Cárcel

El Consejo de Estado avala la prisión permanente revisable

Iñaki de Juana Chaos
Iñaki de Juana Chaoslarazon

«Los requisitos que para la revisión de la prisión permanente revisable establece el anteproyecto de reforma del Código Penal cumplen las exigencias de constitucionalidad», según el Consejo de Estado.

«Los requisitos que para la revisión de la prisión permanente revisable establece el anteproyecto –de reforma del Código Penal– cumplen las exigencias de constitucionalidad, pues, por una parte, no puede afirmarse que priven al condenado de una posibilidad real de excarcelación y por otra parte, cabe afirmar que, a excepción del límite absoluto de cumplimiento máximo (25 años), el condenado a prisión permanente revisable puede conocer cuál es el tiempo que como máximo habrá de pasar prisión con un grado de certeza semejante al condenado a cualquier otra pena de prisión, pues en ambos casos el acceso a los beneficios penitenciarios está subordinado a su colaboración. El tiempo de cumplimiento efectivo que se exige a efectos de liberación condicional, por ejemplo (de 15 a 20 años), resulta proporcional a la extraordinaria gravedad de los delitos para los que se prevé esta pena», como atentados contra el Rey, el Príncipe heredero, asesinatos de menores, o asesinatos terroristas.

Ésta es la conclusión a la que llega el Consejo de Estado en lo que afecta a este medida, una de las principales novedades de la reforma del Código Penal, cuyo texto definitivo está pendiente de aprobación por el Consejo de Ministros para iniciar su correspondiente tramitación parlamentaria.

En este punto, el dictamen del supremo órgano consultivo del Gobierno, al que ha tenido acceso LA RAZÓN, se señala que esta medida no es contraria ni a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ni a la doctrina del Tribunal Constitucional respecto a que pueda suponer un trato denigrante o impida la reinserción social, ni, además, supone una novedad en el Derecho de otros países. «El anteproyecto configura una verdadera pena de prisión permanente revisable, una modalidad punitiva inédita hasta el momento en nuestro sistema penal, pero bien implantada en nuestro entorno europeo».

En cuanto a si puede atentar contra la reinserción social, el Consejo de Estado rechaza tal posibilidad, toda vez que el condenado a esa pena puede acceder, «aún con requisitos más estrictos», a los mecanismos de revisión de la pena. «Es revelador la voluntad del anteproyecto de orientar también esta pena especialmente grave hacia una –en todo caso, eventual– reinserción del penado».

Tampoco supone una medida en la que la pena tenga un carácter inhumano o degradante, ya que ésta, según el propio TC, no depende «exclusivamente» de su duración, sino de su ejecución. Es decir, de que se pueda lograr la liberación anticipada, «un requisito que sin duda cumple la pena prevista, que ofrece al penado la posibilidad de acceder al tercer grado penitenciario, a permisos de salida, a la libertad condicional e incluso a la remisión definitiva de la pena, previa verificación de unos requisitos».

Alarma por excarcelaciones

En otro orden de cosas, y tras aludir a que esta medida responde a una libre opción de política legislativa, el informe señala que para su adopción también puede aducirse la «alarma social y valoraciones extremadamente negativas que suscitan las excarcelaciones de condenados por ciertos delitos graves, situaciones que generan una intensa crítica social respecto a nuestro sistema punitivo».

Por ello, «no es extraño que, en ocasiones, genere cierta alarma entre los ciudadanos conocer el resultado punitivo -en apariencia poco severo- que finalmente pueden tener determinadas conductas extremadamente graves y ampliamente difundidas». Este «contexto social», incide al respecto, es lo que ha podido «avivar o acelerar» la decisión del Gobierno de proponer una revisión del sistema penas «del calado» como la que se ha sometido a dictamen, aunque considera que debería haber se justificado de forma «profunda» y «detallada».