciones ha contestado a la defensa de Oukabir, condenado a 46 años de cárcel por haber participado en la matanza de Barcelona y Cambrils, con una negativa por manifiesta extemporaneidad y por ampliar los motivos que no adujo en su día al recurrir la pena. En realidad, explican estas fuentes, los magistrados ni siquiera han entrado a valorar si específicamente en este caso se puede aplicar la «doctrina Atristain» porque directamente creen que no procede adentrarse. El letrado de Oukabir Luis Álvarez ha recurrido en súplica así que esta Sala deberá volver a pronunciarse.

El pasado 23 de mayo el abogado amplió los argumentos por los que pretendía que se estudiara la condena del yihadista y añadió esta doctrina recién llegada del TEDH. La propia Audiencia Nacional llegó a utilizarla por ejemplo en el caso del histórico dirigente de ETA Juan Carlos Iglesias Chouzas. El conocido como «Gadafi» quedó absuelto en una sentencia en la que pesó lo dictado desde la sede de Estrasburgo porque no se tuvo en cuenta lo declarado en el periodo de incomunicación al que fue sometido en su detención. Esto mismo quería revisar Ouakabir quien también estuvo incomunicado. Una práctica muy habitual y contemplada en la Ley en los casos de terrorismo: hasta cinco días en los que el arrestado puede estar retenido sin hablar con nadie, ni elegir abogado de su voluntad.

No habrá revisión para Oukabir aunque los magistrados de la Sala de Apelaciones -que dirige el propio presidente de la Audiencia Nacional José Ramón Navarro- no se ha pronunciado sobre lo mollar de la «doctrina Atristain». Las fuentes consultadas señalan que la senda del Tribunal Supremo ha despejado el camino para saber cómo interpretar los casos. Si ni siquiera se ha revisado la condena del etarra al que Europa ha dado la razón (España debe indemnizarlo con 20.000 euros) cómo se van a chequear otras condenas con los mismos argumentos, se preguntas los citados togados. Reconocen que en un primer momento hubo confusión. De hecho, ante las incógnitas la propia Audiencia Nacional dejó en libertad a Atristain a la espera de saber qué decía el alto tribunal.

«La revisión es un remedio extraordinario», indicó la Sala de lo Penal del Supremo el pasado 1 de junio, «será procedente» «siempre que la violación entrañe efectos que persistan y no puedan cesar de ningún otro modo que no sea mediante esta revisión». Por eso, los magistrados creen que aunque sí se ha violado el derecho de Atristain (así lo dice el TEDH) en tanto en cuanto no se motivó los suficiente su incomunicación por parte del juez, la condena no se construye solo en base a la declaración autoincriminatoria que hizo en este régimen, sino con otras muchas cosas. «Aun prescindiendo de las declaraciones del acusado, la fuerza instructora conocía e investigaba la existencia de las armas, su depósito por el acusado», señalaron. Con este papel sobre la mano, los jueces en la Audiencia Nacional tienen más claro cómo actuar a partir de ahora.

En cualquier caso, explican estas mismas fuertes, no todo el mundo podía subirse a este carro. El caso de Oukabir, por ejemplo, es posterior a 2015, momento en el que ya la ley recogía la necesaria motivación que exige el TEDH para interponer el régimen más estricto de aislamiento. Este marroquí fue uno de los supervivientes encarcelados del atentado que en agosto de 2017 acabó con la vida de 16 personas (entre ellos dos niños), responsable de haber alquilado las furgonetas con las que la célula yihadista perpetró los ataques.

Todavía pendiente de los coletazos que esta «doctrina Atristain» está dejando en los tribunales queda el recurso de la última jefa de ETA, Iratxe Sorzabal. Condenada a 24 años de prisión por dos atentados con coche-bomba en Gijón en 1996, su defensa recurrió al Supremo con los argumentos de Estrasburgo. Pero después del caso de Atristain no es difícil vaticinar qué dirán los magistrados. Esto ha rebajado notablemente la preocupación de las víctimas de terrorismo que temían rebajas masivas de penas a etarras.