Choque
El Congreso se plantea endosar al Supremo el sueldo de diputado de Alberto Rodríguez
El exparlamentario canario quedó sin acta tras una sentencia condenatoria del Alto Tribunal y ahora tendría derecho a cobrar las más de 19 mensualidades a razón de 3.100 euros cada una
El Congreso se plantea cargar al Tribunal Supremo el dinero que corresponde percibir al exdiputado de Podemos Alberto Rodríguez por los más de 19 meses que se quedó sin sueldo (entre el 22 de octubre de 2021 y el 30 de mayo de 2023) después de que perdiera el escaño por haber sido inhabilitado, según ha podido saber LA RAZÓN. Rodríguez tiene derecho a percibir el salario que dejó de ingresar después de que el Tribunal Constitucional haya anulado parcialmente los efectos de la sentencia del Tribunal Supremo, ya que ha resuelto que la multa impuesta finalmente no puede acarrear la inhabilitación como diputado y, por tanto, no procede la retirada del escaño.
El exdiputado de Podemos fue condenado por el Supremo (en una sentencia del 6 de octubre de 2021) por dar una patada a un policía en una protesta en 2014 y se le ha atribuido la autoría de un delito de atentado a agentes de la autoridad con la pena de 1 mes y 15 días de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Sin embargo, la pena de prisión quedó sustituida por una multa de 90 días con cuota diaria de 6 euros (540 euros) y esa sustitución es lo que entiende el TC que debió tener como efecto la quita de la inhabilitación como diputado. En la propia sentencia del Supremo, se pedía notificar la condena a la Junta Electoral Central para que adoptara los «efectos oportunos»: es decir, que se retirara el acta de diputado a Rodríguez.
En este sentido, la JEC se acabó pronunciando días más tarde y aludió al artículo 44 del Código Penal para justificar la retirada del escaño de Rodríguez: «Establece que la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo priva al penado, durante el tiempo de la condena, del derecho a ser elegido para cargos públicos». La JEC expidió la credencial de la diputada sustituta de Rodríguez con fecha de 22 de octubre, a petición de la presidencia del Congreso.
El TC, en su sentencia, ha terminado alineándose con el criterio que esgrimieron los letrados del Congreso en aquel momento, aludiendo a que la inhabilitación como diputado queda saldada por la sustitución de la pena de prisión por una multa ya que el artículo 6 de la LOREG especifica que solo son «inelegibles» los condenados a «pena privativa de libertad». Es decir, el «presupuesto» para fundamentar la pérdida de la condición de diputado queda eliminado al sustituirse la pena de prisión por una multa. Las dudas de la Mesa del Congreso para tomar aquella decisión fueron muchas ya que el PSOE se opuso en un principio a retirar el escaño, pero finalmente acabó aceptándolo ante la petición del Supremo.
El Congreso pretende ahora cargar al Supremo la retribución que corresponde a Rodríguez durante los meses que no pudo ejercer como diputado: en concreto, sería la asignación constitucional, que es para todos los diputados de 3.142,14 euros al mes (además de complementos), y la compensación por cese (el dinero que perciben los diputados tras dejar el escaño que corresponde a una mensualidad por cada año de mandato). Esta maniobra del Congreso, responsabilidad del letrado mayor Fernando Galindo, ha generado revuelo dentro de la Cámara porque, según consideran fuentes parlamentarias, es inoportuno proceder de esta manera: al Congreso corresponde restituir las cantidades dejadas de percibir por el demandante. Por otra vía, Rodríguez, que tiene a Gonzalo Boye como abogado, también puede reclamar una indemnización por daños tanto al Supremo, que iría a cargo del Estado, como a la Cámara. Con esta maniobra, el Congreso trata de sacudirse la responsabilidad de la retirada del escaño y culpabilizar directamente al Supremo, lo que puede volver a generar un choque entre dos poderes del Estado.
En este sentido, fuentes parlamentarias precisan que son dos vías procesales diferentes, ya que una cosa es un proceso penal que concluye en condena; y, la otra cosa es un acto parlamentario. Es decir, cada órgano actúa en el ejercicio de sus competencias: el Supremo enjuicia y condena o absuelve; y, el Congreso aplica sus propias normas y ejecuta la sentencia.
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