Sentencia
Absuelto el asesino confeso del sacristán de Algeciras por su estado psiquiátrico
La Audiencia descarta que fuese un ataque terrorista, le aplica la eximente completa y ordena su internamiento en un centro psiquiátrico un máximo de 30 años

La Audiencia Nacional ha absuelto a Yassine Kanjaa, el asesino confeso del sacristán de Algeciras Diego Valencia el 25 de enero de 2023 -que también hirió a otras dos personas- al apreciar la eximente completa de alteración psiquiátrica en el momento en que se cometieron los hechos. No obstante, ordena su internamiento por un plazo máximo de 30 años en un establecimiento psiquiátrico penitenciario.
Tras examinar los informes forenses sobre su estado psiquiátrico, el tribunal concluye que el acusado -para quien la Fiscalía pedía una condena de 50 años de prisión- presentaba en el momento del asesinato un "cuadro de filiación esquizofrénica con una descompensación psicótica aguda con inaplicación afectiva y conductual que anulaba sus facultades intelectivas y volitivas". De ahí que, en aplicación del artículo 20.1 del Código Penal queda exento de responsabilidad criminal puesto que debido a una "anomalía o alteración psíquica" no era capaz de "comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión".
No obstante, la Sala impone al acusado el pago de una indemnización de 150.000 euros a la viuda de Diego Valencia y de 50.000 euros a cada uno de sus dos hijos, así como de 17.000 euros a los familiares del vicario al que trató de matar y dejó malherido.
Descarta que fuese un ataque terrorista
Asimismo, los magistrados descartan el carácter terrorista del ataque en le medida en que no observan la necesaria "alteración grave de la paz pública" con el objetivo de provocar "un estado de terror en la población o en una parte de ella". Algo que ven incompatible con el cuadro de descompensación psicótica aguda, de filiación esquizofrénica, que presentaba Kanjaa ese 25 de enero de 2023. Sus actos, subrayan, se debieron a una "ideación delirante" y a sus prejuicios de carácter "mesiánico" que le hacían creerse "el elegido" y como tal pretendía acabar con los "poseídos".
En consecuencia, la Audiencia le absuelve de los delitos cometidos: un asesinato consumado, otro en grado de tentativa, un delito de lesiones y, por último, otro de interrupción de ceremonia religiosa.
El tribunal acuerda la medida de internamiento para el tratamiento médico de su alteración psíquica y fija en 30 años el tiempo máximo de permanencia porque ese era el plazo máximo que habría pasado en prisión de ser condenado por el asesinato.
Una magistrada discrepa
Los magistrados esgrimen que Kanjaa no tiene consciencia de los delitos cometidos ni muestra arrepentimiento, lo que supone "un elevado grado de peligrosidad", por lo que el tratamiento permite "una evolución sintomática satisfactoria", aunque no total.
Una magistrada discrepa sin embargo de la decisión de sus dos compañeros de excluir el carácter terrorista de los hechos. La magistrada Carolina Rius considera que el trastorno del acusado no excluye la comisión de los delitos terroristas que se le imputaban, lo que además de capacitar a la sociedad "para dar una mejor respuesta integral" a actos de esta naturaleza -hace hincapié en su voto particular- permite otorgar a las víctimas la protección integral que la ley les reconoce en estos casos.
El joven marroquí, que llegó a España en patera en octubre o noviembre de 2021, según recoge la sentencia, experimentó a finales de 2022 "un cuadro incipiente de ideación delirante de contenido religioso-mesiánico y de perjuicio", que le llevó a dejar la bebida y las drogas adoptando "una religiosidad islámica rígida y estricta".
Incapaz de "controlar sus impulsos"
Actuó, según pone de relieve el tribunal, "en el convencimiento de que era el salvador llamado a defender la religión islámica frente a los poseídos por Satanás como eran los sacerdotes católicos", que según creía "engañaban a la gente haciendo la magia", fruto de su delirio religioso-místico y de su cuadro de descompensación psicótica aguda de carácter esquizofrénico.
Un padecimiento que, subraya la Sala, "determinó una pérdida de la percepción de la realidad" y una "incapacidad de controlar sus impulsos".
La sentencia señala que Kanjaa atacó con un cuchillo a Diego Valencia -de 65 años, casado y padre de dos hijos- "en el convencimiento de que era un sacerdote" y que le persiguió fuera de la iglesia de Nuestra Señora de la Palma "golpeándole con el machete", con el que le asestó "al menos dos fuertes golpes cuando se encontraba caído en el suelo", causándole la muerte.
El tribunal también da por acreditado que el acusado llevó a cabo "un ataque sorpresivo" contra Antonio Sánchez Lucena (vicario de la iglesia de San Isidro de Algeciras, ya fallecido), en tanto en cuanto se produjo "cuando el sacerdote oficiaba la misa", alcanzándole "por detrás" con el machete "cuando intentaba salir hacia la puerta por el pasillo entre los bancos". Una agresión que, precisa, "no determinó el fallecimiento por la rápida intervención policial y sanitaria, con su traslado al hospital".