Elecciones catalanas

El recurso ante el TC de Cs y PP no frenará el voto delegado

El Constitucional no prevé suspender de forma cautelar la decisión de la Mesa del Parlament.

El Tribunal Constitucional no suele acordar la suspensión de una resolución recurrida si el recurso no lo plantea el Gobierno
El Tribunal Constitucional no suele acordar la suspensión de una resolución recurrida si el recurso no lo plantea el Gobiernolarazon

El Constitucional no prevé suspender de forma cautelar la decisión de la Mesa del Parlament.

- Ciudadanos y el Parido Popular de Cataluña pretenden que el Tribunal Constitucional anule la decisión de la Mesa del Parlament de permitir el voto delegado del prófugo diputado de ERC Antoni Comin, actualmente huido en Bruselas, en su compañero de filas Sergi Sabriá, así como el del ex presidente de la Generalitat Carles Puigdemont.

Una vez que se presenten en el Alto Tribunal, lo que se espera suceda hoy mismo, los magistrados deberán decidir al respecto si lo admiten a trámite. En este sentido, fuentes jurídicas indicaron a este periódico que el Alto Tribunal lo admitirá al entender que la materia objeto del recurso tiene «suficiente entidad constitucional».

Sin embargo, la admisión a trámite no conllevará la suspensión inmediata del acuerdo de la Mesa del Parlament de Cataluña, lo que, en cambio, sí se produciría si fuese el Gobierno de Mariano Rajoy quien lo interpusiese e invocase el artículo 161.2 de la Constitución.

De esta forma, una vez admitidos a trámite los recursos –que, previsiblemente se acumularán– se tramitarán conforme a un recurso de amparo ordinario. Así, se tendrá que dar traslado a la representación del Parlament y, también, a la Abogacía del Estado y Fiscalía para que informen en sus alegaciones sobre el fondo del recurso.

Todo hace indicar que tanto Ciudadanos como PP pedirán como medida cautelar la suspensión de la decisión impugnada. Sin embargo, el Tribunal Constitucional no es muy proclive a adoptar esa medida cuando el recurso no proviene del Ejecutivo. Así sucedió, por ejemplo, en octubre del pasado año, cuando PSC, Ciudadanos y Partido Popular recurrieron la celebración del pleno del Parlament para votar la independencia y contra el acuerdo de declaración unilateral de independencia. En ese caso, el Constitucional resolvió tras oír las alegaciones de las partes, a las que concedió un plazo de tres días para presentar sus argumentos. Algo parecido es lo que puede suceder en este nuevo recurso.

No hace falta un pleno

La admisión a trámite no es una decisión de pleno, sino que será la sección de la Sala correspondiente –integrada por tres magistrados– la que decida al respecto. Por ello, no es necesario esperar a que se celebra un pleno para resolver, por lo que los magistrados que integren la Sala que deba decidir al respecto pueden reunirse de forma inmediata, con lo que esa misma semana podría incluso haber decisión.

La vicepresidenta de Estudios y Programas del PP, Andrea Levy, justificó la decisión de interponer el recurso en que, para los populares, «no hay causa justificada para conceder la delegación del voto a los dos diputados» independentistas, a la vez que criticó que la Mesa del Parlament se dedique a defender «la causa de los independentistas, vulnerando así los derechos de todos los ciudadanos y, en consecuencia, de la sociedad catalana a la que representa».

Por su parte, la líder de Ciudadanos en Cataluña, Inés Arrimadas, justificó el recurso en la inacción del Gobierno central ante esa decisión de la Mesa del Parlament. La formación naranja apremió al Ejecutivo a dar el paso para evitar la delegación del voto por parte de fugados de la justicia. «La delegación de voto no está prevista para fugados de la justicia que llevan meses cobrando sin venir a trabajar», denunció.