Derechos
El CGPJ concede el primer permiso a una magistrada por la inscripción como pareja de hecho
La Comisión Permanente aplica la normativa que implantó la medida aunque el trámite se llevó a cabo unos días antes de entrar en vigor
La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha concedido por primera vez a una magistrada el nuevo permiso de 15 días como consecuencia de la inscripción en el registro como pareja de hecho. Aunque se inscribió unos días antes de que el pasado 30 de junio entrara en vigor el decreto que incluye medidas de conciliación de la vida familiar y profesional, los vocales han decidido por mayoría avalar ese permiso haciendo una interpretación favorable de la normativa.
Un informe de la Comisión de Igualdad concluyó que en este supuesto concurren los requisitos legales para autorizar la aplicación del citado decreto ley, que equipara la constitución de una pareja estable al matrimonio para beneficiarse de las medidas adoptadas, dada la proximidad de las fechas entre la inscripción en el registro -que se produjo el 5 de junio- y la entrada en vigor de la norma.
La Comisión Permanente también ha acordado proponer al Pleno del CGPJ la adaptación de la regulación de otros permisos para los jueces, en aplicación de esa misma normativa.
Esos cambios suponen la concesión a los jueces de un permiso de cinco días hábiles por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el primer grado por consanguinidad o afinidad, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviva en el mismo domicilio y que requiera su cuidado efectivo.
Cuando se trate de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario, de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de cuatro días.
Cuidado de familiares
Se concederá además un permiso de 15 días hábiles por el registro o constitución como pareja de hecho, que es el que en este caso se ha acordado para la magistrada en cuestión.
Los integrantes de la carrera judicial también podrán tener derecho a un permiso para el cuidado de sus hijos o menores de acogido por tiempo superior a un año, hasta que cumplan ocho años. Su duración no será superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, y podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de guarda a tiempo parcial, "cuando las necesidades del servicio lo permitan".
El presidente del tribunal superior de justicia correspondiente y los de la Audiencia Nacional o del Tribunal Supremo son los competentes para conceder estos permisos en cada caso. Serán ellos los que deban dilucidar un posible aplazamiento de la concesión de este permiso cuando ambos progenitores tengan derecho al mismo y el período solicitado "altere seriamente el correcto funcionamiento del partido judicial u órgano jurisdiccional colegiado en el que ambas presten servicios".
El Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, con el que entraron en vigor determinadas medidas en el ámbito laboral, estableció que los permisos por cuidado directo de quien por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, por fallecimiento o la reducción de jornada, "deben concederse también a la pareja de hecho". Además, determinó que la excedencia no superior a dos años por cuidado de hijos o familiares se conceda también "por el cuidado de la pareja de hecho o de su familiar consanguíneo".
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