Tribunales

El TC anula con cuatro votos en contra la condena a la exministra Magdalena Álvarez por el fraude de los ERE

Los magistrados discrepantes creen que la sentencia sitúa a los miembros del Gobierno "por encima de la ley" y abona "un riesgo sistémico de impunidad"

El Tribunal Constitucional (TC) ha anulado la condena a nueve años de inhabilitación por el fraude de los ERE a la ex exministra socialista Magdalena Álvarez, según confirman fuentes de la corte de garantías, que señalan que el Pleno ha estimado parcialmente -con cuatro votos en contra- el recurso de amparo que presentó la exconsejera de Economía de la Junta de Andalucía contra el fallo del Tribunal Supremo (TS). El TC insta ahora a la Audiencia Provincial de Sevilla a adecuar esa condena a su interpretación sobre el encaje del delito de prevaricación en los hechos que se le atribuyen: su participación en los anteproyectos de presupuestos que incluían las polémicas ayudas sociolaborales

Los magistrados conservadores Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y César Tolosa han anunciado un voto particular al discrepar de la decisión adoptada por la mayoría progresista del tribunal que preside Cándido Conde-Pumpido. Según los magistrados discrepantes, con esta sentencia el TC "ha devastado los límites de la jurisdicción constitucional, al irrumpir en el ámbito reservado a la jurisdicción ordinaria y suplantar la función del Tribunal Supremo como máximo intérprete de la ley". Según su criterio, al anular sentencias dictadas "en el asunto de corrupción más importante de la historia reciente de España y rectificar por primera vez" al Tribunal Supremo en la interpretación de la descripción objetiva de la conducta delictiva realizado por el alto tribunal se ocasiona "un daño institucional difícilmente reparable".

Los cuatro magistrados creen que la sentencia consagra "un inexistente principio de irresponsabilidad de los miembros del Gobierno, ajeno a la Constitución", que sitúa a los miembros del Ejecutivo "por encima de la ley y con ello derrumba los propios fundamentos del Estado de derecho e incumple los compromisos internacionales adquiridos en la lucha contra la corrupción", generando "un riesgo sistémico de impunidad".

Magdalena Álvarez fue condenada por un delito continuado de prevaricación por haber participado en la elaboración y aprobación de los anteproyectos y proyectos de las leyes de presupuestos para los ejercicios 2002, 2003 y 2004 y por la realización de diversas modificaciones presupuestarias.

Interpretación "imprevisible" de la prevaricación

Pero la mayoría del Pleno entiende que tanto la Audiencia de Sevilla como el Tribunal Supremo llevaron a cabo "una interpretación y aplicación imprevisible del delito de prevaricación" que va en contra del principio de legalidad penal garantizado por la Constitución, dado que el delito de prevaricación castiga a las autoridades o funcionarios públicos que "a sabiendas de su injusticia dicten resoluciones arbitrarias en un asunto administrativo".

Según concluye el TC, la elaboración de anteproyectos de ley y su aprobación como proyectos de ley "no puede ser constitutiva del delito de prevaricación" porque este tipo de actuaciones "ni son resoluciones ni han recaído en un asunto administrativo, al tratarse de actos dictados por el Poder ejecutivo en el ejercicio de su función de gobierno". Al tratarse de "meras propuestas que no tienen más alcance que, en su caso, ser objeto de deliberación en el Parlamento", subrayan los magistrados haciendo referencia a jurisprudencia del propio tribunal y del Tribunal Supremo, "no pueden ser sometidas a control judicial".

La sentencia avala la condena por las modificaciones presupuestarias correspondientes a los ejercicios 2000 y 2001, dado que se adoptaron "con infracción de la normativa presupuestaria entonces vigente". Sin embargo, sí considera contraria al derecho a la legalidad penal la condena a Magdalena Álvarez por haber

participado en la aprobación de las modificaciones presupuestarias del ejercicio 2002 "al amparo del nuevo sistema de presupuestación aprobado por el Parlamento de Andalucía a través de la ley de presupuestos". De ahí que estime parcialmente su recurso de amparo y devuelva las actuaciones a la Audiencia Provincial de Sevilla para que dicte un nuevo fallo acorde con estas conclusiones.

Actos excluidos del control judicial

La sentencia incide en que "si los proyectos tuvieran que respetar el contenido de las normas nunca podrían llevarse a cabo las modificaciones de las leyes existentes, pues los cambios normativos tienen como objeto establecer una legislación diferente de la que se encuentra en vigor". Y hacen hincapié en que, en la medida que se trata de un mero proyecto, "no puede someterse a un juicio de legalidad" pues en esa fase de tramitación es "un acto inexistente para el Derecho". Una vez aprobado y convertido en ley, recalca el TC, "el único juicio que cabe es el de constitucionalidad".

Fue el Parlamento de Andalucía, recuerda la sentencia, el que a iniciativa del Gobierno andaluz "aprobó el nuevo sistema de presupuestación de las ayudas sociolaborales" tras la elaboración de anteproyectos y proyectos de ley que -insiste el TC- "no puede considerarse un acto con eficacia jurídica" desvinculado "de su posterior aprobación parlamentaria". "La modificación de la normativa presupuestaria por este cauce nunca puede ser delito ni tampoco puede serlo la elaboración del texto articulado por quienes tienen la iniciativa legislativa".

La ponente de la resolución, la magistrada Inmaculada Montalbán, en sintonía con el criterio de la Fiscalía, ya se inclinó a favor de la estimación del recurso al entender que la elaboración y aprobación de los anteproyectos de presupuestos, avalados después por el Parlamento andaluz, no suponían la comisión del delito de prevaricación administrativa.

El TC ha abordado esta semana la resolución de los recursos de los condenados por el fraude de los ERE -de más de 600 millones de euros- tras años y medio de estudio de esas demandas de amparo formalizadas, entre otros, por los expresidentes andaluces José Antonio Griñán, condenado a seis años de cárcel por prevaricación y malversación (cuya ejecución la Audiencia de Sevilla dejó en suspenso durante cinco años por el cáncer que padece), y Manuel Chaves.

El pasado lunes, el Constitucional desestimó por unanimidad el recurso del exconsejero de Empleo en la Junta de Andalucía José Antonio Viera, condenado a siete años de prisión por prevaricación y malversación, al considerar los magistrados que planteó en términos "genéricos" la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales, sin que esa queja estuviese acompañada "de explicación alguna o desarrollo argumental".

Para el Pleno, se trataba de un defecto "insubsanable" al ser deber del recurrente en amparo "proporcionar al tribunal la fundamentación jurídica y fáctica que soporte su pretensión".