Congreso
Los cinco argumentos contra la amnistía de un expresidente del Tribunal Constitucional
Desde el procedimiento parlamentario a la jurisprudencia constitucional y al Derecho de la UE, Juan José González Rivas deja en entredicho el encaje legal de la medida de gracia
De los doce presidentes que ha tenido el Tribunal Constitucional, ha habido algunos que se han pronunciado sobre el encaje que tiene la polémica ley de amnistía. Entre ellos, está Juan José González Rivas, que estuvo al frente del órgano entre 2017 y 2021 y ha dado cinco argumentos para mostrar su rechazo a la medida de gracia en un texto publicado en la última edición de "El Cronista", revista dirigida por Santiago Muñoz Machado, que presentó Benigno Pendás, presidente de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas (integrada en el Instituto de España).
En este sentido, el primer argumento que da González Rivas es de procedimiento parlamentario porque el PSOE ha usado la proposición de ley para eludir determinados informes en vez del proyecto de ley, que nace del Gobierno. A su juicio, con esta vía se produce una "omisión de las garantías esenciales" al eludirse "trámites tan esenciales" como los dictámenes del Consejo General del Poder Judicial y del Consejo de Estado, informes que se elaboran cuando una ley se impulsa desde el Gobierno (es decir, como proyecto de ley). En este caso, el CGPJ se pronunciará gracias a una solicitud hecha por el Senado, que está en manos del PP.
El segundo argumento versa sobre el propio encaje constitucional. A juicio del presidente emérito del TC, la amnistía tiene un "difícil" encaje en la Carta Magna puesto que el "derecho de gracia quedó reducido a los indultos generales", según señala una sentencia del Supremo de 20 de noviembre de 2013. "Además, no nos encontramos ante un cambio de régimen político que fundamente en este momento histórico la institución", añade, desmontando la comparación que ha tratado de hacer el PSOE con la amnistía de 1977, que fue aplicada "con magnanimidad" en un momento histórico. "Por el contrario, los hechos valorados en este momento histórico se producen con una Constitución vigente y en un Estado de Derecho social y plenamente democrático", subraya.
Como tercer argumento, González Rivas apunta a la propia jurisprudencia constitucional, que señala que la "idea de justicia que fundamenta las leyes de amnistía es la de hacer desaparecer las consecuencias de un derecho anterior que se repudia". Es decir, al "constituirse un nuevo orden político, basado en principios opuestos a que le precedió", como ocurrió entre el régimen constitucional de 1978 y la dictadura franquista.
El cuarto argumento es el impacto de la amnistía sobre la separación de poderes y la incidencia sobre "supuestos" que afectan a la malversación económica, que son dos ámbitos "singularmente sensibles en el contexto europeo". En este sentido, el presidente emérito del TC pone el foco en Europa, un ámbito que preocupa y mucho al PSOE tanto por cómo quede regulada la amnistía al terrorismo como a la traición.
Finalmente, el quinto argumento trata sobre las "obligaciones internacionales asumidas" por España, que debe cumplir y pueden quedar en entredicho con la amnistía. En este sentido, el expresidente del TC cita los siguientes puntos: la asunción de los criterios que contienen las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre el artículo 20 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que "excluye medidas de singularidad que no estén razonable y suficientemente adoptadas"; sobre la malversación, hay que tener en cuenta "los intereses financieros" de la UE y la "salvaguarda de los valores"; sobre el terrorismo, recoge cómo el Derecho de la UE alude a "los actos destinados a intimidar gravemente a la población y desestabilizar las estructuras política, económicas o sociales"; o, también pone en cuestión el "levantamiento de todas las medidas cautelares".
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