Especie protegida

El TC anula la ley autonómica que permitía cazar al lobo al norte del Duero

Declara inconstitucionales, con dos votos en contra, varios preceptos de la ley de recursos cinegéticos de Castilla y León por invadir competencias estatales

El TC anula la ley de caza de Castilla y León que permitía cazar al lobo al norte del río Duero por invadir competencias estatales
El TC anula la ley de caza de Castilla y León que permitía cazar al lobo al norte del río Duero por invadir competencias estatalesWWFWWF

La ley de caza de Castilla y León que permite la caza del lobo al norte del río Duero es inconstitucional. Así lo ha establecido hoy el Pleno del Tribunal Constitucional (TC) al estimar el recurso de inconstitucionalidad promovido por el presidente del Gobierno frente a varios preceptos de la Ley 4/2021, de 1 de julio, de caza y gestión sostenible de los recursos cinegéticos de Castilla y León, al considerar que contradicen la normativa básica sobre medio ambiente y, por lo tanto, invaden la competencia estatal en esta materia.

Los preceptos anulados configuran a las poblaciones españolas de lobo situadas al norte del río Duero como especie cinegética y permiten su caza previa obtención de la correspondiente autorización administrativa autonómica.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Ramón Sáez Valcárcel y que cuenta con dos votos particulares de sus compañeros Enrique Arnaldo y Concepción Espejel, concluye que los preceptos impugnados vulneran el orden constitucional de distribución de competencias porque rebajan el nivel de protección medioambiental que para el lobo deriva de su inclusión en el Listado de Especies silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE), regulado en el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, tras su modificación por el artículo único de la Orden TED/980/2021, de 20 de septiembre.

Desde el momento de entrada en vigor de esta modificación resulta aplicable a las poblaciones de lobo situadas al norte del Duero el régimen mínimo de protección previsto en el artículo 57 de la Ley 4/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad. Un precepto prohíbe cualquier actuación hecha con el propósito de dar muerte, capturar, perseguir o molestar a los ejemplares de las especies, subespecies o poblaciones incluidas en ese listado de especies protegidas. Por lo tanto, los preceptos impugnados, aprobados en julio de 2021 e inicialmente conformes con la normativa básica, han incurrido según el TC en inconstitucionalidad mediata o indirecta de manera sobrevenida.

Una orden ministerial cuestionada

Tanto la Junta como las Cortes de Castilla y León, personadas en el recurso de inconstitucionalidad, reconocían en sus alegaciones la existencia de contradicción efectiva e insalvable de los preceptos impugnados con el régimen estatal de protección del lobo ibérico, e igualmente reconocían el carácter básico de la regulación del LESRPE en la Ley 42/2007 y en el Real Decreto 139/2011.

Sin embargo, aducían que carecía de naturaleza básica el artículo único de la Orden TED/980/2021, de 20 de septiembre, en cuya virtud se incorporaron al LESRPE las poblaciones de lobo situadas al norte del río Duero, y contra la que están pendientes de resolución varios recursos contencioso–administrativos ante la Audiencia Nacional.

La Junta cuestiona la “dañina” decisión del Gobierno

Fuentes de la Junta de Castilla y León aseguran que la decisión del TC “no tiene ningún efecto práctico” y señalan que “la base de esta problemática es la acción del Gobierno de España incluyendo al lobo en el Listado de Especies de Protección Especial impidiendo que el lobo sea especie cinegética al norte del río Duero, como la normativa europea permitía”. Una acción que considera “dañina para Castilla y León, para su ganadería y para la pervivencia de nuestro medio rural” y frente a la que el Gobierno castellano-leonés, recalcan esas mismas fuentes, “ha batallado y batallará” (esa orden ministerial está actualmente recurrida por la Junta, y por otras comunidades autónomas y entidades, ante la Audiencia Nacional).
Para la Junta, esa orden ministerial es, por tanto, "el verdadero problema para Castilla y León, pues el lobo ya no se podía cazar antes de la sentencia del Tribunal Constitucional", que en ese sentido "no tiene ningún efecto práctico" pues tras la decisión del Ejecutivo central en septiembre del pasado año se "ha impedido que el lobo se siguiese cazando al norte del río Duero".
El Gobierno de Castilla y León “valora” que se anuncie un voto particular de dos magistrados del TC “que han compartido la posición” que la Junta mantenía en orden a que esa norma posterior no convertía en inconstitucional la consideración del lobo como especie cazable en la ley autonómica al carecer de “la condición de norma básica”.

El pasado diciembre, la Audiencia Nacional se negó a suspender cautelarmente la orden del Ministerio de Transición Ecológica que tres meses antes incluyó al lobo en el listado de especies protegidas, prohibiendo su caza al norte del río Duero. Así lo decidieron los magistrados de la Sala de lo Contencioso-administrativo del citado tribunal en una resolución en la que rechazaron la petición efectuada por el Gobierno cántabro para que esa orden ministerial quedase en suspenso hasta que la Audiencia se pronuncie sobre el fondo del asunto.

Pero la Sala argumentó entonces que de acordar esa suspensión cautelar, “el lobo se podría seguir cazando en Cantabria, lo que supondría un daño irreversible e irreparable”, que no apreciaba, sin embargo, en “los posibles daños al ganado por los ataques del lobo de continuarse con la aplicación de la orden impugnada”. En este supuesto, argumentaban los magistrados, “serían perjuicios reparables económicamente, es decir, podrían ser objeto de una indemnización a través de los cauces legalmente establecidos al efecto”. Para el tribunal debía “prevalecer el interés general de conservación de la especie sobre esos posibles daños económicos”.

Normativa básica

Ahora, en su sentencia el TC realiza varias aclaraciones acerca del rol del Tribunal Constitucional en su función de garante de la primacía de la Constitución en los procesos de declaración de inconstitucionalidad cuando, como en este caso, el supuesto vicio de inconstitucionalidad es de carácter mediato o indirecto y la norma que se reputa básica e infringida por la legislación autonómica impugnada se encuentra, a su vez, recurrida ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo aclara que, siendo pacífica y reconocida por la doctrina constitucional la naturaleza básica de la Ley 42/2007 y del Real Decreto 139/2011, resulta plausible, en principio, que también lo sea su desarrollo a través de órdenes ministeriales, siempre que se cumplan las exigencias que al efecto ha establecido la doctrina constitucional. Según se recuerda en la sentencia, las normas de tal rango pueden, excepcionalmente, ser consideradas básicas si, siendo necesarias para completar la regulación de la disciplina básica definida en la ley, están justificadas por la naturaleza técnica o coyuntural de la materia que regulan y tienen una conexión clara con la regulación legal de la materia.

El TC considera que esas condiciones se cumplen en el caso del artículo único de la Orden TED/980/2021 y, en particular, que éste goza del anclaje necesario en la Ley 42/2007 para poder ser reputado como básico desde un punto de vista tanto material como formal, lo que conduce a su uso como parámetro de enjuiciamiento y de declaración de inconstitucionalidad y nulidad de los preceptos autonómicos impugnados.

Sin embargo, para los magistrados Enrique Arnaldo y Concepción Espejel la orden ministerial “carece y excede de la habilitación conferida por el legislador, por lo que no puede ser considerada ni formal ni materialmente como básica y, por tanto, no puede ser utilizada como parámetro de enjuiciamiento de la ley autonómica”.