Tribunal Supremo
El Supremo deniega la enésima petición de libertad del exconseller Forn
La Sala de lo Penal considera que no aporta novedades que permitan variar su situación
La Sala de lo Penal considera que no aporta novedades que permitan variar su situación
La Sala de lo Penal ha denegado la enésima petición de libertad del exconseller Joaquim Forn al considerar que no aporta "ningún elemento nuevo"a los ya expuestos en las anteriores solicitudes denegadas.
En un auto, la sala que enjuiciará los hechos señala que las alegaciones de la defensa respecto del riesgo de reiteración delictiva y el peligro de fuga "son una recapitulación de las formuladas en anteriores peticiones"de libertad "sin que revelen ningún elemento nuevo"que pudiera modificar dichos riesgos.
Precisamente el ponente de este auto ha sido el presidente del tribunal que enjuiciará los hechos, Manuel Marchena, quien deberá dejar su puesto en caso de ser elegido presidente del CGPJ, como así recoge el acuerdo entre PP y PSOE.
En su escrito ante el Supremo, Forn -cuya última petición de libertad fue denegada el pasado 12 de septiembre- hace un recorrido sobre los argumentos que ha utilizado para solicitar su libertad en las numerosas ocasiones en las que ha pedido su excarcelación.
Esta vez, Forn alega la conexión entre la causa que enjuiciará el Tribunal Supremo y la que sigue la Audiencia Nacional contra responsables del Departamento de Interior de la Generalitat y de los Mossos d'Esquadra, entre ellos el mayor Josep Lluis Trapero.
El exconseller de Interior solicita las mismas medidas cautelares de estos acusados, que se encuentran en libertad con medidas cautelares y "han padecido unan restricción mínima a su libertad".
Y argumenta que la prisión preventiva "solo cabe cuando otras medidas menos gravosas se muestran ineficaces y debe extinguirse"cuando no sea idónea para el cumplimiento de sus fines.
Pero los magistrados indican que dicho argumento, amparado en las vicisitudes de otro procedimiento judicial distinto y sin conexión procesal con el que se sigue en el Supremo, carece de virtualidad para dejar sin efecto la medida cautelar acordada en su momento.
Efe
✕
Accede a tu cuenta para comentar