Tribunales

Contencioso contra la normativa para las nacionalizaciones a través de la Ley de Memoria Democrática

El TSJ de Madrid admite la solicitud de una entidad que denuncia que «se han saltado los procedimientos de fondo y de forma»

Pasaportes españoles durante su entrega a 35 brasileños que adoptaron la ciudadanía española en Brasilia en 2013 acogidos a la Ley de Memoria Histórica
Pasaportes españoles durante su entrega a 35 brasileños que adoptaron la ciudadanía española en Brasilia en 2013 acogidos a la Ley de Memoria HistóricaFERNANDO BIZERRA JR.Agencia EFE

La Asociación por la Reconciliación y la Verdad Histórica ha interpuesto un procedimiento contencioso-administrativo contra la Ley de Memoria Democrática «por saltarse los procedimientos de fondo y de forma» que ha sido admitido a trámite por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid –mediante auto judicial del pasado 20 de diciembre–. Y además solicita la adopción de medidas cautelares de suspensión de la normativa que habilita el proceso de nacionalizaciones en base a la Ley que sustituye la de Memoria Histórica de José Luis Rodríguez Zapatero. La pieza separada de medidas cautelares también fue abierta por otro auto judicial del mismo día y se dio traslado al Ministerio de Justicia para que presente sus alegaciones, aunque el plazo de diez días está interrumpido en los tribunales hasta el día 9 de enero debido a las vacaciones de Navidad.

La asociación ha impugnado judicialmente la instrucción del 25 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia, sobre el derecho de opción a la nacionalidad española establecido en la disposición adicional octava de la Ley 20/2022 de 19 de octubre –de Memoria Democrática– por considerar que «ha sido dictada por órgano manifiestamente incompetente», toda vez que la ley «otorga en exclusiva» la facultad de desarrollo normativo al «Gobierno de la nación» y «no a una Dirección General». La disposición final quinta de la Ley 20/2022 es «meridianamente clara» cuando concreta que «se habilita» al Ejecutivo «para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en esta Ley». «En ningún caso», señalan fuentes de la asociación demandante, «se faculta a una directora general para tal fin».

Unido a la anterior «hay otra causa de nulidad indudable» en opinión de la Asociación por la Reconciliación y la Verdad Histórica, «como es que se ha prescindido completamente del procedimiento establecido para la aprobación de una norma jurídica de tanta trascendencia». Pero «existen más anomalías de fondo», pues la instrucción impugnada «extiende además el concepto de “exiliado político” o “ideológico” a nada menos que todas las personas que emigraron desde España entre 1939 y 1955, sin distinguir si lo fueron por motivos políticos o económicos, cuando la Ley se refiere exclusivamente a razones políticas». A este punto «se añade el gravísimo hecho de que serán las asociaciones memorialistas, partidos y sindicatos afines al Gobierno los que tendrán la potestad de certificar la condición de exiliados». La adopción de medidas cautelarísimas de suspensión inmediata solicitadas no han sido admitidas por el TSJ de Madrid en base fundamentalmente a que hay que oír primero lo que dice el ministerio de Pilar Llop al respecto.

Sobre la normativa de Zapatero, su Ley de Memoria Histórica de 2007 cumplió las habilitaciones legales para el otorgamiento de la nacionalidad española «que ahora no formaliza el Gobierno de Sánchez con su apresurada Ley de Memoria Democrática», señalan las mismas fuentes. Con Zapatero «hubo un desarrollo normativo formalmente correcto», en tres pasos. En primer lugar, la Ley habilitó al Gobierno y a sus miembros (los ministros) «por la disposición final primera para su desarrollo, incluido el otorgamiento de la nacionalidad española». A continuación, se emitió la orden del Ministerio de la Presidencia 3189/2008 por la que se publicó el acuerdo del Consejo de Ministros de 31 de octubre de 2008 sobre medidas adoptadas por el Ministerio de Justicia para posibilitar la opción a la nacionalidad española de los descendientes del exilio. Y finalmente se emitió una instrucción de 4 de noviembre de 2008 de la Dirección General de los Registros y del Notariado dependiente de Justicia.

Es decir, con la Ley de Zapatero se siguió el desarrollo normativo establecido por la norma, esto es, primero una orden ministerial (aprobada por un miembro del Gobierno, la entonces ministra de la Presidencia), que publicó el acuerdo del Consejo de Ministros de 31 de octubre de 2008 sobre medidas adoptadas por el Ministerio de Justicia para posibilitar la opción a la nacionalidad española de los descendientes del exilio, y finalmente una instrucción de la Dirección General competente. Sin embargo, con la Ley de Memoria Democrática de Pedro Sánchez «se han saltado un paso preceptivo en el desarrollo normativo del otorgamiento de la nacionalidad, como es el reglamento del Consejo de Ministros». Y «solo por medio de un reglamento del Gobierno se podría haber desarrollado este asunto con la Ley de la Memoria Democrática, y nunca directamente por una instrucción de una Dirección General del Ministerio de Justicia, como ha sucedido de forma irregular».