Poder Judicial

"El Estado de Derecho y el principio de división de poderes quedan afectados"

El TC aborda hoy la reforma del Consejo impulsada por PSOE y Podemos que una de las dos ponencias a debatir ve inconstitucional por afectar a la independencia judicial

El presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido, en el Congreso el pasado 26 de enero tras reunirse con Meritxell Batet
El presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido, en el Congreso el pasado 26 de enero tras reunirse con Meritxell BatetEduardo ParraEuropa Press

El Tribunal Constitucional (TC) avalará hoy previsiblemente en un Pleno monográfico la reforma impulsada por el PSOE y Podemos que desde marzo de 2021 impide al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) realizar nombramientos mientras siga en funciones. Una medida con la que el Gobierno pretendía forzar al PP a negociar la renovación del Consejo, que agotó su mandato hace casi cinco años, pero que lejos de conseguir su objetivo ha situado a la cúpula judicial –en especial al Tribunal Supremo, con el 30% de su plantilla sin cubrir, lo que le obligará este año a dictar más de un millar de sentencias menos– en una situación sin precedentes por la sucesiva acumulación de vacantes.

Sobre la mesa, los magistrados tendrán dos borradores de sentencia, a los que ha tenido acceso LA RAZÓN: el elaborado por la magistrada progresista María Luisa Balaguer, que rechaza el recurso de Vox contra la reforma y avala la constitucionalidad de la medida ante la «anomalía» del insólito retraso en su renovación; y el del magistrado conservador César Tolosa, que sí ve contrario a la Carta Magna que se haya «despojado al Consejo de sus funciones esenciales», comprometiendo la independencia judicial.

A la espera de esa deliberación, fuentes del TC dan por sentado que la mayoría progresista –siete magistrados frente a cuatro de signo conservador– se impondrá de nuevo, refrendando así la corte de garantías que preside Cándido Conde-Pumpido que ese recorte de competencias al CGPJ fue acorde a la Constitución.

"Salvaguardar la independencia judicial"

Pero muy lejos de esa conclusión, el magistrado César Tolosa concluye en su ponencia que «la reforma, al alterar de forma significativa la naturaleza del Consejo, y al afectar al normal funcionamiento de la Administración de Justicia y a la independencia del Poder Judicial, incurre en una vulneración constitucional del artículo 122» de la Carta Magna, que recoge expresamente entre las funciones esenciales del CGPJ la de los nombramientos, ahora cercenada.

En un borrador de sentencia con abundante remisión a jurisprudencia europea, el expresidente de la Sala Tercera del Tribunal Supremo –que padeció de primera mano las consecuencias de la reforma legal antes de incorporarse al TC en la última renovación del tribunal– hace hincapié en que las funciones que asume el Consejo «son esenciales para preservar la independencia del Poder Judicial» pues la naturaleza de la institución que se deriva de la Constitución «está inexorablemente ligada a su función de salvaguarda de la independencia del Poder Judicial».

"Desnaturalizar" el CGPJ

De ahí que considere que la Ley Orgánica 4/2021 «no puede entenderse respetuosa» con la Carta Magna «dado que se ha despojado al Consejo de sus funciones esenciales, es decir, de aquellas que tienen proyección externa e inciden en el funcionamiento de la Administración de Justicia, lo que produce una desnaturalización y una alteración esencial de la función que le atribuye la Constitución de garantizar la independencia del Poder Judicial».

Según su criterio, con esas limitaciones impuestas desde marzo de 2021 «quedan afectadas sustancialmente las funciones que precisamente justifican la existencia del Consejo: por un lado, intervenir en la elección y nombramiento de jueces, como elemento necesario para garantizar la independencia de los órganos judiciales; y por otro lado, intervenir en el ejercicio de potestad disciplinaria judicial, con la finalidad de evitar que se convierta en “instrumento de presión sobre la actividad judicial o de control político de dicha actividad”».

Tolosa asume que la no renovación del CGPJ «es una anomalía», pero deja claro que este hecho «no conlleva la falta de legitimidad» del mismo para cumplir con sus funciones esenciales ni permite «desnaturalizar al órgano de gobierno del Poder Judicial».

«Con tan drástica reducción de competencias –denuncia– queda afectado inevitablemente el funcionamiento de la Administración de Justicia, su independencia, y a la postre, el propio Estado de Derecho». No en balde, considera que la reforma ha provocado una alteración del funcionamiento normal» de los tribunales y, sobre todo, del Tribunal Supremo, que «repercute de forma directa» en su funcionamiento ordinario hasta el punto de «quedar gravemente afectada su eficiencia, lo cual repercute inevitablemente en la función jurisdiccional y en las exigencias de tutela judicial efectiva» de los ciudadanos.

Críticas a la reforma

Por todo ello, la ponencia incide en que con esa normativa «el Estado de Derecho y el principio de división de poderes queda afectado» al privar a un poder del Estado «de aquellas competencias esenciales atribuidas para el desarrollo de la función que tiene constitucionalmente atribuida».

Según el ponente, «las razones que han llevado» a impulsar esta reforma «no legitiman en modo alguno esta reducción competencial», hasta el punto de que califica de «contradictorio» que se justifique como «un medio para favorecer la renovación». Las competencias del Consejo –precisa– «no pueden asimilarse a las que desempeñan» el Gobierno y el Parlamento (cuya situación en funciones sí prevé expresamente la Constitución). El CGPJ, recalca, «se caracteriza por estar al servicio de la independencia del Poder Judicial, y no pertenecer al ámbito de lo político, y no compartir tampoco la naturaleza representativa de la que gozan las Cortes».

Tolosa no pasa por alto en su ponencia «la forma en que ha tenido lugar la aprobación de la reforma, tres años después de que expirase el mandato de los vocales» y «tramitada de forma urgente» y «sin oír a los principios sectores afectados» (aunque no pone reparos constitucionales al respecto), a pesar de la importancia de los efectos que la norma iba a tener en la organización de la Administración de Justicia y de las recomendaciones de las instituciones europeas.

El magistrado también objeta que al ejercerse «un control» sobre la facultad de nombramiento de CGPJ, al negarse su ejercicio, se genera «inevitablemente una apariencia de falta de imparcialidad en los criterios que rigen estos nombramientos que mal se compadece con los principios del Estado de Derecho, de la separación de poderes y de la independencia judicial».

Aval de Balaguer ante un "régimen excepcional"

La ponencia de la magistrada progresista María Luisa Balaguer –que rechaza el recurso que planteó Vox contra la reforma– sí avala (a diferencia de su compañero César Tolosa) que se retirase por ley al CGPJ la competencia de realizar nombramientos ante la «anomalía» del retraso en su renovación, una medida que, según argumenta, no pone en riesgo la independencia judicial, que "se predica de todos y cada uno de los jueces en cuanto ejercen la función jurisdiccional".

«Aunque no exista una expresa previsión constitucional para la regulación del CGPJ en funciones –asegura–, tampoco existe objeción jurídico-constitucional para que el legislador prevea un régimen excepcional de funcionamiento del Consejo en aquellos supuestos en que las Cámaras no hayan cumplido su deber constitucional de nombrar a los nuevos vocales, pasado el mandato de cinco años que la Constitución prevé».

La Carta Magna, subraya, «únicamente determina, de forma clara y unívoca, que la duración del mandato de los vocales del CGPJ es de cinco años, periodo en el que están en el pleno ejercicio de sus atribuciones». «Lo que el texto constitucional no prevé, en ningún caso, es una prórroga indeterminada o indefinida de dicho mandato», añade.

Con ese argumento, la «situación extraordinaria de anomalía institucional derivada de la falta de la debida renovación en plazo», justifica Balaguer la limitación de funciones del CGPJ.

El borrador de sentencia constata que es la «función de nombramiento y de dirección y gobierno de juzgados y tribunales la que se ve afectada esencialmente» por la reforma, pero matiza que estas funciones «están vinculadas al normal desenvolvimiento del Consejo dentro del mandato constitucional de cinco años».

Para la magistrada, «esta configuración del CGPJ en funciones en nada afecta a su papel de garante de la independencia judicial, ni coloca al órgano de gobierno del poder judicial en una posición de subordinación respecto del poder legislativo». De hecho, recalca que «el fin último de la regulación del CGPJ en funciones no es otro que asegurar que todas las atribuciones ordinarias del Consejo sean ejercidas en su plenitud por aquéllos a los que les corresponde dentro del mandato constitucional de cinco años».

La opción que previsiblemente respaldará la mayoría progresista del TC reconoce al legislador «la potestad normativa necesaria» para desarrollar las funciones propias del CGPJ «e incluso para establecer un régimen excepcional aplicable transitoriamente una vez que expira el mandato».

Por todo ello, concluye, la normativa «no puede ser considerada atentatoria de la independencia judicial, ni tachada de regresiva en ese ámbito, ni se puede entender que vulnere» la Constitución.

La magistrada también rechaza que la reforma fuese un fraude de ley al tratarse, como mantenía Vox, de un "proyecto de ley encubierto". "No se puede calificar de fraude de ley la utilización de una proposición de ley, no de un proyecto del Ejecutivo, en orden a incoar el procedimiento legislativo", asegura, porque "ello supondría desactivar la iniciativa legislativa de los grupos parlamentarios pertenecientes a la mayoría gubernamental o que dan su apoyo al Ejecutivo".