Tribunales
El TC avala con cuatro votos en contra el grueso de la Ley de Vivienda
El Pleno respalda la potestad del Estado para regular las condiciones básicas del acceso a una vivienda digna en situación de igualdad
El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha avalado, con cuatro votos en contra, el grueso de la Ley de Vivienda, aunque ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Junta de Andalucía y ha declarado nulos cinco preceptos de la normativa, entre ellos la regulación de la vivienda protegida, al apreciar un "exceso competencial" en detrimento de las comunidades autónomas. Pero la mayoría progresista deja a salvo las competencias del Estado para regular las condiciones básicas del derecho de acceso a una vivienda digna en condiciones de igualdad, que cuestionaron varias comunidades autónomas al considerar que invade sus competencias.
Este es el primer recurso, de los ocho que han llegado a la corte de garantías, que aborda el TC contra la Ley de Vivienda, y marcará la doctrina que se aplicará en la resolución de los que están pendientes: los presentados por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso de los Diputados, el Parlamento de Cataluña y los gobierno autonómicas de Madrid, País Vasco y Baleares. Sobre otros dos, de la Generalitat de Cataluña y la Xunta de Galicia, el TC aún no se ha pronunciado sobre su admisión a trámite.
Los magistrados conservadores Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y César Tolosa han anunciado un voto particular, pues coinciden en que la declaración de inconstitucionalidad debería extenderse a otros preceptos impugnados por el Gobierno andaluz. En la deliberación no ha participado la magistrada Laura Díez, que era alto cargo de Moncloa cuando se tramitó la normativa recurrida, que entró en vigor en mayo del pasado año.
El tribunal valida que el Estado ejercite, por primera vez, la potestad que le otorga el artículo 149.1 de la Constitución "para regular las condiciones básicas que garantizan la igualdad de todos los españoles en el ejercicio del derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada". La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada progresista María Luisa Segoviano, parte del reconocimiento como derecho constitucional del derecho a la vivienda y de la competencia del Estado para establecer las condiciones igualitarias de acceso a la misma.
Los magistrados consideran no conforme con la Carta Magna el artículo 16 -que regula los principios por los que tiene que regirse la vivienda protegida "sin perjuicio de las condiciones y requisitos establecidos por la legislación y normativa de ámbito autonómico o municipal"-. Y es que advierten "un nivel de detalle excesivo" y afirman que establece "un régimen de aplicación supletoria, sin que el Estado pueda dictar normas con el único propósito de crear derecho supletorio del de las comunidades autónomas en materias de la exclusiva competencia de estas".
Grandes tenedores y parques públicos de vivienda
El Pleno tumba igualmente una mención efectuada en el artículo 19.3, que se refiere a la "colaboración y suministro de información de los grandes tenedores en zonas de mercado residencial tensionado". En particular, respecto a los datos que deben facilitar a la Administración, incluidos los identificativos de la vivienda "y el edificio en que se ubica, incluyendo la dirección postal, año de construcción y, en su caso, año y tipo de reforma, superficie construida de uso privativo por usos, referencia catastral y calificación energética" o el "régimen de utilización efectiva de la vivienda" y la "justificación del cumplimiento de los deberes asociados a la propiedad de vivienda" (entre ellos, "evitar la sobreocupación o el arrendamiento para usos y actividades que incumplan los requisitos y condiciones de habitabilidad legalmente exigidos"). Según la corte de garantías, resulta "excesiva" la regulación de la información mínima que, en caso de ejercitar la facultad de declarar las zonas de mercado residencial tensionado, tendría que requerirse a los grandes tenedores, "ya que la determinación de este aspecto debe corresponder a las comunidades autónomas".
Asimismo, anula el tercer párrafo del artículo 27.1, que delimita las características de los parques públicos de vivienda, "regulados específicamente por la legislación autonómica en materia de vivienda" y el punto tercero de ese mismo artículo, que estipula que los ingresos procedentes de las sanciones impuestas por el incumplimiento de la "función social de la propiedad" de la vivienda, así como los ingresos de la venta de bienes patrimoniales que formen parte del parque público de vivienda deben destinarse a la "creación, ampliación, rehabilitación o mejora de los parques públicos de vivienda".
Respecto al primero de estos dos preceptos, el TC asegura que incurre "en un exceso en la determinación de la composición de los parques públicos de vivienda" que no encuentra "cobertura" en la Constitución. El segundo inciso, argumentan los magistrados, resulta "contrario al principio de autonomía financiera, al prever la afectación finalista de ingresos procedentes de las sanciones impuestas por el incumplimiento de la función social de la propiedad de la vivienda y de la gestión de los bienes integrantes de los parques públicos de vivienda".
El Pleno también ve contrarios a la Constitución la disposición transitoria primera de la ley, que sostiene que las viviendas que tenían el carácter de protegidas antes de la entrada en vigor de la normativa" se regirán por lo dispuesto en dicho régimen, de conformidad con lo establecido en la legislación y normativa de aplicación". Para el TC, "su finalidad es, sensu contrario, someter a las viviendas que aún no lo estuvieran a la Ley 12/2023".
En las demandas de inconstitucionalidad se alega que la ley recurrida puede ser contraria al régimen de distribución de competencias autonómicas en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda, algo que no aprecia la corte de garantías.
El recurso de inconstitucionalidad del PP incide en una posible vulneración del derecho de propiedad, del derecho a la tutela judicial efectiva y de la autonomía local
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