Sentencia

Año y medio de prisión para dos guardias civiles que exigieron un "desnudo integral" en un control

El Tribunal Supremo también confirma la condena a seis años de inhabilitación por humillarles al pedirle que se bajaran los pantalones

Un agente de la Guardia Civil junto a un vehículo en una carretera
Un agente de la Guardia Civil junto a un vehículo en una carreteraGUARDIA CIVILGUARDIA CIVIL

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena impuesta a dos guardias civiles por ordenar a tres chicas que hicieran un desnudo integral durante un control operativo. Los agentes, que pararon a las jóvenes cuando circulaban en un vehículo por la AP-6, a la altura del peaje de El Espinar, en Segovia, fueron condenados a un año y medio de prisión y a seis años de inhabilitación

La Sala de lo Penal ha desestimado sus recursos de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Segovia por tres delitos contra la integridad moral, con la atenuante de dilaciones indebidas. Una tercera agente fue absuelta.

Los hechos ocurrieron durante un operativo de identificación selectiva de vehículos y personas para localizar drogas, armas u objetos robados. En el vehículo que pararon, iban tres chicos y una chica. Tras ordenarles que bajasen del coche, los agentes realizaron un cacheo corporal superficial de cada uno de ellos. El de la mujer se realizó más tarde porque tuvieron que avisar a una agente femenina.

Tras ello, los agentes les pidieron que se dirigieran a las escaleras de una de las isletas donde se sitúan las cabinas y los cajeros. Con el apoyo de uno de los agentes condenados, el otro guardia civil les ordenó que se quitasen los zapatos, que diesen la vuelta a los calcetines y se bajasen los pantalones y los calzoncillos. Los chicos se negaron a esto último, pero ante las amenazas de detenerle si no lo hacía, accedieron. Además, otro de los jóvenes le mandó a otro joven que se levantase los genitales.

Esta manera de registrarles estaba injustificada y contravenía los protocolos de actuación, según los magistrados, que señalan que los agentes “causaron en las tres personas sometidas a dichas prácticas una humillación objetiva, que se tradujo en sentimientos de vergüenza". El agente que cubría la actuación de su compañero observó estos hechos desde la escalera y “pese a ello nada hizo por evitarlo”.

La Sala concluye que esta práctica se ha desarrollado de manera injustificada, sin autorización y, además, se practica sobre personas que no se encontraban detenidas, destaca la resolución. "Es precisamente esa gratuidad de la exigencia del desnudo integral, la que determina la cosificación de los registrados, el atentado a su dignidad, la humillación que determina la conducta típica”.

También aclara que “aunque se trate de desnudos contemplados por persona del mismo sexo", la falta de justificación supone un acto humillación relevante, aunque no medió contacto físico.

La Sala en su sentencia, ponencia del magistrado Andrés Palomo, indica que los agentes “obraron con abuso de su función" sin cumplir con la obligación de dejar constancia escrita.

Sobre el agente que vio los hechos pero no actuó para evitarlos, el alto tribunal rechazó su argumentación sobre que no cometió ningún delito. Considera que debió dar orden de cesar en el registro con desnudo integral. Y si no estaba al mando, debió acudir a quien sí lo estaba, concluye la Sala.