Tribunales

La Audiencia Nacional mantiene la prohibición de la caza del lobo al norte del Duero

Rechaza la suspensión cautelar que pedía el Gobierno cántabro ante el “daño irreversible” de la medida para la especie frente a posibles ataques a la ganadería, que sí son “reparables económicamente”

LoboAMIGOS DE LA TIERRA21/09/2021
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La Audiencia Nacional no ve motivos para suspender cautelarmente la orden del Ministerio de Transición Ecológica del pasado septiembre que incluyó al lobo en el listado de especies protegidas, prohibiendo su caza al norte del río Duero. Así lo han decidido los magistrados de la Sala de lo Contencioso-administrativo del citado tribunal en una resolución en la que rechazan la petición efectuada por el Gobierno cántabro para que esa orden ministerial quedase en suspenso hasta que la Audiencia se pronuncie sobre el fondo del asunto.

La Sala concluye que de acordar esa suspensión cautelar, “el lobo se podría seguir cazando en Cantabria, lo que supondría un daño irreversible e irreparable”, que no aprecia, sin embargo, en “los posibles daños al ganado por los ataques del lobo de continuarse con la aplicación de la orden impugnada”. En este supuesto, argumentan los magistrados, “serían perjuicios reparables económicamente, es decir, podrían ser objeto de una indemnización a través de los cauces legalmente establecidos al efecto”. De ahí que el tribunal entienda que “debe prevalecer el interés general de conservación de la especie sobre esos posibles daños económicos”.

En su recurso, el Gobierno de Cantabria argumentó que la supervivencia de la especie no estaría amenazada en caso de suspender la prohibición de la caza, pues la normativa regional protege al lobo por valores distintos a los de su estado de conservación, que no se verían afectados por la suspensión. Para el Ejecutivo que preside Miguel Ángel Revilla la orden autonómica de 28 de marzo de 2019 que aprobó el Plan de Gestión del Lobo permite el control de la especie en su territorio “para compatibilizar su presencia con la ganadería extensiva”.

Pero para el tribunal, los argumentos autonómicos -a los que se ha opuesto tanto el ministerio que dirige Teresa Ribera como Ecologistas en Acción y la Asociación para la Conservación y Estudio del Lobo Ibérico (Ascel)- “hacen referencia a cuestiones de fondo del recurso, como las contenidas en las argumentaciones referentes a la situación del lobo tanto anterior como posterior a la orden recurrida en la Comunidad de Cantabria”, por lo que pronunciarse al respecto supondría anticipar el fallo sobre el fondo del asunto.

Y es que según la Sala lo que pretende el Gobierno cántabro es un pronunciamiento sobre su tesis de que “la inclusión de las poblaciones de lobo al norte del río Duero en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial” no obedece a los motivos recogidos en la Ley, ni desde luego se conectan con un problema de mantenimiento de la especie, sino que lo que se pretende es su expansión, o, a la invasión de las competencias en materia de gestión de las especies que corresponden en exclusiva a las comunidades autónomas”.

El Ejecutivo regional expuso en su solicitud de medidas cautelares que “tanto el número de grupos familiares (manadas) como el de ejemplares ha aumentado en los últimos años”, en los que además -añadía- “se advierte un incremento poblacional de la especie en Cantabria y en el resto de España”. “De manera paralela al tamaño poblacional también se ha constatado un aumento del área de distribución de la especie”, incidía.

Y ponía sobre la mesa los siguientes datos: entre el 1 de julio de 2020 y el pasado 30 de abril, Cantabria, que alberga veinte manadas de lobo, “ha sufrido la pérdida de cuatro cabezas de ganado al día en los 671 ataques reportados, y ha destinado 351.316,97 euros a compensar los daños y a subvencionar medidas de prevención”. A esta suma añadía otros 660.000 euros “previstos para el pago por servicios ambientales de la ganadería extensiva en zonas con presencia permanente del lobo”.

Por contra, el Ministerio para la Transición Ecológica defiende, “a modo de ejemplo del daño que se produciría a esta especie protegida”, que en los diarios oficiales de algunas comunidades autónomas “éstas tienen previsto cazar o abatir en la temporada de caza/gestión de 2021-2022 un total de 179 lobos, correspondiendo 32 a Asturias, 34 a Cantabria, 113 a Castilla y León”.

La Audiencia subraya en su resolución “el evidente interés público” que concurre en toda modificación normativa tendente a instaurar con carácter general un nuevo régimen jurídico. Y en este caso, añade, al tratarse de una disposición general, la jurisprudencia requiere que “de forma clara y evidente” puedan producirse perjuicios “irreversibles” que se puedan evitar con la suspensión cautelar, algo que no aprecia en este caso.