"Solo sí es sí"

El PSOE eleva las penas mínimas cuando medie violencia e intimidación

La proposición de ley se tramitará por la vía de urgencia para estar aprobada este mes de febrero

El PSOE ha registrado esta mañana la proposición de ley para modificar la Ley del “solo sí es sí”. Lo ha hecho sin contar con el apoyo de sus socios de Unidas Podemos, porque la propuesta de los socialistas supone elevar las penas mínimas -recuperando la fórmula anterior a la entrada en vigor de la ley de Irene Montero- cuando medie violencia, intimidación o se haya anulado la voluntad de la víctima. El acuerdo ha sido imposible. En lo político se había logrado un consenso en cuanto a la reforma, los morados habían aceptado que se elevaran las penas mínimas para tratar de taponar la vía de agua que se había abierto con la masiva rebaja de penas. La divergencia persistía en el ámbito técnico: cómo materializar ese aumento punitivo. Mientras que los socialistas optaban por introducir en el tipo básico la violencia e intimidación, desde Podemos querían que estas circunstancias operasen como un agravante más, algo que Justicia ha rechazado.

La intención, según resumen en el PSOE, es, además de elevar las penas mínimas, facilitar el trabajo a los jueces acotando al máximo el margen de interpretación que tienen. Los socialistas han hecho autocrítica y pretenden corregir los errores jurídicos que han generado “efectos no deseados” en la aplicación de la Ley. Critican, no obstante, que las propuestas que han recibido por parte de sus socios -hasta seis borradores- no contaban con la solvencia técnica suficiente. “Nosotros no presentamos propuestas políticas, son argumentos jurídicos y siempre con la víctima en el centro”, resumen.

De este modo, la proposición de ley de los socialistas, que aspira a estar aprobada este mes de febrero, recupera la horquilla de entre 1 y 5 años de prisión cuando no haya penetracióny de entre 6 y 12 cuando sí se produzca, siempre que en estos casos la agresión se haya producido con violencia, intimidación o se haya anulado la voluntad de la víctima. La exposición de motivos subraya que la reforma “no afecta al corazón de la norma ya que se mantiene íntegra la definición del consentimiento y, por tanto, la esencia de la regulación de los delitos contra la libertad sexual”.

El texto insiste en que solo persigue “blindar la ley en favor de las víctimas para que en casos graves no haya posibilidad de penas bajas”, mediante una “respuesta normativa diferenciada”. El documento también recoge disposiciones transitorias para la revisión de condenas cuando la norma entre en vigor, de tal modo que jueces y tribunales deberán “aplicar la disposición más favorable considerada taxativamente y no por el ejercicio del arbitrio judicial”. Y añade que “en las penas privativas de libertad no se considerará más favorable esta Ley cuando la duración de la pena anterior impuesta al hecho con sus circunstancias sea también imponible con arreglo a esta reforma del código”.

En concreto, la proposición introduce cuatro cambios para modificar los artículos 178, 179, 180 y 181 del Código Penal. En los artículos 178 y 179 es en los que se introduce un subtipo que agrava las penas cuando media violencia e intimidación: sobre esto ha habido discrepancias entre el PSOE y Podemos, porque los morados preferían introducir la violencia e intimidación como agravante, que figuran en el artículo 180. Sin embargo, eso sería “punitivista” porque dispararía la horquilla de las penas e iría en contra del Convenio de Estambul (Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica), que aboga por diferenciar entre violencia y “violencia extrema” (que sí está recogida en el artículo 180).

Con estas modificaciones, se regresa a la “proporcionalidad” en la aplicación de las penas, graduándolas. En este sentido, según sostienen en el PSOE, la incorporación del subtipo de violencia o intimidación no conllevará el “calvario probatorio” que denuncian en Podemos, que acusan al PSOE de volver al Código Penal anterior donde la víctima sufría para demostrar que había sido agredida sexualmente en un complicado procedimiento judicial porque suele haber pocos o ningún testigo cuando se produce el hecho delictivo y la versión de la víctima y del agresor suelen contraponerse.

Por tanto, antes sí se tenía que probar el consentimiento: ahora, con esta modificación penal, se podrá ahorrar ese paso y bastará con que se demuestre que ha habido violencia o intimidación (probado gracias a un forense que analice un parte médico, algo que suele ser mucho más fácil para la víctima).

El artículo 180 se reforma para aumentar las penas por agravantes (se recogen siete tipos, entre ellos figuran si el hecho delictivo se produce en grupo) de la siguiente manera: para los delitos del artículo 178.1 (agresión sexual sin penetración), se mantiene de dos a ocho años; para los del 178.3 (agresión sexual sin penetración, pero con violencia), pasan a ser de cinco a diez años; para los del 179.1 (agresión sexual con penetración), se mantienen de siete a quince años; y, para los 179.2 (agresión sexual con penetración y violencia), pasan a ser de doce a quince años.

El artículo 181, relativo a las agresiones sexuales a menores de 16 años, también queda reformado, con un aumento de penas para las agresiones sexuales con penetración, que pasarán a ser de ocho a doce años (ahora son de seis a doce); si hay violencia, las penas pasarán a ser de doce a quince años (ahora están en entre diez y quince años).

De esta manera, el PSOE consuma su intención de endurecer las penas con una proposición de ley muy parecida a la que presentó el PP en diciembre (los artículos 178 y 179 son prácticamente idénticos), ya que, sin ánimo de ser punitivistas, claman contra el hecho de que el actual Código Penal recoja penas más duras contra un robo con violencia (de dos a cinco años de cárcel) que contra una agresión sexual sin penetración (de uno a cuatro años de prisión).