Polémica

Por qué ya no hay diferencia entre abuso y agresión sexual en la ley del “solo sí es sí”

Desde que entró en vigor la norma de Irene Montero ya no existe el delito de abuso sexual. Todo acto sexual sin “consentimiento expreso” será considerado agresión

Manifestación contra la polémica ley del "solo sí es sí" de Irene Montero
Manifestación contra la polémica ley del "solo sí es sí" de Irene MonteroJesus G. FeriaLa Razón

No hay día en el que no surja una nueva polémica con la ley del “solo sí es sí”. Y es que ya son más de 300 los agresores sexuales y violadores que han visto rebajadas sus condenas y 23 de ellos han sido puestos en libertad tras su aprobación. A tal punto ha llegado el revuelo que tras más de tres meses negando lo evidente y culpando a los jueces, el Gobierno se ha visto obligado a “corregir” la ley para elevar las penas.De nada han servido las pataletas de la ministra de Igualdad,Irene Montero, y su mano derecha, Ángela Rodríguez Pam, entre otros cargos podemitas, que siguen sin admitir fallo alguno en la norma.

Y es precisamente este punto, el de las penas impuestas a los agresores, lo que más controversia está generando. El reciente caso del exfutbolista del Barça Dani Alves o lo sucedido en la fiesta posterior a los Premios Feroz ha incrementado más si cabe la expectación, la polémica y las dudas en torno a esta nueva ley y su aplicación. En concreto, ante la pregunta de cuál es la diferencia entre abuso y agresión sexual. La respuesta se antoja sencilla y complicada al mismo tiempo, es decir, a día de hoy, con la ley del “solo sí es sí” en la mano, ya no hay diferencia entre ambos delitos.

La norma de Irene Montero ha eliminado el delito del abuso sexual del Código Penal, por lo que solo existe el delito de agresión sexual. Así, se considera como violencia sexual: la agresión, el acoso, el exhibicionismo, el acecho o acoso callejero, la provocación sexual, la prostitución ajena, la explotación sexual, la corrupción de menores, la mutilación genial femenina, el matrimonio forzado, el feminicidio sexual y, en el ámbito digital, la violencia sexual transmitida por medios tecnológicos, la extorsión sexual y la pornografía no consentida.

¿Qué dice la ley actual sobre la agresión sexual?

Desde el 6 de octubre de 2022, fecha en la que entró en vigor la Ley Orgánica 10/2022, en el Código Penal ya no existe el delito de abuso sexual. Ahora, cualquier acto que atente contra la libertad o indemnidad sexual de una persona realizado sin su consentimiento es constitutivo de un delito de agresión sexual. Y es que el “consentimiento expreso” es clave en esta nueva norma: “Sólo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente, mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona”. De esta forma, según Igualdad, las víctimas ya no tendrán que acreditar que han sufrido violencia o que se han resistido. Todo acto sexual sin consentimiento será agresión.

Si un individuo está siendo investigado o va a ser enjuiciado por un delito contra la libertad sexual cometido antes del 6 de octubre de 2022, se le aplicará el Código Penal anterior a la reforma, en el que sí estaban recogidos los delitos de abuso y agresión sexual como tipos penales distintos. Sin embargo, en el caso de que la regulación actual sea más favorable para el investigado o encausado, se le aplicará el Código Penal actual vigente. Y este es el epicentro del tsunami judicial que se ha visto en los últimos meses, ya que muchos reos han pedido una revisión de sus condenas y se han beneficiado de la rebaja de penas.

¿Qué decía el Código Penal antiguo?

El Código Penal anterior a la reforma sí establecía dos tipos penales distintos para el abuso sexual y la agresión sexual. La principal diferencia entre ambos se basaba en el uso de la violencia o intimidación. Sin embargo, tras el conocido como caso de “La Manada”, el Tribunal Supremo puntualizó aún más y matizó que el consentimiento era irrelevante en el caso de la agresión sexual, ya que es imposible que se dé, precisamente debido al uso de intimidación o violencia.

Por lo tanto, ni el consentimiento ni la existencia o no de penetración diferenciaban el abuso de la agresión sexual, sino expresamente el uso de la violencia o intimidación. Hay que señalar que en el Código Penal actual, tras la aplicación de la ley del “solo sí es sí”, se especifica la necesidad de que exista un “consentimiento expreso”.

Estas son las nuevas penas tras la ley del “solo sí es sí”

- Abuso sexual. Antes de la reforma estaba penado con entre 1 y 3 años de cárcel. Ahora ha desaparecido.

- Abuso sexual con acceso. Con el anterior Código Penal se establecía una pena de entre 4 a 10 años. Tras la reforma, este delito también ha desaparecido como tal.

- Agresión sexual. Antes la horquilla de las condenas oscilaba entre 1 y 5 años. Ahora esa horquilla se rebaja a entre 1 y 4 años.

- Agresión sexual con acceso carnal. En este caso el cambio ha sido a la baja. Si antes de la reforma las penas oscilaban entre los 6 y 12 años, ahora es de 4 a 12 años.

- Tipo agravado de agresión sexual. Aquí es más patente el cambio de penas. De la horquilla de 5 a 10 años pasamos a otra muy diferente, de 2 a 8 años.

- Tipo agravado de agresión sexual con acceso carnal. Hasta cinco años se rebajan las penas por este delito en la ley del “solo sí es sí”. Si antes de la reforma se establecían una penas de entre 12 y 15 años, ahora esa horquilla se rebaja a los 7 años de condena, según la gravedad del hecho.

- Agresión sexual con acceso carnal a menor de 16 años. El anterior Código Penal estipulaba una pena de 8 a 12 años, que ahora sería de 6 a 12 años.

- Agresión sexual con acceso carnal a menores de 16 años utilizando especial violencia. En este caso el cambio también es a la baja. La condena mínima por este tipo de delito pasaría de los 12 años de antes a los 10 actuales.